Por la cual se adoptan las herramientas para el reporte de información de la población que será priorizada en la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID – 19 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 129 · 2021-02-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las herramientas para el reporte de información del talento humano y población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 1. Prestadores de servicios de salud (instituciones prestadoras de servicios de salud -- profesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes), 2. Prestadores de los regimenes Especiales y de Excepción, - 8 FEB 2071 RESOLUCIÓN NÚMERO: *- ¿0129 DE 2021 HOJA No 3 de 18 3. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, 4. Laboratorios de salud pública departamentales, municipales, distritales y de las universidades, 5. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 6. Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3

Anexos técnicos. Para el reporte de información de la población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19, adóptense los siguientes anexos técnicos: .3.1 “Anexo Técnico 1. THS123COVI -Reporte de información de talento humano en salud y del personal de apoyo logístico y administrativo para vacunación por Covid- 19”. 3.2 “Anexo Técnico 2. THS310C0OVI - Reporte de información de talento humano en salud y del personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado/postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes) para vacunación por Covid- 19”.

Artículo 4

Perfiles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Los perfiles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social serán los descritos en el Decreto 109 de 2021, asi: Fase 1 — Etapa 1 1. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia — servicios y médicos internos de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19, c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID- 19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramurai y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 2. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 3. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se a =8 FEB 20 RESOLUCIÓN NÚMERO” 7.0129 De 2021 HOJA No 4 de 18 atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 4. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 5. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. Fase 1 — Etapa 2 1. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia — servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 2. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 3. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 4. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. Artículo 4. Cargue y plazo del reporte de información. Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente resolución, deberán reportar la información de que tratan los Anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia! -SISPRO, antes del 12 de febrero de 2021, para ser incorporados en la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación —- BDMV, que alimentará la plataforma MIVACUNA COVID-19, La información reportada será validada y se publicará en el sitio web.sispro.gov.co Parágrafo 1. Los destinatarios que en la etapa de alistamiento han venido reportando la información a que refiere el presente artículo, podrán realizar los ajustes, o la inclusión de registros adicionales, en cualquier fecha, utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro. Parágrafo 2. Los problemas que se identifiquen en la plataforma PISIS, deberán ser informados a soportepisisminsalud.gov.co y THSCOVIDOminsalud.qov.co - 2091 RESOLUCIÓN NÚMERO "70 129 pe 8 FEB 2021 HOJA No 5 de 18

Artículo 6

Tratamiento de información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.

Artículo 7

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades que reporten los datos deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Para los profesionales independientes se utilizará la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Salud — REPS como mecanismo de validación seguridad y veracidad de la información reportada.

Artículo 8

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente norma, sin perjuicio de las competencias que tengan las demás autoridades en la materia.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/31)

-8 FEB 2021 Mipistro de Salud y Protección Social Director de Talento Humano en Salud: : . Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicáción - TIC 1% Directora Jurídica Viceministro de Salud Pública y saldo de Servicios -8 FEB 202 . non en RESOLUCIÓN NÚMERO. . 9129 pe 2021 HOJANo 6 de 18 ANEXO TÉCNICO 1 THS310COVI - REPORTE DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL PERSONAL DE APOYO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO PARA VACUNACION POR COVID19 Esta información la deben reportar los profesionales independientes habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS del SGSSS, quienes enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social un archivo con la información relacionada con el talento humano en salud, y el personal de apoyo logístico y administrativo (si aplica), para la priorización de la vacunación COVID-19 a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

Artículo ANEXO (2/31)

