Artículo 1
Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 693 del 29 de abril de 2022, el cual quedará así: "Artículo 1. Asignar cupo ordinario de fabricación de derivados de cannabis por un total de 8.000 Kg de flor seca de cannabis, correspondientes a 5.600 Kg de la variedad DUENDE NL5H y 2.400 Kg de la variedad LOSANTOS CA para la fabricación de un total de 1.075,36 Kg de extracto crudo, en la modalidad de exportación a ALLIED COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 901.158.575-0. Las actividades de transformación, producción, fabricación y caracterización de derivados podrán ser llevadas a cabo por la sociedad BLUEBERRIES S.A.S., identificada con NIT 900.874.446-6, titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis No 66 otorgada mediante la Resolución 3463 del 17 de agosto de 2018 y modificada por la Resolución 0099 del 29 de enero de 2020, de conformidad con lo solicitado por el licenciatario. Parágrafo 1. La flor seca de cannabis para la fabricación de derivados, correspondiente al cupo asignado en el artículo 1 de la presente resolución, solo podrá obtenerse de un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, o de un importador inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya.