Artículo 1
Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995, se entenderá como áreas de manufactura de un laboratorio farmacéutico las siguientes: 1. Áreas de Sólidos no Estériles - Polvos - Granulados - Tabletas con cubierta - Tabletas sin cubierta - Cápsulas - Grageas Esta área debe contar con las siguientes secciones: - Lavado - Mezcla - Granulación - Secado - Tableteado - Recubrimiento - por la cual se definen las áreas técnicas de producción de los establecimientos farmacéuticos. Encapsulado Las secciones señaladas anteriormente, deberán estar debidamente separadas y contar con sistemas de suministro y extracción de aire. 2. Áreas de Líquidos y Semisólidos no Estériles • Esta área comprende los siguientes líquidos no estériles: - Jarabes - Elixires - Emulsiones - Suspensiones - Soluciones • Esta área comprende los siguientes semisólidos no estériles: - Cremas - Ungüentos - Supositorios - Ovulos - Geles - Pastas Estas áreas deberán contar con una sección de preparación con sistemas de suministro y extracción de aire. En caso de que el producto requiera de condiciones especiales, estas serán previamente establecidas por el Ministerio de Salud. 3. Áreas de Productos Estériles - Soluciones de gran volumen (parenterales y orales) - Soluciones de pequeño volumen (oftálmicos y parenterales) - Liofilizados - Polvos para reconstituir - Ungüentos oftálmicos - Geles - Implantes - Tabletas estériles 4. Áreas Especiales de Manufactura - Antibióticos - Sustancias endocrinas de tipo sexual (andrógenos y estrógenos) - Citostáticos - Inmunosupresores - Biológicos - Efervescentes e higroscópicos - Cápsulas de gelatina blanda - Aerosoles 4.1 La manufactura de antibióticos del grupo de los betalactámicos (cefalosporínicos y penicilínicos) normalmente se realizará en edificaciones independientes para cada uno. 4.2 En el evento en que el laboratorio farmacéutico no disponga de edificaciones separadas se podrá manufacturar en las mismas áreas y con los mismos equipos, siempre y cuando se realice por campañas y se demuestre ausencia de trazas de alguno de estos grupos de antibióticos, antes de comenzar una nueva fabricación, lo cual deberá ser comprobable a través de registros de producción y disponiendo de la metodología de limpieza validada para garantizar la inexistencia de contaminación cruzada entre ellos. 4.3 Las áreas donde se fabriquen medicamentos con base en principios activos betalactámicos deberán estar segregadas del resto de productos de la empresa, entendiéndose instalaciones físicas independientes de otras áreas de producción, incluidos sistema y manejo de aire independiente y acceso de personal y de materiales independientes, manejo de vestimenta y entrenamiento apropiado, que incluya normas, procedimientos y precauciones a tomar para el personal que labora en dichas áreas. Parágrafo. Las áreas donde se realicen las operaciones de dispensación y envasado se entenderán como áreas técnicas de producción.