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del talento humano en salud, del personal de apoyo logistico y administrativo y los estudiantes para vacunacion por covid19 debe cumplir con el siguiente estándar. Y Componente del Valores ¡ ombre de permitidos o Descripción Longitud fijaj Requerido! ! archivo formato j + Módulo de | THS Identificador del móduto de información _ información 3 si | Tipo de fuente 310 Fuente de la información: profesionales de 3 SI ! saludindependientes Tema de | COVI Información del talento humano en salud y del i información personal de apoyo logístico para vacunación 4 El ” COVID-19 . Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. 8 Si “Tipo de Tipo de identificación de la entidad que reporta ¿ identificación dela| Pl la información. profesional de salud entidad que independiente 2 si , reporta - Número de Número de identificación de la entidad que * identificación de la envía los archivos. Corresponde al Código de j entidad quej 999999999999 | Prestador habilitado en REPS. Se debe usar el - reporta carácter CERO (0) de relleno a la izquierda si 12 Si ' es necesario para completar el tamaño del , campo. t Ejemplos: : Para tipo de identificación Pl: 001100112345 : Extensión del | txt Extensión del archivo plano. .TXT archivo 4 si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de TALENTO] HUMANO EN SALUD Y DEN THS310COVIAAAAMMDDZZ999999999999.FXT | 32 PERSONAL DE APOYO LOGISTICO) PARA VACUNACION POR COVID19| b. Contenido del archivo.

Artículo ANEXO (3/31)

El archivo de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO PARA VACUNACION POR COVID19 está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de ta información y varios - 8 FEB 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? ? í 9129 ve 2021 HOJA No 7 de 18 ¡Ao tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: p — Registro] Des erpción | Reporte Tipo 1 : Registro de control Obligatorio Tipo 2 : Registro de detalle del talento humano en salud Obligatorio Tipo 3 Registro de detalle de apoyo logístico para la atención en salud Opcional Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1, REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio, Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. F - . 2,8 3 I 32 la No. Nombre del cam SES] 8 El . ombre del campo 533 | F Valores permitidos ld ! JES 4 L AN . O | Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de control si 1 [Tipo de Identificación de la] 2 A |Profesional de Salud Independientes - Pl Si entidad que reporta 2 |Número de identificación de la 12 N | Número de identificación de la entidad que envia los] Sl entidad que reporta archivos, corresponde al Código de Prestadoj habilitado en REPS 3 | Fecha inicial del periodo de laj 10 F [Enformato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (4/31)

Debe corresponder a SI información reportada la fecha de inicio del periodo de información reportada. - 4 |Fecha final del periodo de la 10 F | En formato AAAA-MM-DD, Debe corresponder a laj Sl | información reportada fecha final del periodo : de información reportada y debe concordar con la q fecha de corte del nombre del archivo, S |Número total de registros dej 10 N | Debe corresponder a la cantidad total de registros] Sl detalle contenidos en el archivo tipo 2 y 3, contenidos en el archivo. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL TALENTO HUMANO ENSALUD. Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD (PROFESIONALES). Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2,3 y 9 por lo cual estos no deben repetirse. OS TU TA TT EN 3" | 3 E | No. | Nombre del campo E Valores permitidos E [2 bo o . A Ln Ñ o Tipo de registro N 2: valor que significa que el registro es de detalle del talento humano] Si . en salud j Consecutivo del Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicial SI 1 registro N en | 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hastal el final del archivo.

Artículo ANEXO (5/31)

Tipo de documento de Tipo de documento de identificación de la persona de talento humano | Si ' identificación en salud H 2 A | [CC Cédula de ciudadania : CE Cédula de extranjeria PA Pasaporte PE Permiso especial de permanencia Número de 3 documento de A Número de documento de identificación del talento humano en salud | Si identificación 4 Primer apellido A Primer apellido del talento humano en salud Si 5 Segundo apellido A | Segundo apellido del talento humano en salud No 6 Primer nombre A Primer nombre del talento humano en salud Si RESOLUCIÓN NÚMERO. 01.912 9 pe -8 FEB 202 2021 HOJA No 8 de ! ¡ 7 Segundo nombre A | Segundo nombre del talento humano en salud No Código del municipio] A | Código de! Municipio de ubicación de la Sede del Prestador Si Ver la tabla de referencia MUNICIPIO en 8 https: /Aweb,sispro gov co/WebPublico/Consultas/ ConsultarRelerencaBa sica.aspx donde se encuentran los valores permitidos Perfil profesional A Código del perfil del profesional Si h Ver la tabla de referencia THSPerfil : 9 en hitps:/web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarReferencaBa sica.aspx donde se encuentran los valores permitidos | Código entidad A |Para Prestadores de Servicios de Salud REPS - Ver ta tabla de| Si referencialPSCodHabilitacion en 10 https:/Wweb sispro. gov.co/WebPublico/ConsultastConsultarReferenciaBa | sica.aspx donde se encuentran los valores permitidos Nombre entidad A | Nombre de la Sede del prestador Si | 11 ! Servicio A | Código del servicio Si | 12 Ver la tabla de referencia RedServiciosTHSCOVID en l htips//web. sispro.gov.co/WebPubtico/Consultas/ConsultarReferenciaBla sica.aspx

