Artículo 1
Fíjese en setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas en Salud, durante la vigencia 2026, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones, el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en Salud que se encuentren en proceso de liquidación y por el período que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.