Por la cual se asignan nuevas plazas de SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19

Resolución · 127 · 2021-02-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Asignación de plazas de servicio social obligatorio. Autorizar la asignación de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por la COVID-19: - Trescientas (300) plazas en medicina. - Trescientas cincuenta (350) plazas en enfermería. - Sesenta y cinco (65) plazas en bacteriología. Parágrafo 1. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el Servicio Social Obligatorio mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 778 de 2020. Parágrafo 2. Los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el Servicio Social Obligatorio durante la primera convocatoria del año 2021, deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas.

Artículo 2

Asignación y aprobación de plazas. La institución interesada en contar con plazas de Servicio Social Obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará su apertura y aprobación ante la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a más tardar el 22 de febrero de 2021, en los términos previstos en el artículo 7 de la Resolución 778 de 2020.

Artículo 3

Reporte de provisión de la plaza. La información sobre la provisión de plazas deberá ser reportada a este Ministerio en el aplicativo de Servicio Social Obligatorio por las secretarías departamentales de salud, o a la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, a más tardar el día 5 de marzo de 2021.

Artículo 4

Normatividad aplicable. La prestación del Servicio Social Obligatorio de que trata esta resolución se regirá, en lo no previsto en el presente acto administrativo, por las disposiciones establecidas en la Resolución 1058 de 2010, modificada por las Resoluciones 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 4968 de 2017, así como por lo establecido RESOLUCIÓN NÚMERO 00 127DE FEB 2021 2021 HOJA 3 en la Resolución 778 de 2020 y demás normas vigentes para el Servicio Social Obligatorio regular.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 FEB 2021 FERNANDO RUIZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicio: Directora de Desaripllo del. Talento Humano en Sue - Directora Jurídic:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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