Artículo ANEXO (6/31)

donde se encuentran los valores permitidos l i dond los val itid SE la: No. | Nombre del campo [3 2 3 o Vatores permitidos EOS E ES : 22 E go. 283 Pa 13 | Area COVID 2 "KA | Código área COVID - Si Ver la tabla de referencia AreaCovid en hitos:/Aweb,sispro.gov.coNMWebPublico/Consultas/Consullar eferenciaBa sica.aspx donde se encuentran los valores] permitidos 01 — Área COVID — Otra Área HE Dedicación 2 A Código de tiempo de dedicación del personal de apoyo Ves] Si la tabla de referencia TtempoDedicacion en https /Aveb.sispro.gov.coWebPuhtico/ConsultasíConsultar eferenciaBa sica.aspx donde se encuentran los valores; permitidos 01 - Tiempo completo - Tiempo parcial 03 - Ocasional 5 Indicador da 1 A Indicador de actualización del registro: Si H actualización del I: Insertar el registro al sistema | registro A: Actualizar la información del registro E: Eliminar el ; registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reportar en este campo : 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

Artículo ANEXO (7/31)

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión, txt sin caracteres especiales y sin tildes. campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los -8 FEB 202 z ” AA A ON, RESOLUCIÓN NÚMERO. << 9129 De 2021 HOJA No Y de 18 entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1||dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamañomáximo. |. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

Artículo ANEXO (8/31)

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. LL Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

Artículo ANEXO (9/31)

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de ta entidad. Registrar entidad: https://web sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: https: //web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEGS00USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https: //web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: , Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a! reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www.sispro. gov.colayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https: //web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 4.

Artículo ANEXO (10/31)

PERIODO DE REPORTE Y PLAZO Solo se requiere un envío principal. Para realizar los ajustes requeridos o fa inclusión de registros adicionales se podrá realizar en cualquier fecha utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro. - 8 FE8 202 RESOLUCIÓN NÚMERO. 21-912 9 De 2021 HOJA No 10 de 18 .

Artículo ANEXO (11/31)

ANEXO TÉCNICO 2 THS130COVI- REPORTE DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO Y LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO/POSTGRADO DE PROGRAMAS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PRÁCTICA CLÍNICA EN UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD (INCLUYE LOS INTERNOS Y RESIDENTES) PARA VACUNACION POR COVID19 Los prestadores de servicios de salud (instituciones prestadoras de servicios de salud, objeto social diferente y transporte especial de pacientes) habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS del SGSSS y tas IPS de los Regímenes Especial y de Excepción, las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, los laboratorios de salud pública, el Instituto Nacional de Salud — INS y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLyCF enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social un archivo con la información relacionada con el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo, y los estudiantes de pregrado/postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clinica en prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes) para la priorización de la vacunación COVID-19 a través de la plataforma PISIS.

Artículo ANEXO (12/31)

Las diferentes entidades deberán reportar la información así: * Los prestadores de servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (instituciones prestadoras de servicios de salud- objeto social diferente y transporte especial de pacientes) y los administradores de los regimenes Especial y de Excepción deben reportar los profesionales de salud, técnicos y tecnólogos en salud, el personal de apoyo logistico y administrativo y los estudiantes de pregrado/postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clinica en un prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes). + Las secretarias de salud deberán reportar el personal de salud asistencial que hace seguimiento a contactos. + Los laboratorios de salud pública deben reportar el personal de salud que toma muestras y procesa muestras de COVID-19. + El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberán reportar los técnicos en patología involucrados en manejo de cadáveres. + El Instituto Nacional de Salud deberá reportar i) el personal que toma muestras para COVID-19 (intramural y extramural), que maniputa y procesa dichas muestras y 2), técnicos y epidemiólogos que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID--19, Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO, ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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