Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional

Resolución · 1301 · 2014-04-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 2

En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero anticora!, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

Artículo 3

Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado. b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado. c) El Director(a) General del INVIMA o su delegado; d) El Director del Instituto Nacional de Salud (a) o su delegado; e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO 4. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia. PARÁGRAFO 2. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. 1 4 ABR 2014 RESOLUCIÓN NÚMERÓ + 01301 DE 2014 HOJA N* 3 DE 3

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 27), consultado el 2026-10-22. Numeración de 2 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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