Artículo 1
Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 4245 de 2015, modificado por las Resoluciones 2334 de 2017 y 282 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14. Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias: 14.1. A partir del 1 de febrero de 2022, las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que se encuentren funcionando, deberán contar con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos - BPER, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente resolución. 14.2 Mientras se cumple el plazo señalado en el numeral anterior, las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.7, 5.8, 5.10, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5 del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Dichos requisitos serán objeto de verificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de conformidad con el procedimiento definido por esa entidad. -4 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO) £132 4 DE 2020 HOJA No 3 de 3 Parágrafo 1. Las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que al 2 de febrero de 2022 no cuenten con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos — BPER y aquellas a las que se les haya vencido la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración de que trata la Resolución 444 de 2008 sin haber obtenido la certificación de que trata el presente acto administrativo, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con radiofarmacia y se les aplicará las medidas sanitarias de seguridad a que haya fugar. Parágrafo 2. Los establecimientos que antes del vencimiento de los plazos previstos en este artículo cumplan los requisitos establecidos en este acto administrativo podrán obtener la certificación de cumplimiento en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos - BPER”.