Por la cual se cancela la autorización otorgada a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN identificada con el NIT 890.982.027-0 para afiliar en forma colectiva a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral

Resolución · 1283 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

CANCELAR la autorización otorgada a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN identificada con Nit: 890.982.027-0, para afiliar de manera colectiva a sus miembros religioso al Sistema de Seguridad Social Integral, concedida mediante Resolución 2950 del 27 de agosto de 2007

Artículo 2

Con sujeción a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de la autorización que la entidad confirió en cuanto a las formas de notificación; notificar el contenido de la presente resolución a la Representante Legal de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN, Hna. Aleyda del Socorro Arboleda Montoya, a través del correo electrónico htcsfecop u ne. net. co

Artículo 3

En caso de no ser posible lo dispuesto en el artículo segundo, notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al Representante Legal de la CONGREGACIÓN DE.HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN, Hna. Aleyda del Socorro Arboleda Montoya, a quien se le podrá citar en la Calle 62 No. 49-67 en el Sector de Prado — Centro en Medellín, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. De no poderse efectuar la notificación personal, ésta se surtirá por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4

ACTUALIZAR por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el registro de entidades autorizadas para afiliar de manera colectiva a sus trabajadores independientes miembros del Sistema de Seguridad Social Integral; listado que es objeto de verificación mensualmente por parte las entidades administradoras, respecto de la existencia y permanencia de las agremiaciones, asociaciones y congregaciones religiosas como entidades autorizadas. Ello confórme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4.6 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 5

Advertir que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante esta Dirección, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días contados a partir de su notificación electrónica, o de la notificación personal, o la notificación por aviso, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. _ _ Dada en Bogotá, D. C., a los, 16 AGO 2023 NOTIFÍQUESE Y C T PLASE MARGARITA R CU • ERO OSORIO Directora de Regulación de la Operación del Asegur miento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Reviso A Arévalo Aprobó. M Escud fi Elaboró Lgonzal

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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