Perfiles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Los perfiles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social serán los descritos en el Decreto 109 de 2021, asi:
Fase 1 — Etapa 1
1. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia — servicios y médicos internos de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19,
c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID- 19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramurai y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
e. Radiología e imágenes diagnósticas.
f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g. Transporte asistencial de pacientes.
2. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
3. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se
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atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
4. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
5. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.
Fase 1 — Etapa 2
1. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia — servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
2. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
3. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
4. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
Artículo 4. Cargue y plazo del reporte de información. Las entidades relacionadas en el
artículo 2 de la presente resolución, deberán reportar la información de que tratan los Anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia! -SISPRO, antes del 12 de febrero de 2021, para ser incorporados en la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación —- BDMV, que alimentará la plataforma MIVACUNA COVID-19, La información reportada será validada y se publicará en el sitio web.sispro.gov.co
Parágrafo 1. Los destinatarios que en la etapa de alistamiento han venido reportando la información a que refiere el presente artículo, podrán realizar los ajustes, o la inclusión de registros adicionales, en cualquier fecha, utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro.
Parágrafo 2. Los problemas que se identifiquen en la plataforma PISIS, deberán ser informados a soportepisisminsalud.gov.co y THSCOVIDOminsalud.qov.co
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