POR LA CUAL SE DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR LA INFORMACION GENERADA POR EL OBSERVATORIO NACIONAL EN SALUD

Resolución · 1281 · 2014-04-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos que permitan la integración de la información en salud generada por los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales —-ROSS, al Observatorio Nacional de Salud, articulándolos al Sistema de Información en Salud y Protección Social -SISPRO.

Artículo 2

Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales — ROSS- que se integran al Observatorio Nacional de Salud. Se integrarán al Observatorio Nacional de Salud, los siguientes registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales: 2.1. Registros: - Registro de Enfermedades Huérfanas y Raras - Registro de Actividades Preventivas en Salud 2.2. Observatorios: - Observatorio Nacional de Violencias —- ONV - Observatorio Nacional para la Gestión Programática de ITS — VIH/SIDA— ONVIH - Observatorio Nacional de Salud Mental - ONSM - Observatorio Nacional de Maternidad Segura - Observatorio Nacional e Intersectorial del Embarazo Adolescente - Observatorio Nacional de Vejez y Envejecimiento - Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional Colombia - OSAN - Observatorio de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Observatorio de Enfermedad Crónica Renal y Salud Cardiovascular - Observatorio Andino de Economía de la Salud - Observatorio de Salud Étnica - Observatorio Nacional de Zoonosis - Observatorio Nacional de Discapacidad - Observatorio Nacional de Cáncer - ONC - Observatorio de Calidad en Salud - Observatorio de Talento Humano en Salud - Observatorio de Desigualdades y Equidad en Salud C DIOS RESOLUCIÓN NúmMERO: 01281pg 11 ABR 2014 2014 HOJA No 3 de 5 2.3. Sistemas de Seguimiento Nacionales: Sistema de Seguimiento a la Armado Embarazo — SSIVE Sistema Nacional de Seguim SAPS Sistema Estándar de Indicad Sistema de Indicadores para Salud Pública 2012-2021 Parágrafo. A partir de la entrad registros, observatorios y Sistemas se creen con la participación de integrarán de manera inmediata al d

Artículo 3

Integración de las fue Observatorios y Sistemas de Segu información usadas por cada uno Seguimiento Nacionales -ROSS, d Atención en Salud de las Víctimas del Conflicto Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la Interrupción Voluntaria del iento a la Infancia y Adolescencia Sistema de Seguimiento a Eventos de Notificación Obligatoria en Salud Sistema de Seguimiento para el Logro de los ODM Colombia Sistema de Seguimiento a la Estrategia de Atención Primaria en Salud — bres Básicos en Salud de Colombia Seguimiento y Evaluación del Plan Decenal de há en vigencia de la presente resolución, los de Seguimiento Nacionales que posteriormente Ministerio de Salud y Protección Social, se Dbservatorio Nacional de Salud. htes de información usadas por los Registros, imiento Nacionales al SISPRO. Las fuentes de de los Registros, Observatorios y Sistemas de Eben estar integradas por medio del Sistema de Gestión de Datos del SISPRO, en los términos y condiciones de oportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo co por este Ministerio. h los estándares de transferencia determinados Artículo 4, Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Sq desarrollo de! presente acto adminis 1. Coordinar y administrar la Observatorios y Sistemas de Se Formular, dirigir y adoptar las desarrollo del Observatorio Naci 2. > estructura de los reportes al SIS Promover la ejecución de las ¡ programática del Sistema Nacio permitan generar conocimiento los Registros, Observatorios y señalados en el artículo 3 de la y

