Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222 y 738 de 2021 el cual quedará asi:
“Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de. la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se ordena adoptar las siguientes medidas:
2.1 La ciudadanía en general deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas.por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.2 Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y de los regímenes especiales y de excepción, así cómo las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — (PS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan
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acelerar el ritmo. de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo «con las directrices que emita este Ministerio.
2.3" Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —- IPS deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas priorizadas: en el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 360 y 466 de 2021, que no han accedido a la vacuna contra el COVID-19 y agendarlas para la aplicación de la vacuna; con especial énfasis en las mayores de 50 años y en aquellas que tienen comorbilidades.
24 Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal garantizarán el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para propiciar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas de todo nivel, como una prioridad de salud pública, que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental.
2.5 Las Entidades Promotoras de: Salud - EPS, las entidades territoriales y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — [PS, en el marco de sus competencias, deben fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención del COVID-19.
2.6 Las autoridades departamentales, distritales y municipales, las entidades responsables del aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —- IPS, deben mantener la estrategia PRASS, a fin de identificar de manera oportuna los casos positivos y sospechosos de COVID 19 y adoptar y aplicar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2.
2.7 Las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las entidades territoriales y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, en el marco de sus competencias, facilitarán.la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los habitantes del territorio nacional, utilizando los canales virtuales que se han dispuesto en la regulación vigente.
28 Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluidos los regímenes especiales y de excepción, y sus redes de prestadores de servicios. de salud garantizarán la atención en salud de la población afiliada.
2.9 Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas. sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia del COVID-19.
2.10Los responsables de las actividades sociales, económicas y. del Estado deben garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo cor las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.
2.11 Las estaciones de. radiodifusión sonora, los operadores o programadores del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva difundirán gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y de
acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información Y las Comunicaciones.
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2.12 Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado — PIMU- para el seguimiento y control de la epidemia, monitoreen, en lo de su competencia, como mínimo:
a. El cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio. a la población;
b, El Plan Nacional de Vacunación y las actividades definidas en los planes de acción territonales, de acuerdo las fases y etapas previstas en el citado plan.
c. La implementación de la estrategia de vigilancia con 'base comunitaria que garantice la información y educación a los ciudadanos :con relación a la prevención contra el COVID-19;
ad. La capacidad diagnóstica por laboratorio de las Entidades Promotoras de Salta, las entidades adaptadas, los operadores de los regímenes especiales y de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia;
. Elfortalecimiento de las acciones de la salud pública y vigilancia epidemiológica.
f Mantener la capacidad de le red hospitalaria, de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio.
y. La adopción de programas de protección a los grupos de. mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio;
h. El fortalecimientó de estrategias para la comunicación del riesgo;
¡. El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad;
¡ La articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.
k. Hacer seguimiento al índice de resiliencia de que trata la Resolución 777 de 2021.
2.13 Las autoridades y las entidades a las que hace referencia la presente resolución deberán disponer de las operaciones presupuestales necesafías para financiar las acciones requeridas.en el marco de la emergencia sanitaria.
Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que.hubiere lugar.”
Artículo 3,-La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificada por los artículos 2 de las Resoluciones 844, 1462 de 2020 y 222 y 738. de 2021.