Por la cual se prorroga la entrada en vigencia y se modifica la Resolución 634 de 2006 mediante la cual se adoptó el contenido del Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Resolución · 1317 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Modificanse los campos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del numeral 1.1- Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1.- Información del Formulario Unico o Planilla Integrada, del Literal B - Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1% de la Resolución 634 de 2006, y las aclaraciones pertinentes, los cuales quedarán así: Num | Long | Pos. | Pos. | Tipo Descripción Validaciones Generales Ini._| Fin. ES 1 227 | 227 | A [Corrección No Aplica Dejar en blanco, hasta tanto el Ministerio de la Protección Social defina los aspectos que se podrán corregir. 8 10 | 228 | 237 | N [N* de formulario único o No Aplica planilla integrada que se Dejar en blanco. hasta tanto el Ministerio de la corrige. Protección Social defina los aspectos que se podrán corregir. A 9 | 10 | 238 | 247 | A [Fecha de pago del formulario [No Aplica único o Planilla integrada que [Dejar en blanco. hasta tanto el Ministerio de la se corrige. Protección Social defina los aspectos que se podrán corregir. 10 1 246 | 248 | A [Forma de presentación. Obligatorio, validado contra la siguiente lista: “U” (Único), “C” (Consolidado); “S” (Sucursal), "D” (Dependencia) El valor “D” aplica únicamente para las entidades estatales, del nivel central O territorial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta u otras de carácter público que teniendo un solo número de NIT, paguen sus nominas en forma separada por dependencia. Por ejemplo Bogotá D. C., caso en el cual sus dependencias son, entre otras Alcaldía Mayor, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud, Secretaria de Tránsito, DAMA. Este campo se compara con el campo previamente registrado a partir del archivo de datos generales del aportante. Lo suministra el aportante. _ 11 | 10 | 249 | 258 | A [Código de la Dependencia o — [Es obligatorio si la forma de presentación es “S” o 2 5 ABR 2006 RESOLUCIÓN NÚMERO 1317 pDE2006 HOJA No 2 Sucursal del aportante. :D Lo suministra el aportante si la forma de presentación es “S" o “D”. 12 | 40 | 259 | 298 | A [Nombre de la Dependencia o [Es obligatorio si la forma de presentación es “S” o Sucursal "De Las dependencias a las que se refiere el campo 10, deben identificarse por su nombre, por ejemplo Secretaria de Salud, Secretaría de Tránsito. Las sucursales que no tienen nombre, se identifican por su código. Lo suministra el aportante de pensiones si la forma de presentación es “S” o *D”, 19 | 12 | 344 | 355 | N [Valor total de la nómina. Obligatorio mayor a 0. Puede ser 0 para independientes Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Aclaración a los campos 7, 8 y 9 - Correcciones: Los campos 7, 8 y 9 no aplican. Entrarán en vigencia una vez el Ministerio de la Protección Social defina mediante Resolución los campos que podrán corregirse a través de la Planilla. Aclaración al campo 10 — Forma de Presentación: Las entidades señaladas en este campo que deban acudir al uso del código “D”, por tener un solo número de NIT, pero manejar nominas en forma separada por dependencia, deberán en el mes anterior a su utilización, informar esta circunstancia a su operador de información, incluyendo la relación de la totalidad de las dependencias que se incluirían en esta forma de presentación, para lo cual deberán allegar una relación de todas las dependencias y sus códigos, que deberán ser consecutivos y no podrán repetirse. Sólo podrá utilizarse esta forma de presentación, una vez el operador de información comunique a la entidad que ha informado esta circunstancia a la totalidad de los operadores de información habilitados en este esquema de pago y que éstos han confirmado la recepción de dicha información. El código “D” sólo podrá utilizarse para el pago correspondiente del mes siguiente, a aquel en el cual se surtió este procedimiento.

Artículo 2

Modificanse los campos 6, 7, 30 y 44 del numeral 1.2.1-Variables de Novedades Generales, del numeral 1.2 - Registro tipo 2: Liquidación Detallada de Aportes, del Numeral 1- Información del Formulario Unico o Planilla Integrada, del Literal B - Descripción Detallada del Contenido de la Planilla y las aclaraciones pertinentes, del artículo 1% del al Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: Num. | Long | Pos. | Pos. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales Al, IAiE0l Flo. | MOS. 6 | 2 | 28 | 29 | N Subtipo de cotizante 1. Dependiente pensionado por vejez activo 2. Independiente pensionado por vejez activo ¡Si el cotizante no es pensionado debe permitir cero. | [Lo suministra el aportante. sr e! | | Y 1 [| SO 30 | A [Extranjero no obligado a ¡Indica si el trabajador es extranjero no obligado a | cotizar a pensiones icotizar a pensiones de acuerdo con la ley. [Puede ser blanco o X si aplica. ¡Lo suministra el aportante. RESOLUCIÓN NÚMERO 001317 DE 2006 HOJA No 3 30 | 2 1152 | 153 | N [IRP: Incapacidad por Puede ser cero o el número de días (entre 01 y 30). | | | ¡accidente de trabajo o | | enfermedad profesional. ¡Lo suministra el aportante. | | Para esta novedad se debe E. ¡O Ile. dl:. registrar el número de días 7 3 44 9 |220 228 N Ingreso Base Cotización para ¡No puede ser menor que cero. ¡Riesgos Profesionales Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, | [(aproximado al múltiplo de independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, | [mil más cercano) desempleado con subsidio de CCF, independiente | | | | | lagremiado o asociado, profesor o colombiano | | | [residente en el exterior debe permitir cero, | | ¡suspensión o comisión de servicio, incapacidad por ¡enfermedad general, licencia de maternidad o | | | ¡Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, | | dl genaral encia de maemiad o | | ¡patemidad, vacaciones, incapacidad por accidente | | | | | | ¡de trabajo o enfermedad profesional debe permitir | | [cero. | | [En ningún caso puede ser superior a 25 SMLMV, Lo | | ¡suministra el aportante. Aclaración al campo 5 -Tipo de cotizante: Servidores públicos sin tope máximo en el IBC. Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para pensión y salud puede ser superior a los 25 SMLMV. No aplica para subsistemas diferentes a salud y pensión. Están obligados a cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF. Aclaración al campo 8- Colombiano residente en el exterior De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su consiguiente ausencia de pago, sin pérdida de la antigiedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país. Aclaración a los campos 51 y 52- Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuentas de Solidaridad y de Subsistencia. Para efectos de determinar los rangos sobre los cuales se aplican los porcentajes del 1% para la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional o los porcentajes adicionales para la subcuenta de Subsistencia del mismo Fondo, deberán aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 5% del Decreto 569 de 2004 que modifica el artículo 6% del Decreto 1127 de 1994.

