Artículo 2 (20/33)
Requisitos: El establecimiento que almacene reactivos de diagnóstico in vitro debe: 8.1.1 Establecer, implementar y documentar procedimientos para calibrar y mantener todos los equipos de control y medición utilizados. 8.1.2 Documentar la base utilizada para la calibración de los instrumentos de medición, en los casos en que no existan patrones de calibración. 8.1.3 Mantenerse registros de calibración de los instrumentos de medición. 8.1.4 Adaptar, ubicar y mantener los equipos de acuerdo con las actividades que se van a realizar en ellos. La instalación de los mismos se debe ha cer de tal manera que el riesgo de error y contaminación en la manipulación y contaminación sea mínimo. 8.1.5 El material de los equipos, accesorios y utensilios no debe ser reactivo, ni absorbente con los productos almacenados. Este no deberá presentar deterioro ni fisuras o rugosidades que alberguen restos contaminantes. 8.1.6 Los equipos defectuosos deben ser retirados de las áreas de almacenamiento y/o acondicionamiento, o en su defecto ser identificados claramente de acuerdo con su condición. 8.2.