Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico.

Resolución · 1313 · 2020-08-03 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para ta prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. - 3 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO :*%521313 De 2020 HOJA No. 3 de 17 Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada centro crean necesarias.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los responsables de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se reatice ejercicio físico, sus trabajadores y proveedores y a los usuarios de tales establecimientos.

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde operen centros de entrenamiento y acondicionamiento fisico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/32)

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica . -3 AGO 2020 . , ca a] RESOLUCIÓN NÚMERO -+ 131% pE2020 HOJA No. 4 de 17 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades refacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico” ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deberán ser adoptadas para realizar actividad física y ejercicio en tos centros de entrenamiento y acondicionamiento fisico (gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico), con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de la práctica fisica. 2. DEFINICIONES 2.1. 2.2. 2.3, 24. 2.5, 2.6. 2.7 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 212, 2.13, 2.14. Accesorios de entrenamiento. Se consideran accesorios de entrenamiento los guantes de entrenamiento, ganchos, espumas, cinturones, bandas de monitores cardiacos, entre otros Actividad aeróbica. La actividad aeróbica, denominada también actividad de resistencia, puede consistir en: caminar, correr, montar en bicicleta, saltar la cuerda o nadar. Esta actividad mejora la función cardiorrespiratoria. Actividad física. Cualquier movimiento corporal voluntario, repetitivo que involucra a grandes grupos musculares y que aumenta el gasto energético por encima de los niveles de reposo. Las cuatro dimensiones de la actividad fisica incluyen frecuencia, intensidad, duración y tipo.

Artículo ANEXO (2/32)

Los cuatro dominios en los cuales ocurre la actividad física incluyen tiempo libre o recreación, transporte, ocupacional y hogar. Actividad física moderada. En una escala absoluta, intensidad de 3,0 a 5,9 veces superior a la actividad en estado de reposo. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física moderada suele corresponder a una puntuación de 3 a 5 en una escala de O a 10. Actividad física vigorosa. En una escala absoluta, intensidad 6,0 veces o más superior a la actividad en reposo para los adultos, y 7,0 o más para los niños y jóvenes. En una escala adaptada a la capacidad persona! de cada individuo, la actividad física vigorosa suele corresponde de 6 en adelante en una escala de 0 a 10 Acondicionamiento físico. Es un proceso planificado de sobrecargas progresivas con el propósito de alcanzar un determinado nivel de capacidad o aptitud física. Aptitud física. Es el conjunto de atributos que la persona tiene o alcanza y que se relacionan con la habilidad para llevar a cabo actividades de la vida diaria con vigor, alerta y sin fatiga (Caspersen, 1985). También se le llama “condición física" o “fitness” e incluye 4 componentes: composición corporal, resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular, y flexibilidad. Aislamiento. Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria. Asepsia. Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección. Alto rendimiento deportivo.

Artículo ANEXO (3/32)

Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional al más alto nivel. (Coldeportes, 2015). Carga de entrenamiento. Las actividades fisicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros; asi como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista. Centros de entrenamiento y acondicionamiento físico. Establecimientos cuyos servicios están orientados hacia la preparación, planeación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud física a través de la práctica de actividad física y ejercicio, en espacios como gimnasios, box, estudios funcionales y otros, donde se realice ejercicio físico. Contacto estrecho, Es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso. Comportamientos sedentarios. Cualquier comportamiento de vigilia caracterizado por un bajo nivel de gasto energético. -3 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ;.2..1313 pe 2020 HOJA No. 5 de 17 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento fisico” 2.15. Contagio. Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa. 2.16. Duración (por cuanto tiempo). Tiempo durante el cual se debería realizar la actividad o ejercicio. Suele estar expresado en minutos. 2.17. Desinfección. Destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes quimicos o físicos. 2.18. Desinfectante. Germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas.

