Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que habitan el pais y que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado Colombiano para identificarse.

Resolución · 1255 · 2021-08-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones y la estructura de datos que deberán cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse, conforme al censo de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamentos con áreas no municipalizadas, responsables de generar los datos y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Las entidades territoriales del orden departamental deberán garantizar que todos los municipios de su jurisdicción realicen el envío de la información.

Artículo 3

Censo. Corresponde a municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas aplicar un censo que permita identificar la población habitante de su jurisdicción que no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano.

Artículo 4

Población objeto del censo. Personas que habitan en el pais y no cuentan con documento de identificación expedido por el Estado colombiano.

Artículo 5

Estructura para el reporte de información a la plataforma PISIS. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán reportar la información producto del censo realizado, en la estructura de datos prevista en el anexo que hace parte integral de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO). Este Ministerio solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información correspondiente al Registro Unico de Migrantes Venezolanos (RMUV)

Artículo 6

Plazo para el reporte de la información. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán hacer el primer reporte a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 septiembre de 2021 y posteriormente, podrán reportar las novedades durante los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional. 20 AG0 2021 £ h RESOLUCIÓN NÚMERO 069091255 DE 2021 Hoja No. 3

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, efi, Virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

20 AGO FERNANDO RUIZ GÓMEZ Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Dirección de Epidemiología y Demografía ¿A il Oficina de Tecnologías de la Información Mas Comunicaciones Z Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de la Dirección Jurídic: _ AGO 2021 002031255 Ni RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4 ANEXO REPORTE DE INFORMACION DE POBLACIÓN QUE NO CUENTAN CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXPEDIDO POR EL ESTADO COLOMBIANO Para realizar la priorización de la vacunación por COVID-19, los municipios, distritos y departamentos respecto a sus áreas no municipalizadas enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información de las personas que habitan en sus terfítotios y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. El envío se realizará a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. »on> ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS > a ES a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de las personas que habitan en sus territorios y no cuenta con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse, debe cumplir con el siguiente estándar. Componente del Valores . nombre de permitidos o . Descripción Longitud, Requerido] archivo formato fija Módulo de PAI Identificador del módulo de información 3 Sl información op Tipo de fuente 125 *+| Fuente de la información: 3 SJ] + Entidad territorial (municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas) Tema de covi - Personas que habitan en sus] 4 Si información | 7 territorios: y no cuentan con uni documento de identidad expedido por] el Estado colombiano paral identificarse _. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte; debe corresponder con la 8 Si fecha en que se reporta la información Tipo de 22 Tipo de identificación de la entidad que] identificación de la _L reporta la información. entidad que reporta - DE: Si corresponde a una entidad territorial del orden departamental. - DI: Si corresponde a una entidad territorial 2 Sl del orden distrital - MU: Si corresponde a una entidad territorial del orden municipal Número de identificación de la entidad gue envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: Número de Se debe usar el carácter CERO (0) del identificación de la 999999999999 omletar sl enano del po para 1 Si entidad que reporta Tipo de identificación Di: 000000011001 Tipo de identificación DE: 000000000005 Tipo de identificación MU: 000000005001 Extensión del eS Extensión del archivo plano ,TXT 4 SI archivo 20 ACO 2021 . . DIO RESOLUCIÓN NUMERO v ú o 31 255 DE 2021 Hoja No. 5 NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de las personas que habitan len sus territorios y no cuenten con un documento de | PAM25COVIAAAAMMDDZZ999999999999.TXT 36 identidad expedido por el Estado colombiano para pa identificarse. b. Contenido del archivo. El archivo con la información está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control. 4 Obligatorio Registro de detalle: de las personas que habitan en sus territorios y Tipo 2 no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado | Obligatorio colombiano para identificarse Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. k-] o No] Nombre del 2 8 Valores permitidos 2 campo DE E 8 Ej > , x O | Tipo de registro 1IN| 4: valor que significa que el registro es de control Si 1 | Tipo de identificación de laj 2| A [Tipo de identificación de la entidad que reporta la información. El] entidad que reporta - DE: Si corresponde a una entidad territorial del orden departamental F Df: Si corresponde'a una entidad territorial del orden distrital E MU: Si corresponde a una entidad territoriat del orden municipal 2 | Número de identificación [12 N|Número de identificación de la entidad que envia los archivos, de|Sl de la entidad que reporta acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior. Para tipo documento DI, MU, DI utilizar código DIVIPOLA 3 | Fecha inicial del periodo |10|F [En formato AAAA-MM-DD. Si de ta información reportada 4 | Fecha finat del periodo de [10 F jEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder con la fecha en que se|Sl la información reportada reporta ta información y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. 5 | Número total de registros |10/N [Debe corresponder a la cantidad total de registros tipo 2 contenidos en|S! de detalle contenidos en le! archivo. el archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, se reporta la información de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido por el estado colombiano para identificarse para la vacunación por COVID -19. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 3 y 4, por lo cual estos no deben repetirse. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 08091255 Hoja No. 6 o o ERA 3 SS: 5|2 $ Nombre del 233 | 6 3 No. SE-= Valores permitidos y campo e] 3 Do [12 O _ | Tipo de registro N__| 2: valor que significa que el registro es de detalte Si EVER] — - Si Consecutivo de Número consecutivo de registros de detalle dentro del 1 reaistro 10 |N | archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va 9 incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Nacionalidad 3 A [Incluir el código del país según el estándar ISO 3166-41 Si [Tipo de documento de identificación del persona Si (PA) Pasaporte Tipo de (CD) Carne diplomático documento de KCE) Cédula de extranjería 3 | identificación que 2 A (SC) Salvoconducto, : presenta el (PE) Permiso especial de permanencia censado (DE) Documento extranjero (SH Sin identificación (cuando no tiene ningún tipo de ¡documento que lo identifique) Número de documento de identificación personal Si Número de Cuando el tipo de documento es “DE” se registra el 4 documento de 20 | a |numero asignado por el país de origen identificación del censado Cuando el tipo es (St) se debe asignar como número, el código del departamento-municipio y un consecutivo. Ejemplo:11001000000000000125 5 | Primer apellido 60 | A | Primer apellido Si 6 | Segundo apellido 60 | A | Segundo apellido No 7 | Primer nombre 60 | A | Primer nombre Si 8 |Segundo nombre 60 | A | Segundo nombre .. No 9 Fecha de 40 p En formato AAAA-MM-DD. Si nacimiento Correo electrónico A No 10 de contacto 13 N [Correo electrónico del censado Códi 5 del Código del municipio de residencia. Ver la tabla de | Si 11 [de mento o 5 A referencia MUNICIPIO en web.sispro.gov.co (está de p MA acuerdo con la DIVIPOLA), donde se encuentran los del municipio a valores permitidos _ Indicador de actualización del registro: Si Indicador de l Insertar huevo registro en el sistema : A: Actualización de la información del registro 12 | novedades del 1 A CERDA : A E: Eliminación del registro reportado por error registro Ñ : MA . Para el primer reporte de información, se debe registrar “1” en este campó 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. b. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe.ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1]|ldato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. RESOLUCIÓN NÚMERO ) dd 91255 DE 2021 Hoja No.7 g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales, h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. >” |. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Kk. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de laentidad. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarestadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en linea: nttps://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSoliciudes.asox Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https: //web sispro.gov.co Control de calidad de los datos. —:. y La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: : Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web. sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO A partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 septiembre de 2021, las entidades territoriales podrán reportar la información de que trata este acto administrativo y posteriormente reportar las novedades de 1 al 15 de cada mes hasta finalizar la vacunación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 167), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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