Artículo 3

Modificase el campo 53 del numeral 1.2.2. — Variables de Autoliquidación Sistema General de Pensiones, del numeral 1.2.-Registro Tipo 2: Liquidación Detallada de Aportes, del numeral 1 - Información del Formulario Unico o Planilla Integrada, del literal B — Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1 de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: [ s3 [ 9 [ 299] 307| N_ [Valor no retenido por aportes [Es opcional. En el Régimen de Prima Media será f RESOLUCIÓN NÚMERO "'1317 DE2006 HOJA No 4 voluntarios al fondo de cero (0) pensiones obligatorias. Puede ser mayor o igual a 0. (Diferencia entre la suma que |Lo suministra el aportante. se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente).

Artículo 4

Modificanse del numeral 2-Archivos de Salida, del Literal B- Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1% de la Resolución 634 de 2006, los campos “forma de presentación”, identificados con los números: 23, del numeral 2.1.-Salida para pensiones; 28, del numeral 2.2.-Salida para Salud; 26, del numeral 2.3.- Salida para Riesgos Profesionales; 14 del numeral 2.4.- Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF; 12 del numeral 2.5.- Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, Esap;12, del numeral 2.6.- Salida para el Ministerio de Educación; 10, del numeral 2.7.- Datos Generales del Aportante, así: Num. | Long. Pos. Pos. Tipo Descripción ini. Final Nose | Nose [ Nose [| Nose [ Nose [Forma de presentación “U” (Unico), *C” (Consolidado); “S” (Sucursal), modifica| modifica | modifica | modifica | modifica [«py (Dependencia)

Artículo 5

Modificanse del numeral 2-Archivos de Salida, del Literal B- Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1? de la Resolución 634 de 2006, los campos “forma de presentación”, identificados con los números: 24, del numeral 2.1.-Salida para pensiones; 29, del numeral 2.2.-Salida para Salud; 27, del numeral 2.3.-Salida para Riesgos Profesionales; 15 del numeral 2.4.-Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF; 13 del numeral 2.5.-Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, Esap;13, del numeral 2.6.- Salida para el Ministerio de Educación; 5, del numeral 2.7.- Datos Generales del Aportante, así: Num. | Long. Pos. Pos. Tipo [| ” Descripción Ini. Final Nose | Nose [| Nose [| Nose [ Nose [Código de la Sucursal o de la Dependencia (solo se llena si la forma de prod [mesi [Ec] pocas feta Inresentación:es:S/0/D).

Artículo 6

Modificanse del numeral 2-Archivos de Salida, del Literal B- Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1 de la Resolución 634 de 2006, los campos “forma de presentación”, identificados con los números: 25, del numeral 2.1.-Salida para pensiones; 30, del numeral 2.2.-Salida para Salud; 28, del numeral 2.3.- Salida para Riesgos Profesionales; 16 del numeral 2.4.- Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF; 14 del numeral 2.5.- Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, Esap;14, del numeral 2.6.-Salida para el Ministerio de Educación; 6, del numeral 2.7.- Datos Generales del Aportante, así: Num. | Long. Pos. Pos. Tipo Descripción Ini. Final Nose | Nose [| Nose [| Nose | Nose [Nombre de la Sucursal o de la Dependencia (solo se llena si la forma de modifica| modifica | modifica | modifica | modifica E. A E y RESOLUCIÓN NúmeRO 7? 1317 DE 2006 HOJA No 5 IAN [presentación es So D). E

Artículo 7

Modificase el primer inciso del numeral 2.7.-Datos Generales del Aportante, del numeral 2"-Archivos de salida, del literal B.- Descripción Detallada del contenido de la Planilla, del artículo 1% de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: “Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del Aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante”

Artículo 8

Adicionase el artículo 4% del la Resolución 634 de 2006 con un parágrafo del siguiente tenor: “Parágrafo: Las Administradoras que sean entidades estatales, que no estén obligadas a utilizar firma o certificado digital para la transmisión de sus estados financieros y, en consecuencia, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con el certificado digital al que se refiere el presente artículo, no estarán obligadas a utilizarlo en la confirmación, hasta el 1? de agosto de 2006, fecha a partir de la cual deberán disponer de la firma o certificado digital.”

Artículo 9

Modificase el artículo 5% de la Resolución 634 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 5%. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del primero de junio de 2006 y deroga la Resolución 1303 de 2005 y demás normas que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, la Resolución 3104 de 2005.”

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma