Por la cual se modifica la Resolución 693 de 2022 por la cual se decidió sobre la solicitud de cupo ordinario para la fabricación de derivados de cannabis efectuada por ALLIED COLOMBIA S.A.S.

Resolución · 1245 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 693 del 29 de abril de 2022, el cual quedará así: "Artículo 1. Asignar cupo ordinario de fabricación de derivados de cannabis por un total de 8.000 Kg de flor seca de cannabis, correspondientes a 5.600 Kg de la variedad DUENDE NL5H y 2.400 Kg de la variedad LOSANTOS CA para la fabricación de un total de 1.075,36 Kg de extracto crudo, en la modalidad de exportación a ALLIED COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 901.158.575-0. Las actividades de transformación, producción, fabricación y caracterización de derivados podrán ser llevadas a cabo por la sociedad BLUEBERRIES S.A.S., identificada con NIT 900.874.446-6, titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis No 66 otorgada mediante la Resolución 3463 del 17 de agosto de 2018 y modificada por la Resolución 0099 del 29 de enero de 2020, de conformidad con lo solicitado por el licenciatario. Parágrafo 1. La flor seca de cannabis para la fabricación de derivados, correspondiente al cupo asignado en el artículo 1 de la presente resolución, solo podrá obtenerse de un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, o de un importador inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2

Los demás términos y condiciones que no sean contrarios a la Resolución 693 del 29 de abril de 2022, continúan vigentes.

Artículo 3

Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la sociedad ALLIED COLOMBIA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT 901158575-0, a través de su representante legal, su apoderado o quien se autorice para el efecto, teniendo en cuenta la dirección de notificación judicial reportada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, CARRERA 49 # 54 - 73 BARRIO PAN DE AZUCAR en la Ciudad de Bucaramanga, Santander., o a través de los correos electrónicos: contactoaallied.health y ioannadossman4allied.health, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, interpuesto ante la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la misma en los términos y condiciones señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 4

Una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, comunicar su contenido a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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