Artículo 5

Responsabilidades del de Salud, en el marco de sus funcio 1. Promover, dirigir, ejecutar y conocimiento en salud pública 4 evidencia necesaria en la orier definidas y priorizadas por el Min Integrar las diferentes fuentes de Definir los estándares de flujos d cial tendrá las siguientes responsabilidades en trativo: información proveniente de los registros, puimiento Nacionales - ROSS. políticas en materia de información para el pnal de Salud. información al SISPRO. e información, oportunidad, cobertura, calidad y PRO. nvestigaciones que hacen parte de la agenda hal de Estudios y Encuestas poblacionales que que complemente la información disponible en Sistemas de Seguimiento Nacionales -ROSS, resente resolución. nstituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional hes, tendrá las siguientes responsabilidades: coordinar la investigación y gestión del través del Observatorio, para proporcionar la mtación y formulación de acciones de política isterio de Salud y Protección Social. Cy is (4 1 ABR 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO): 3012810 2014 HOJA No 4 de 5 2. Definir el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades del Observatorio Nacional de Salud y presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud. 4. Generar las acciones necesarias que garanticen la operación del Observatorio Nacional de Salud a nivel nacional. 5. Enviar información consolidada, según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al SISPRO con la periodicidad que se defina. 6. Promover la vinculación de actores al Observatorio Nacional de Salud. 7. Identificar necesidades de información en gestión del conocimiento para ser superadas a través de estudios y el desarrollo de los planes de análisis concertados. 8. Analizar y divulgar periódicamente la información generada.

Artículo 6

Responsabilidades del Observatorio Nacional de Salud. El Observatorio Nacional de Salud, en desarrollo de las funciones atribuidas en el artículo Y de la Ley 1438 de 2011, y para la aplicación de la presente resolución, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Proporcionar información, datos y gestionar el conocimiento sobre la situación de salud de la población. 2. Integrar los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales — ROSS, creados con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Monitorear la salud y tendencias de los resultados de salud para destacar áreas de acción. 4. Liderar el seguimiento del comportamiento de las desigualdades en salud y monitorear cambios entre estas desigualdades al interior de grupos específicos y en resultados de salud de interés para el país. Identificar brechas en el conocimiento y la información existente. Proporcionar asistencia sobre métodos para medición de impacto de la salud y análisis de desigualdades en diferentes resultados de salud, mediante indicadores estándar y métodos epidemiológicos. Informar y orientar el desarrollo y aplicación de políticas en todos los niveles. Analizar el progreso de las acciones e intervenciones de los actores del sistema de salud, del mejoramiento de la oportunidad y acceso a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la seguridad del paciente y la reducción de desigualdades, 9. Usar la información generada a partir del SISPRO, otras fuentes primarias y secundarias de información, como otros sistemas de información, estudios y encuestas de salud. 10. Gestionar el conocimiento para orientar la formulación de políticas en salud del Ministerio de Salud y Protección Social oa so y

Artículo 7

De la información del Observatorio Nacional de Salud. El Observatorio Nacional de Salud realizará, de manera periódica, la divulgación de la información y conocimiento generado, de acuerdo con los mecanismos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá incluir en los reportes que deben presentarse a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y Ps INIVLZA ati 01281 í h RESOLUCIÓN NÚMERO DE 11 ABR LA HOJA No 5 de 5 Senado en virtud del numeral 9.8 del artículo 9 de la Ley 1438 de 2011, las siguientes evaluaciones mínimas: 1. Análisis de condiciones socio-económicas asociadas a diferentes estados de salud y con estudio de diferencias regionales. 2. Análisis de desigualdades socioecónomicas en salud entre grupos poblacionales y entre grupos vulnerables, incluyendo como mínimo, pertenencia étnica; víctimas de la violencia; regiones geográficas; nivel de escolaridad y actividad profesional u oficio. 3. Seguimiento a indicadores de salud, cumplimiento y progreso en las metas y recomendaciones para mejorar la formulación de políticas en salud para el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 8

Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir a partir de los seis (6) meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

KA LEJANPRO"GAVIRIA URIBE inistro de/Salud y Protección Socialh Ministerio de Salud y Protección Social +5 01281 MEMORANDO 1 1 ABR 2014 201411400056133 Bogotá, D.C., 09-04-2014 PARA: Dr. GERARDO BURGOS BERNAL Secretario General DE: DIRECTOR JURÍDICO ASUNTO: Proyecto de Resolución “Por la cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud” Para su conocimiento, visto bueno y trámite de firma por parte del Ministro, remito debidamente avalado por esta Dirección el proyecto de resolución del asunto. El proyecto de acto fue puesto a consideración de esta Dirección por la Dirección de Epidemiología y Demografía, que junto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios, han dado su visto bueno a la versión que se remite. Cordialmente, VI Anexo(s): Proyecto de resolución en cinco (5) folios Revisó: Martha L. Aprobó: Liliana S. $ Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono(57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-133305050 - www minsalud.gov.co

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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