Por la cual se dictan disposiciones operativas para la incorporación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de Niñas, Niños y Adolescentes (PEP-TUTOR) en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.

Resolución · 1319 · 2026-07-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones de carácter operativo y técnico para la adecuación de las estructuras de datos y de los procesos de identificación en los sistemas de información que integran el Sistema de Protección Social, con el fin de permitir el registro, validación y gestión del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), como documento reconocido por la normativa vigente.

Artículo 2

Especificaciones del documento PEP - TUTOR. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro Sistema de Protección Social, efectuarán los ajustes técnicos necesarios en sus bases de datos, con el fin de habilitar ei registro y tratamiento del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), como documento de identificación, y realizarán las validaciones y novedades correspondientes, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Nombre del Campo Longitud del Campo Valores Permitidos Permiso Especial de Permanencia para Tipo de documento ' 2 PC Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) RESOLUCIÓN NÚMERO 001310 DE DE 0 8 JUL 2026 Página 3 de 3 Continuación Resolución: “Por la cual se dictan disposiciones operativas para la incorporación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP- TUTOR) en los sistemas de información del Sistema de Protección Social." Número de Documento De 7 a 8 Numérico

Artículo 3

Implementación. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos y/o sistemas de información dentro del Sistema de Protección Social, deberán realizar las actualizaciones y ajustes en-sus bases de datos, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación dé la presente resolución.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: ( Daniel Felipe Soto Mejia - Director de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Labéí 'ensiones. Didier Aníbal Beltrán Cadena - Director de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información (E). Vo.Bo.: Luis Alberto Martínez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E}.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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