Artículo ANEXO (4/32)

Este término se aplica solo a objetos inanimados. 2.19. Deporte. Es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181, 1995, art. 15). 2.20. Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta. Es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr f andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo, de no exposición a las gotas, que en el caso de 1.5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro. 2.21. Ejercicio. Es una subcategoría de actividad fisica planificada, estructurada, repetitiva y realizada con el objetivo de lograr la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. 2.22. Elementos de entrenamiento. Se consideran elementos de entrenamiento las barras, mancuernas, discos, bases inestables y de suspensión, balones medicinales, colchonetas, entre otros. 2.23. Entrenamiento. Conjunto de procedimientos y actividades realizadas para aumentar la capacidad física, desarrollando tas cualidades de un individuo de la forma más adecuada y en función de las circunstancias 2.24. Equipos de entrenamiento. Se consideran equipos de entrenamiento las máquinas, bancos, bicicletas, bandas trotadoras, escaladoras, remos, elípticas, entre otros. 2.25. Material contaminado. Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 2.26. Medios para el entrenamiento, Son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento. 2.27. Prescripción de ejercicio.

Artículo ANEXO (5/32)

Proceso mediante el cual a una persona se le diseña un programa de ejercicio en forma sistemática e individualizada; incluye la cuantificación de variables que determinan el ejercicio, tales como el tipo de ejercicio, frecuencia, duración, y volumen. 2.28. Sindrome de desacondicionamiento. Deterioro metabólico y sistémico del organismo como consecuencia de la inmovilización prolongada. 2.29. Volumen. Cantidad total de la interacción entre el tipo, la intensidad, la frecuencia, la duración y ta permanencia del programa. El resultado total de esas caracteristicas puede conceptuarse en términos de volumen. 3. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución 686 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19. 4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres: - Lavado de manos. - Distanciamiento físico. - Uso de tapabocas obligatorio Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación de! virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la condición de ventilación y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. SN 951313 RESOLUCIÓN NUMERO — ¿uv DE 2020 HOJA No. 6 de 17 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 4.1. Lavado e higiene de manos En todas las áreas de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 4.1.1.

Artículo ANEXO (6/32)

Disponer e identificar puntos para el lavado frecuente de manos 4.1.2. Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y toallas desechables en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad física. 4.1.3. Organizar turnos para el lavado de manos de trabajadores y proveedores con el fin que no se presenten aglomeraciones y se garantice el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona 4.1.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación sobre el lavado de manos y asignar una persona que monitoree su cumplimiento. 4.1.5. Disponer los insumos necesarios para realizar la higiene de manos, esto es, agua, jabón y toallas desechables. 4.1.6. Disponer carteles en los que se promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos entre los trabajadores y los usuarios, así como ta forma correcta de realizarse. 4.1.7. Los usuarios deberán lavar sus manos cada vez que cambien de una a otra zona de entrenamiento y antes de iniciar una rutina, ya sea con máquina, elemento o accesorio deportivo o cualquier 4.1.8. rutina de entrenamiento y al finalizar las mismas 4.1.9. Realizar higiene de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%, dentro del centro, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. 4.2 Distanciamiento físico Garantizar al menos un área de 12,6 m?usuario (2 metros de radio) en las zonas de ejercicio y permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en áreas como el ingreso, recepción, oficinas, zonas comunes y zonas de descanso.

Artículo ANEXO (7/32)

Para establecer estas medidas en espacios de áreas o recintos amplios podrán trabajar con las ARL con el fin de organizar y optimizar la ubicación de los puestos de trabajo, para poder disminuir el riesgo de transmisión, 4.3 Uso de tapabocas Se puede usar tapabocas de tela de acuerdo con las indicaciones de este Ministerio, disponible en el enlace: https:/www. minsalud gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS18.paf 5. ACTIVIDADES A IMPLEMENTAR POR LOS CENTROS ENTRENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Los administradores de los centros deberán, antes de su apertura, definir, evaluar y trazar una ruta que identifique las actividades, servicios y procesos relacionados con su operación, para definir los lideres que realizarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las medidas descritas en este protocolo dentro de la instalación, que a su vez son los que tendrán la evidencia de su implementación ante el requerimiento de cualquier autoridad competente para su verificación. 5.1. Medidas locativas en espacios de trabajo 5.1.1, Adecuación 5.1.1.1. — Disponer en cada área de trabajo y en las zonas comunes de estaciones con alcohol antiséptico al 70% y toallas desechables para desinfectar las máquinas, elementos y superficies, los cuales deberán ser acordes en cantidad y suficiencia de acuerdo con el área de trabajo y el número de personas dentro de la sede. 5.1.1.2. Garantizar el distanciamiento físico entre persona y persona de 12,8 m2/usuario (2 metros de radio) para cada una de las áreas del centro de ejercicio fisico: Cardiovascular, fuerza, zonas funcionales, zonas de estiramiento, recepción, baños y áreas comunes.

