Artículo 1
Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 6. Términos para el reporte de la información. Las IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportaran, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid — 19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020. 31 JUL 2020 AAIOAA RESOLUCIÓN NÚMEROS 1 208 DE JULIO DE 2020 HOJA N? 2 Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de julio de 2020 se reportaran durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.