Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1300 · 2013-04-25 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Modifícase el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1 de la Resolución 1184 de 2009 y 2 de la Resolución 3251 de 2011, adicionando los campos 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012” y 34 “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar” a la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE”, así: Validaciones y Origen de los datos beneficios del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 con respecto al Descripción Campo | Long | Tipo 33 1 A |Aportante exonerado de pago de | Obligatorio. Lo suministra el aporte de parafiscales y salud - | aportante. Ley 1607 de 2012 S =8i N = No 34 1 A |¡Aportante que se acoge a los |Obligatorio. Lo suministra el aportante. S =Si aporte para las cajas de|N=No compensación familiar L

Artículo 2

Adiciónese un inciso al artículo 4 de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3251 de 2011, así: Aclaración al campo 34 — “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar”. Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante “D” de que trata el artículo 1 de la Resolución 3251 de 2011.

Artículo 3

Modifícase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012” a la “DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBB), así: Descripción Validaciones y Origen de Jos datos 74 1 A |Cotizante exonerado de pago de | Obligatorio. Lo suministra el aporte de parafiscales y salud - | aportante. Ley 1607 de 2012 S = Si N = No

Artículo 4

Adiciónese un inciso al artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, así: Aclaración al campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012”. El valor “S" en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1” de la presente resolución, haya sido diligenciado con “S”. . - 5 25 ABR 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO J000130N DE 2013 HOJANo 3

Artículo 5

Modifícase el artículo 32 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula Mercantil”, 33 “código del departamento” y 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABEZADO”, así: Validaciones y Origen de los datos 32 10 A |Fecha de Matrícula Mercantil | Tomado del campo 31 del archivo ((aaaa—mm-—dd)) tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 33 2 A | Código del departamento Tomado del campo 32 del archivo tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 34 1 A | Aportante exonerado de pago de | Tomando del campo 33 del archivo aporte de parafiscales y salud -|tipo 1 del artículo 3 de la Resolución Ley 1607 de 2012 1747 de 2008 A este artículo igualmente se adicionará el campo 37 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así: Descripción Validaciones y Origen de los datos 37 1 A |Cotizante exonerado de pago de | El registrado en el campo 74 del aporte de parafiscales y salud - | registro tipo 2 del archivo tipo 2 Ley 1607 de 2012 definido en el artículo 3 de la presente Resolución

Artículo 6

Modificase el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula MercantiP, 33 “Código del departamento”, 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” y 35 “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar al “REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABEZADO”, así: Descripción Validaciones y Origen de los datos 32 10 A [Fecha de Matricula Mercantil | Tomado del campo 31 del archivo ((aaaa—mm-—dd)) tipo 1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 33 2 A. | Código del departamento Tomado del campo 32 del archivo tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 34 1 A | Aportante exonerado de pago de | Tomando del campo 33 del archivo aporte de parafiscales y salud - | tipo 1 del artículo 3 de ta Resolución Ley 1607 de 2011 1747 de 2008 35 1 A |Aportante que se acoge a los| Tomado del campo 34 del archivo beneficios del artículo 5 de la ley | tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1429 de 2010 con respecto al| 1747 de 2008 aporte para las cajas de compensación familiar A este artículo igualmente se adicionará el campo 31 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así: . 2 5 ABR. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO J000130N DE 2013 HOJANo 4 Descripción Validaciones y Origen de los datos 31 1 A |Cotizante exonerado de pago de | El registrado en el campo 74 del aporte de parafiscales y salud - | registro tipo 2 del archivo tipo 2 Ley 1607 de 2012 definido en el artículo 3 de la presente Resolución

Artículo 7

Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la Ley 1607 de 2012, validarán dicha exoneración de la siguiente forma: Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1? de la presente resolución con “S” y el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3% de la presente resolución, con “S”, la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 “Tarifa de aportes a salud”, será la tarifa correspondiente al trabajador.

Artículo 8

Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a que refiere la Ley 1607 de 2012, validarán esta exoneración de la siguiente forma: Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1% de esta resolución con “S” y el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3% de la presente resolución, con “S”, la tarifa a diligenciar en los campos 66 “Tarifa de aportes SENA” y 68 “Tarifa de aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo 2, será cero (0.00000),

Artículo 9

Modificase el artículo 1% de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3214 de 2012, adicionando el tipo de pensión 16 “Por Convenio Internacional” al campo 9 “Tipo de pensión”, definido en el numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 “REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES”, definido en el numeral 1. "INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA” del litera! “B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA”, así: Pos | Pos Ini Fin Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos Num. | Long Obligatorio Vejez Sobrevivencia vitalicia riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional. Fon 9 2 128 | 129 N | Tipo de pensión 6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional 7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (0) menor de 30 años sin hijos. RESOLUCIÓN NÚMERO 10001300 2 5 ABR. 2013 DE 2013 HOJANo 5 Num. Long Pos ini. Pos Fin Tipo Valores Generales / Origen de los datos 8. Invalidez riesgo común 9. Invalidez riesgo profesional +0. Jubilación 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 16. Por convenio internacional 20. Sentencia Judicial 21. Conciliaciones Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia O sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10, 14 y 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) SMMLV. Lo suministra el pagador de pensione

Artículo 10

Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento a lo previsto en la Ley 1607 de 2012.

Artículo 11

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3% de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1? de la Resolución 1184 de 2009 y 2” de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1% de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3214 de 2012.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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