Artículo ANEXO (8/32)

Cuando se habiliten las áreas de actividades grupales se deberá garantizar dicha distancia RESOLUCIÓN NÚMERO 7: 0 131 3 DE 2020 HOJA No. 7 de 17 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento 5.1 5.1. 5.1. 5.1. 5.1 5.1. 5.1 5.1. 5.1 5.1 5.1. 5.1.1.14. 5.1.2. 1.3, 1.4. 1.5. 1.5. 1.7. 1.8. 1.9 1.10. 1.12. 1.13. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez (10) metros cuadrados de área. Deben contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas. En ningún caso el aforo podrá superar 50 personas por hora, entre usuarios, trabajadores y proveedores, sin importar que se trate de centros con áreas que por su metraje superen esta capacidad de ocupación, por lo que en áreas con metraje reducido, el aforo se calculará en función de la medida de distanciamiento determinada en este protocolo, es decir, 12,6 m*usuario (2 metros de radio). Desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes a las diferentes áreas designadas para la realización de actividad fisica y ejercicio. Establecer un área de recepción e ingreso de usuarios que cuente con una barrera física, de vidrio o plástico, que proteja tanto al recepcionista como al usuario que ingresa al centro de ejercicio físico y garantizar los EPP a personal de esta área. Disponer en la recepción un dispensador de alcohol glicerinado mínimo ai 60% para higienizar las manos. Propender por el manejo digital de documentos.

Artículo ANEXO (9/32)

De requerir recibir documentos en físico, se dispondrá un espacio para la recepción de estos que evite el contacto entre personas, las que deberán hacer uso de los elementos de desinfección en la zona. Promover el pago de los servicios a través de medios electrónicos o tarjetas para evitar la manipulación de monedas y billetes. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto y evitar la firma en recibos y el uso de un lapicero común. Garantizar un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer bolsas para guardar ta ropa de trabajo y posterior lavado. Garantizar la existencia de agua, jabón, toallas desechables, asi como de alcohol glicerinado mínimo al 60% para el uso de todos los trabajadores y visitantes. inhabilitar y demarcarcar zona de entrenamiento a través de letreros o cintas, donde se dé a conocer a los usuarios la máquina y área que no estará en uso, con el fin de garantizar el distanciamiento físico. Articular el protocolo de bioseguridad con los centros comerciales, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios. Si se requiere utilizar ascensores para ingresar al centro de ejercicio físico, se restringirá su uso solamente a personas en condición de movilidad disminuida; y de tratarse del único acceso solo podrá ir una persona por viaje. Desactivar tectores de huella o pantallas táctiles para el ingreso. Inhabilitación y demarcación de áreas Hasta tanto el Gobierno nacional autorice su uso, deberá permanecer suspendido el ingreso a áreas de uso no esencial como: salón de clases grupales, duchas, piscinas, zonas húmedas, spa, estando obligada la administración de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico a generar las adecuaciones que se requieran. Adicionalmente, deberán: 5.1.2.1.

Artículo ANEXO (10/32)

