Artículo 1
Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1035 de 2021. Asignar 198.038 dosis de la vacuna CoronaVac, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante la Resolución 1035 de 2021 así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N° VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 27,680 2 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 12,720 3 Distrito Capital de Bogotá. Secretaría Distrital de Salud 81,440 4 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud De Caldas 5,440 5 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 1,440 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital 6 9520 de Salud 7 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 1,440 8 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 2,518 9 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 4,320 10 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 400 11 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 3,600 12 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 5,360 13 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 4,800 14 Departamento de Santander- Secretaría de Salud Departamental 5640 15 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 6,000 16 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 24,720 TOTAL 198.038 RESOLUCIÓN NÚMERO 1321 DE 27 DE AGOSTO DE 2021 HOJA No 4 — 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, denominada Corona yac, cuyo uso fue autorizado en el Plan Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones anteriores. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las qué se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional dé Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.