Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional

Resolución · 1300 · 2014-04-14 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

o. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 2

En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero antiofídico polivalente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

Artículo 3

Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado. b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado. c) El Director(a) General del INVIMA o su delegado; d) El Director del Instituto Nacional de Salud (a) o su delegado; e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica. ¿e amen 1 4 ABR 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO. 01300 DE 2014 HOJA N? 3 DE 3 PARÁGRAFO 4. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia. PARÁGRAFO 2. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE F LEJAN IN, URIBE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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