Demarcar cada zona de entrenamiento a través de letreros, indicando la capacidad máxima de personas en cada área. 5.1.2.2. Incluir las áreas y maquinas inhabilitadas en los procesos de limpieza y desinfección de manera preventiva. 5.2. Elementos de protección persona! 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3, Verificar el uso adecuado de los EPP en trabajadores, proveedores y usuarios, de acuerdo con tas recomendaciones de la ARL. Se sugiere usar gafas de montura universal con protección lateral, para evitar el contacto de la conjuntiva con superficies contaminadas, por ejemplo: contacto con manos o guantes. Suministrar a los trabajadores alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas. . ] anar La] RESOLUCIÓN NUMERO — * + 1 31 “Y DE 2020 HOJA No. 8 de 17 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento 5.24. Restringir el uso de guantes de látex para la práctica de actividad fisica, en su lugar, debe realizarse el lavado de manos con agua, jabón y uso de toallas desechables, de manera frecuente. 5.3.Interacción personal 5.3.1. Interacción dentro de las instalaciones 5.3.1.1. Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones y al iniciar labores. 5.3.1.2. Realizar la limpieza y desinfección del calzado con tapete desinfectante empapado con hipoclorito de sodio al 0,5% o aspersión de la suela del calzado, 5.3.1.3. Llevar el uniforme o vestuario de trabajo en una maleta o bolso y utilizarlo únicamente dentro de las instalaciones y al terminar la jornada laboral, cambiarse. 5.3.1.4.

Artículo ANEXO (11/32)

Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando el contacto directo. 5.3.1.5. Restringir las reuniones en grupos y en caso de ser estrictamente necesario, limitar su duración y convocar el menor número de personas, dejando una silla intermedia con el fin de garantizar una distancia mínima de dos 2 metros entre las personas y manteniendo las salas abiertas y ventiladas. Aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio físico de documentos de trabajo. Programar la permanencia dentro del centro hasta por 60 minutosidia. Evitar prestar o intercambiar implementos de trabajo personales como lapiceros, lápices, hojas, sobres, material de oficina, etc. 5.3.1.8. Utilizar los espacios únicamente para la realización de actividad física. Está prohibido realizar reuniones o encuentros sociales. 5.3.1.9. Botar los elementos utilizados durante la actividad fisica, que sean de un solo uso o desechables, esto es, tapabocas y toallas desechables, potencialmente contaminados, en la(s) caneca(s) dotadas con bolsas negras y dispuestas para tal fin. 5.3.1.10. Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo dentro de las instalaciones, por parte de usuarios, trabajadores y proveedores, teniendo en cuenta el protocolo de manejo señalado por este Ministerio, disponible en el enlace: httips://www. minsalud gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimient os/GIPS18.pdf a fin de reducir la probabilidad de que se genere contacto entre la mucosa de la boca y nariz y los fluidos corporales. 5.3.1.11. Realizar lavado de manos antes y después de retirado el tapabocas. q Y to to no 5.3.2. Interacción en tiempos de alimentación 5.3.2.1.

Artículo ANEXO (12/32)

Establecer turnos u horarios tlexibles de alimentación y descanso en cada centro de ejercicio físico. 5.3.2.2. Limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea, para que se garantice la distancia mínima de 2 metros entre las mismas. 5.3.2.3. Lavar las manos antes y después de ingerir alimentos, 5.3.2.4. Mantener el distanciamiento físico como mínimo de 2 metros 5.3.2.5. Promover el uso de utensilios personales. 5.326. Realizar, antes y después de su uso, limpieza y desinfección de las superficies de contacto como: hornos microondas, cafeteras, lavaplatos, mesa, sillas. 5.3.3. Interacción con terceros 5.3.3.1. Los trabajadores, proveedores y usuarios, previo al ingreso al centro deben diligenciar un cuestionario de detección de riesgo para COVID-19, (ver Tabla 1) o del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp. 5.3.3.2. Realizar al ingreso al centro toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para ta! fin se implemente. También aplica al personal que trabaja en el centro, en casa o en modalidad remota, estos últimos deberán reportar su estado de salud y toma de temperatura, mediante correo electrónico o vía telefónica a su jefe inmediato o área de seguridad y salud en el trabajo, según estructura orgánica del centro de ejercicio físico. RESOLUCIÓN NÚMERO 221313 pe 2020 HOJA No. 9 de 17 5.3.3.3.

