Artículo 1
Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 1.008.540 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD z SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 119,340 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 8.190 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 24.570 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 22.230 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 140,400 6 Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 18.720 7 Depariamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 21.060 8 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 32.760 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 11.700 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 17.550 11 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 7.020 12 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 45.630 13 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 37,440 14 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 15.210 15 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 53.820 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 58.500 17 Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 2,340 18 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamentai 18.720 19 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud * 25.740 20 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 17.550 21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 28.080 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 28.080 23 Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 17,550 24 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 17.550 RESOLUCIÓN NÚMERO 1266 pz 26 JUL 2022 2022 HOJANOS Con tinuación de la resolución “Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Modema Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y No SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD Ml SUS VECES DOSIS 25 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 9.360 26 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 39.780 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 16,380 28 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamenta! 23.400 29 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud * 34.644 30 Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 26.910 31 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 10.530 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 8.190 33 Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 2.340 34 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 1,170 35 Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 2,340 36 Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 1,170 37 Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Satud 3.510 38 Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresaria y de Servicios Santiago de Cali 39.066 TOTAL 1.008.540 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 1.2 1.3 inmunizar población de 12 años y más. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. 4.4 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los 1.5 1.6 1.7 1.8 cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas O treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. . Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. . Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.