Por la cual se efectúan transferencias de recursos del presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas - SNRM.

Resolución · 1272 · 2020-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Transferencia. Autorizar la transferencia de recursos a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para la vigencia 2020, por valor de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($75.842.179.200) moneda corriente, de los cuales treinta mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($30.842..179.200) corresponden a recursos de gastos de funcionamiento y cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) al presupuesto de inversión.

Artículo 2

Beneficiarios de reconocimiento y pago. El apoyo de sostenimiento educativo mensual del SNRM, de los meses de julio a diciembre del año 2020, será reconocido y pagado a los residentes reportados mensualmente por las Instituciones de Educación Superior - IES, al módulo de residentes del ReTHUS que recibirán el equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -SMLMV, esto es, la suma de dos millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve pesos, ($2.633.409).

Artículo 3

Autorización a ADRES. Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, durante la vigencia 2020, a los residentes beneficiarios del programa SNRM, de acuerdo con los criterios e instrucciones indicadas por este Ministerio para cada una de la mensualidades y con cargo a los recursos que para el efecto le serán transferidos con esa misma periodicidad.

Artículo 4

Giro al residente. La ADRES realizará el giro de apoyo del sostenimiento educativo mensual a los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, atendiendo la información suministrada y validada por la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio, a través del Registro Único Nacional de Talento humano en Salud — ReTHUS - módulo SNRM.

Artículo 5

Obligación de la ADRES. La ADRES deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, para que este realice el registro de la obligación y la continuidad de la cadena presupuestal correspondiente a las operaciones “con situación de fondos” en el Sistema integrado de Información Financiera —SIIF Nación.

Artículo 6

Soporte documental de la ADRES. Los soportes y el detalle documental que sustente las operaciones de pago efectuados por la ADRES con base en la presente autorización, deberán ser conservados por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documento, por dicha entidad y estar disponibles para la verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requiera verificar la pertinencia y legalidad de estos.

Artículo 7

Seguimiento. Este Ministerio, realizará el seguimiento que estime necesario y pertinente a la ejecución de los recursos que se transfieren a la ADRES para el giro a los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, a través de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en a yes 29 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1272 DE 2020 HOJA N* 4 Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2020" Salud y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

Director de Desarrollo det Tatento Humano en Salud Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 134), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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