Artículo ANEXO (13/32)

Instruir a los trabajadores y usuarios en la aplicación de la etiqueta respiratoria que incluye cubrirse la nariz a! toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechabie y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. 5.3.3.4. Establecer un protocolo de recepción de insumos que reduzca el contacto entre trabajadores. : 5.3.3.5. Delimitar los puntos de espera para el ingreso garantizando el distanciamiento físico. 5.3.3.6. Establecer horarios de recepción de insumos, para evitar aglomeraciones. Estos : horarios deben ser en momentos diferentes a la atención al público 5.3.3.7. Controlar el aforo de los trabajadores en el área o recinto de trabajo. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección. 5.3.3.8. No se permitirá el ingreso de personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada, tales como, enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca, enfermedades pulmonares: asma, EPOC; obesidad, diabetes, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer; personas inmunosuprimidas o con sintomas respiratorios agudos como tos, fiebre, estornudos, dolor de garganta y/o en contacto con otras personas con estos síntomas. Estas poblaciones podrán comunicarse con los centros de ejercicio para recibir asesoría acerca de la actividad física que pueden realizar en sus hogares. TABLA 1 CUESTIONARIO DE RIESGO PARA COVID-19 Este cuestionario ayuda a identificar personas con riesgo de infección por COVID-19, que requieran esa valoración. Señale con una X, SÍ o NO a las siguientes preguntas: si [No 4. | ¿Ha tenido fiebre o temperatura mayor a 38*C en los últimos 3 dias? 2. ¿Ha tenido (ARE A

Artículo ANEXO (14/32)

3. | ¿Le ha dolido el pecho recientemente? 4. E ¿Le ha faltado el aire o ha tenido dificultad para respirar? 6. |¿Se ha sentido últimamente más fatigado de lo usual? a 7 ¿Ha notado disminución del olfato o del sabor de los alimentos? o _ - 8 ¿Ha presentado dolor abdominal, náuseas, vómito o diarrea últimamente? 9. (¿Ha tenido dolores musculares o articulares recientemente? A 10. | ¿Ha estado en contacto con alquien diagnosticado o sospechoso de COVID-193 11. | ¿Tiene en este momento alguna otra razón física que le impida hacer ejercicio? En caso de haber respondido Si a cualquiera de las preguntas anteriores, se recomienda no hace: ejercicio y consultar con su médico. En caso de haber respondido NO a todas las preguntas anteriores, puede realizar ejercicio de intensidad moderada, por máximo una hora de duración. Modificado de: De Oliveira Neto L et al. Front Public Health: 2020) 5.3.4. Desplazamiento desde y hacia el centro de ejercicio físico. Cumplir con las "Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener el COVID- 19, dirigidas a la población en general del Ministerio de Salud y Protección Social”. Enlace: httos:/Awww. minsalud.gov co/MinistericAnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPG13.paf 5.3.4.1. Al salir de la vivienda 5.3.4.1.1.Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. 5.3.4,1.2.No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. 5.3.4.1.3. Utilizar tapabocas todo el tiempo. 5.3.4.1.4.

Artículo ANEXO (15/32)

Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas. pmnimero ) 201313 RESOLUCIÓN NUMERO — ¿+ «+ DE 2020 HOJA No. 10 de 17 5.3.4.2. Al regresar a la vivienda 5.3.4.2 1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón. 5.3.4.2.2.Lavar las manos de acuerdo con los protocolos de este Ministerio. 5.3.4.2.3.Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas. 5.3.4.2.4. Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón y cambiarse de ropa. 5.3.4.2.5. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. 5.3 4.2.6.Lavar la ropa deportiva usada en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico con agua caliente y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarias para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. 5.3.4.2.7. Lavar los elementos de protección personal no desechables (toallas o tapabocas de tela) al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca, 5.3.5.

Artículo ANEXO (16/32)

Convivencia con personas en situación de riesgo Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular - Hipertensión Arteriai- HTA, Accidente Cerebrovascular — ACV, VIH, cáncer, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, uso de corticoides o inmunosupresores, mal nutrición: obesidad o desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: 5.3.5.1. Mantener la distancia siempre mayor a dos metros. 5.3.5.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona en riesgo, y al cocinar y servir la comida. 5.3.5.3. Aumentar la ventilación natural del hogar. 5.3.5.4, Asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo, sí es posible. En caso contrario, aumentar la ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. 5.3.5.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por este Ministerio. 5.35.6. Lavar y desinfectar frecuentemente pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. 5.3.5.7.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 137), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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