Condiciones higiénicas, locativas, sanitarias y de personal. Las tiendas naturistas deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de higiene, sanitarias, locativas y de personal que se describen a continuación:
1. Condiciones generales
a) Los productos que se venden en estos establecimientos deben contar con el respectivo registro sanitario, cuando la normatividad así lo haya establecido.
b) Cumplir con las Buenas Prácticas de Abastecimiento –BPA– contenida en la Resolución 1403 de 2007 y en el Manual que allí se adopta o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
c) Los responsables de las tiendas naturistas deben asegurarse que los proveedores o distribuidores de los productos que venden se encuentran debidamente autorizados para la distribución de los mismos.
d) Las tiendas naturistas deben seguir para el almacenamiento de los productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios y medicamentos homeopáticos, el procedimiento establecido en la Resolución 1403 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Para los productos que no le aplica dicha resolución, se debe establecer el procedimiento de almacenamiento que garantice la conservación de estos productos.
e) Disponer de un sistema de inventario que permita ante una alerta sanitaria realizar la trazabilidad de un medicamento homeopático, producto fitoterapéutico, suplemento dietario y cosmético. La información mínima deberá identificar los productos de entrada y salida en los cuales se incluya el nombre del producto, laboratorio fabricante titular, número de lote, fecha de vencimiento, número de unidades compradas y disponibles, nombre del distribuidor, dirección y teléfono.
f) Contar con procedimientos escritos para el proceso de recepción de los productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, suplementos dietarios y demás productos que así lo requieran, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1403 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
g) No permitir la presencia de animales domésticos.
h) Deberá prevenir y evitar la aparición de insectos, roedores y de plagas en dichos establecimientos para lo cual se deberán implementar planes de saneamiento.
i) El personal responsable de la venta en la tienda naturista no podrá exagerar las utilidades de los productos ni atribuirles bondades farmacológicas a los mismos, debe limitarse a dar la información que aparece en la etiqueta del producto.
j) Se prohíbe la tenencia y venta de productos fraudulentos y/o alterados con fecha de vencimiento expirada y que no se encuentren incluidos en la definición que se ha establecido para las tiendas naturistas.
k) Se prohíbe la tenencia y venta de alimentos en cuyos rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se haga alusión a propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento.
l) Se prohíbe el reenvase y reempaque de productos.
m) Queda prohibida la consulta médica y/o consejerías dentro del local destinado a estos establecimientos.
2. Instalaciones y estanterías
a) Disponer de áreas independientes que permitan el desarrollo de las actividades propias del establecimiento y se restringirá la circulación de personas ajenas al funcionamiento del mismo.
b) Cada área definida de trabajo deberá permitir el libre movimiento del personal.
c) Las paredes, pisos y cielos rasos deben ser en material que facilite la limpieza. En todo caso las paredes estarán pintadas y con pisos impermeables.
d) Las áreas del establecimiento deben ser proporcionales y acorde a los procesos que realicen, volumen de actividades y al número de empleados.
e) Las instalaciones deben contar con buena iluminación y ventilación, ya sea natural o artificial, manteniendo las condiciones que permitan un correcto almacenamiento, la conservación de la calidad y protección de los productos, por tanto, todos los productos se deben proteger de la luz, el polvo, la humedad y el calor y contar con ventilación si las condiciones climáticas así lo requieren.
f) Se debe disponer de refrigerador o congelador para los productos que requieran de estas condiciones para su almacenamiento.
g) Se debe disponer de las estanterías requeridas que permita el buen almacenamiento y conservación de los productos que se venden y que además facilite su limpieza e inspección, para lo cual cada producto, según su clase, debe estar almacenado en estantes independientes y a las condiciones ambientales definidas en su etiqueta. En todo caso los productos que se venden en las tiendas naturistas no se podrán almacenar en el piso.
h) En general las instalaciones y estanterías se deben conservar limpias, secas y organizadas.
i) En la parte exterior del local se instalará un aviso en castellano y en letras visibles que expresen la naturaleza y nombre del establecimiento, lo anterior con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.
3. Higiene
El local comercial debe estar libre de sitios donde haya acumulación de basuras y residuos contando además, con un programa de control de plagas y el protocolo de residuos y similares.
4. Area sanitaria
Las tiendas naturistas contarán con agua potable y unidad sanitaria para las personas que laboran allí. Cuando estas se encuentren ubicadas dentro de los centros comerciales, las unidades que le sirvan a dichos centros servirán para la tienda naturista.
5. Personal
La venta de los productos en las tiendas que se autorice a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, estará bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este tipo de establecimiento. El personal responsable de las tiendas naturistas debe observar en todo momento el cumplimiento de las normas vigentes.
Parágrafo. Los responsables de la venta en las tiendas naturistas en funcionamiento que a la entrada en vigencia de la presente resolución no cuenten con escolaridad mínima exigida podrán seguir desempeñándose en todo caso, deberán cumplir con el entrenamiento específico establecido en el numeral 5 del presente artículo para lo cual tendrán un año contado a partir de la publicación del presente acto administrativo.
CAPITULO III
Procedimiento para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas