Por el cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargos a los recursos de la subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA

Resolución · 1280 · 2014-04-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto “Apoyo fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud” por valor de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.335.555.089) que afectan el presupuesto de la presente vigencia, así: Tiempo solicitado Valor de Compra | por la EPS Régimen Nombre de EPS NIT de EPS Nombre de IPS NIT de IPS de Cartera para el Aprobada descuento de los recursos EPS HOSPITAL EL TUNAL lil Subsidiado |ECOOPSOS [832.000.760 |NIVELE.S.E 800.209.488 $753.149.663| 12 13 ABR 2014 ResoLución NÚMERO Y + 01280 pe 2014 HOJA No 3 DE 3 Tiempo solicitado Valor de Compra | por la EPS Régimen Nombre de EPS NIT de EPS Nombre de IPS NIT de IPS de Cartera para el Aprobada descuento de los recursos EPS INSTITUTO NACIONAL ECOOPSOS DE CANCEROLOGIA Subsidiado 832.000.760 ESE 899.999.092 $582.405.426 12 Total $1.335.555.089

Artículo 2

El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente.

Artículo 3

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud. La tasa de interés corresponderá a la equivalente periodo vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera.

Artículo 4

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRO“GAVIRIA URIBE inistro de/Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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