Por la cual se modifica el articulo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los Prestadores de Servicios de salud

Resolución · 1317 · 2021-08-27 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución 2215 de-2020, el cual quedará así: “Artículo 26. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 26.1 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el 1 de marzo de 2021, el REPS actualizado, momento a partir del cual los prestadores: de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con díez y ocho.(18) meses para actualizar por una Única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución. La actualización del REPS. estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o. distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos. Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone én el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente resolución. Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la atitoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años. 26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma, hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente artículo, los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción. RESOLUCIÓN NÚMEROS 21317 Dg 27 AG0 202% 2021 HOJANO 3 26.3 A las visitas de verificación que adelanten. las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores. de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación en los términos definidos en el numeral 26. 1 del presente artículo, se les aplicará las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, o las previstas. en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita. 26.4 Una vez realizada la autoevaluación de servicios definida en el numeral 26. 1 del presente artículo, toda visita de verificación a los prestadores de.servicios de salud inscritos con servicios habilitados deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución. 26.5 Lasinstituciones prestadoras de servicios de salud que, al momento de entrar en vigencia el presente acto administrativo, hayan solicitado la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador o las que lo hagan durante los tres años siguientes, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido. la secretaria de salud departamental o. distrital. o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho termino, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a caro dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador. 26.6 Los prestadores con servicios habilitados de. fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para cumplir las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente tesolución. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación"

Artículo 2

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución 2215 de 2020.

Artículo ANEXO

LUJS ALEXANDER MOSCOSO ÓSORIO Viceministro de Salud Plíblica y Prestación de Servicios encargado de las funciones del fespacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobd: Director de Prestación de Servicios y Atención Primarj Directora Jurídica R

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 171), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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