Artículo 1
Modificar el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado por la Resolución 4278 de 2008, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 36. Vigencia y Derogatorias. De conformidad con el numeral 5* del artículo 9” de la Decisión Andina 362, el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, rige veintisiete (27) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores, importadores y comercializadores de Jos alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores afectádos, puedan adaptar. sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 en sus ¡items Alimentos bajos en calorias y Alimentos bajos en carbohidratos; los articulos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 74, 75, 76, 77 y 81 de la Resolución 11488 de 1984 y los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución 1618 de 1991. PARÁGRAFO.- En caso de que los productores, importadores y comercializadores de los p) alimentos envasados para consumo humano cumplan antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, con las condiciones y requisitos que aquí se establecen, el INVIMA, deberá emitir las autorizaciones a que haya lugar.” o