Por medio de la cual se adoptan criterios para la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse

Resolución · 1268 · 2017-04-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

Objeto. El objeto de la presente resolución es definir los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS. 2 5 ABR 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO° ei 126& DE 2017 HOJA No. 2 de 5

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los municipios, distritos y os corregimientos departamentales de que trata el artículo 48 de la Ley 715 de 2001, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado — EPS-S y las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud — IPS.

Artículo 3

Etapas para la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado. Las entidades territoriales señaladas en el campo de aplicación deberán, en su orden: 1. Identificar las personas no afiliadas al Régimen Subsidiado. 2. Verificar la existencia de las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado del Sistema General del Seguridad Social en Salud — SGSSS 3. Determinar la renuencia del no afiliado. 4. Comunicar a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación. 5. Seleccionar una EPS-S por parte de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces. 6. Realizar la afiliación e inscripción del renuente.

Artículo 4

Identificación de personas no afiliadas al Régimen Subsidiado. A través de los mecanismos que tenga a disposición cada entidad territorial, se identificará a las personas que, teniendo derecho a pertenecer al Régimen Subsidiado, no han realizado su afiliación haciéndoles saber su derecho y obligación de afiliarse al SGSSS.

Artículo 5

Verificación de la existencia de condiciones para ser afiliado. Las entidades territoriales señaladas en el artículo 2 del presente acto reunirán los soportes que les permita verificar que la persona no afiliada cumple con los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado, es decir, tiene un puntaje en el Sisben que lo ubique en los niveles I o II conforme a la Resolución 3778 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, para lo cual se consultará, como mínimo la base de datos del SISBEN en la web: https://wvvw. sisben.gov.co/consultadepuntaje.aspx.

Artículo 6

Determinación de la renuencia. Es responsabilidad de la entidad territorial determinar que la persona, con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, rehúsa afiliarse al SGSSS, al omitir inscribirse en una EPS del Régimen Subsidiado. En consecuencia, la entidad territorial incluida en el ámbito de aplicación debe adelantar las gestiones administrativas que sirvan de soporte para comprobar la omisión en la inscripción, para luego proceder a realizar la afiliación de oficio. Con el fin de agotar esta etapa, la entidad territorial deberá remitir comunicación al no afiliado en los términos del artículo 7 de la presente resolución o contar con el formato de constancia de no afiliación diligenciado por el no afiliado. Parágrafo. La entidad territorial no podrá afiliar de oficio a las personas que se determine que no cumplen con las condiciones de pertenecer al Régimen Subsidiado o, respecto de quienes no pueda verificar su existencia. En estos casos, debe adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, para que efectúe las actualizaciones en la información a que haya lugar.

Artículo 7

Comunicación al no afiliado. Una vez determinada la no afiliación de una persona, la entidad territorial enviará una comunicación escrita a la última dirección conocida de la persona. En esta comunicación se le informará que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS es obligatoria y se le otorgará un plazo de hasta un (1) mes para que se inscriba en la EPS del Régimen Subsidiado o 2 5ABR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO el 126 o DE 2017 HOJA No. 3 de 5 que seleccione. Adicionalmente, se deberá señalar de manera expresa que, vencido el plazo establecido, se seguirá adelante con la afiliación de oficio y se le hará saber del derecho que tiene de trasladarse dentro de los dos (2) meses posteriores a la inscripción. Parágrafo. La entidad territorial definirá los casos en los que el documento aquí previsto puede ser comunicado al no afiliado a través de otro medio más eficaz que garantice su recibo y conocimiento.

Artículo 8

Formato de constancia de no afiliación. Cuando las entidades territoriales de que habla el artículo 2 del presente acto, a través de cualquier dependencia o entidad adscrita o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS donde se solicite servicios por parte de no afiliados, determinen la no afiliación por parte de una persona, deberá obtener el diligenciamiento del "Formato de constancia de no afiliación", anexo a la presente resolución, el cual hace parte de la misma.

Artículo 9

Selección de EPS-S. Agotadas las gestiones previstas en los artículos precedentes, la entidad territorial seleccionará la EPS-S en la cual inscribirá a la persona renuente. Cuando exista más de una EPS-S en la jurisdicción de la entidad territorial, escogerá la que ocupe la mejor posición en el ranking publicado anualmente por este Ministerio.

Artículo 10

Afiliación e inscripción en la EPS-S. La entidad territorial designará un responsable para llevar a cabo la inscripción en la EPS-S seleccionada y comunicará tal designación a las EPS de su jurisdicción. El responsable deberá: 1. Diligenciar y firmar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades — FUARN según las disposiciones de la Resolución 974 de 2016, o norma que la modifique o sustituya. 2. Radicar dentro los primeros cinco (5) días del mes, original y copia del formulario en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y conservar la copia del formulario con el número del radicado. La EPS seleccionada, una vez verificado que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales precedentes, tiene la obligación de aceptar la inscripción.

Artículo 11

Comunicación a los afiliados de oficio. Una vez efectuada la inscripción, la EPS-S informará tal hecho a la persona afiliada de oficio, mediante comunicación escrita que incluirá: 1. La fecha de inscripción 2. Red de prestadores de servicios con que cuenta la EPS-S 3. El derecho que tiene de trasladarse a la EPS-S de su elección, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción y, vencido dicho plazo, podrá hacerlo pasados 360 días. 4. La obligación que tiene de afiliar a su núcleo familiar en la EPS-S a la cual fue inscrito, allegando la documentación soporte necesaria de que trata el artículo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 2016 ola norma que lo modifique o sustituya. 5. Datos de contacto de la EPS-S. La EPS-S garantizará el recibo y conocimiento de la comunicación prevista en el presente artículo, utilizando el medio más eficaz.

Artículo 12

Aplicación supletoria del -CPACA. En aquellos aspectos procedimentales no contemplados en la presente resolución se seguirá el procedimiento previsto en el „be, 25 A3R 2017 RESOLUCIÓN NÚMERCC 12b DE 2017 HOJA No. 4 de 5 que cumpliendo los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado, rehrisen afiliarse” Capítulo I del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

25 ABR 2017 AVIRIA URIB y Protección So 21 25 ABR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERCC E 1 68 DE 2017 HOJA No. 5 de 5 ANEXO 1 FORMATO DE CONSTANCIA DE NO AFILIACIÓN Ciudad Fecha: Lugar de atención: Datos de quien solicita atención o servicio y miembros del núcleo familiar: Tipo Número Fecha Parentesco/ Ficha Documento Nombre Completo Nacimiento Filiación SISBEN Documento Yo, identficado como aparece al pie de mi firma integrante del núcleo familiar antes descrito, según lo establecido en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 modificado por el Decreto 2083 de 2016, pese a reunir los requisitos para la afiliación al Régimen Subsidiado, manifiesto libremente que rehúso la afiliación a alguna de las EPS del Régimen Subsidiado. En constancia firmo*: Firma: Nombre: Documento identidad: Dirección de contacto: Teléfono: Correo electrónico: * En caso de menor de edad, firma del adulto responsable

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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