Determinación de la renuencia. Es responsabilidad de la entidad territorial determinar que la persona, con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, rehúsa afiliarse al SGSSS, al omitir inscribirse en una EPS del Régimen Subsidiado.
En consecuencia, la entidad territorial incluida en el ámbito de aplicación debe adelantar las gestiones administrativas que sirvan de soporte para comprobar la omisión en la inscripción, para luego proceder a realizar la afiliación de oficio.
Con el fin de agotar esta etapa, la entidad territorial deberá remitir comunicación al no afiliado en los términos del artículo 7 de la presente resolución o contar con el formato de constancia de no afiliación diligenciado por el no afiliado.
Parágrafo. La entidad territorial no podrá afiliar de oficio a las personas que se determine que no cumplen con las condiciones de pertenecer al Régimen Subsidiado o, respecto de quienes no pueda verificar su existencia. En estos casos, debe adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, para que efectúe las actualizaciones en la información a que haya lugar.