Por la cual se modifica la Resolución 158 de 2021 por la cual se decidió sobre la solicitud de cupo ordinario para la fabricación de derivados de cannabis en la modalidad de uso nacional efectuada por KHIRON COLOMBIA S.A.S.

Resolución · 1243 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 158 del 12 de febrero de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1. Asignar el cupo ordinario de 3020,246 Kg de flor seca de cannabis proveniente de las variedades TA-3-008, DQ-3-002 y WW-3-011 para la fabricación de derivados en la modalidad de uso nacional a KHIRON COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.954.948-5. Las actividades de transformación, producción, fabricación y caracterización de derivados podrán ser llevadas a cabo por la sociedad NOID EXTRACTIONS S.A.S., identificada con NIT 901.207.300-3, titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis 131 otorgada mediante la Resolución 2309 del 17 de agosto de 2018 y modificada por la Resolución 0099 del 27 de agosto de 2019, en calidad de tercero, de conformidad con lo solicitado por el licenciatario. Parágrafo 1. La flor seca de cannabis para la fabricación de derivados, correspondiente al cupo asignado en el artículo 1 de la presente resolución, solo podrá obtenerse de un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, o de un importador inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes, en virtud de lo dispuesto en el articulo 86 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. La vigencia del presente cupo será la establecida en el artículo 56 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya."

Artículo 2

Los demás términos y condiciones que no sean contrarios a la Resolución Resolución 158 del 12 de febrero de 2021, continúan vigentes.

Artículo 3

Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la sociedad KHIRON COLOMBIA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT 900.954.948-5, a través de su representante legal, su apoderado ó quien se autorice para el efecto, teniendo en cuenta la dirección de notificación judicial reportada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, Carrera 11 No. 84 — 09 oficina 402 en la ciudad de Bogotá D.C., o a través de los correos electrónicos: jdalvarezekhiron.ca y [email protected], de conformidad con los términos y condiciones señalados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, interpuesto ante la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la misma en los términos y condiciones señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. C 4 AGO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2023 Página 4 de 4 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 158 de 2021 paría cual se decidió sobre Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 4

Una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, comunicar su contenido a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Artículo 6

Responsables de la implementación de las políticas de relación del Estado con el Ciudadano. Los responsables de la implementación de las políticas de relación del Estado con el Ciudadano serán los mismos establecidos como intervinientes y ejecutores de cada una de las mismas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en consonancia con lo dispuesto en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. El responsable de brindar información al Subdirector Administrativo frente al desempeño de las políticas que inciden en la relación del Estado con el Ciudadano, será el interviniente de la implementación de la política de gestión y desempeño pertinente, para lo cual, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales establecerá el mecanismo de entrega, acorde con los lineamientos que se establezcan dentro del fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG. Las dependencias intervinientes y ejecutoras de la implementación de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano: Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción; Participación ciudadana en la gestión pública; Racionalización de trámites; y Servicio al Ciudadano deberán: Participar de manera coordinada y conjunta con el líder de la implementación en la estructuración de planes de mejora. Analizar y participar en la estructuración de prácticas, herramientas o instrumentos para el desarrollo de la política propuestas por el líder de la política. Coordinar a través del líder de la implementación acciones que requieran de los otros actores responsables de la política. Suministrar información, y datos al líder de la política con el fin de consolidar informes, o reportes requeridos por las instancias correspondientes. Parágrafo. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el competente para determinar los roles de intervinientes y ejecutores de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano. Así mismo, las actualizaciones o modificaciones de los roles de intervinientes y ejecutores en el marco de las políticas de 18 AGO 20 21 RESOLUCIÓN NÚMERO :«1 1 243 DE 2021 HOJA No 6 del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del articulo 17 de la Ley 2052 de 2020 gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano, se entenderán incorporadas a esta Resolución.

Artículo 7

Modificación del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 033 de 2011: El numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 033 de 2011 quedará así: "4. GRUPO GESTOR DE CANALES DE ATENCIÓN Y PETICIONES CIUDADANAS. Tendrá las siguientes funciones: 4.1 Orientar a las personas que acuden al Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas acerca de los temas que son competencia de la entidad. 4.2 Orientar, atender, dar respuesta directa y/o direccionar a la dependencia competente las peticiones y las solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva) de los ciudadanos con calidad, y de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a través de los canales de atención institucionales: presencial, telefónico escrito, y virtual, de acuerdo con la normativa vigente, y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social. 4.3 Coordinar, organizar, planear y ejecutar actividades tendientes a la mejora continua en la atención al ciudadano de los servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con los lineamientos dados por el Grupo de Relacionamiento Estado - Ciudadano. 4.4 Consolidar la información derivada de la atención a los Ciudadanos a través de los canales de atención institucionales según el nivel que corresponda y realizar informes periódicos sobre el comportamiento de los mismos. 4.5 Servir de instancia de enlace con las demás dependencias del Ministerio, con el objeto de garantizar una atención oportuna y eficiente al ciudadano. 4.6 Acompañar a las dependencias y los servidores públicos en la apropiación de las pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los grupos de valor, de conformidad con el modelo o la estrategia de interacción. 4.7 Presentar los informes periódicos de acuerdo con la normatividad vigente 4.8 Identificar situaciones y escenarios que puedan servir como insumo para la definición, desarrollo y/o modificación de políticas, programas y/o planes en materia de salud y protección social por parte del Ministerio. 4.9 Medir semestralmente la satisfacción de los ciudadanos que hacen uso de los canales de atención dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.10 Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Grupo. 4.11 Implementar el Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, a través de la generación de espacios colaborativos entre las entidades del Sector Administrativo en Salud. 4.12 Establecer y socializar a las dependencias de la entidad los lineamientos y recomendaciones para la atención oportuna de las peticiones allegadas a través de los diferentes canales de atención. 4.13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo. Parágrafo Transitorio: Los planes, programas, proyectos, presupuesto aprobado y en ejecución, así como los contratos, convenios y demás responsabilidades y obligaciones en cabeza del Grupo de Atención al Ciudadano relacionadas con las funciones del Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas, vigentes en el momento de la expedición del presente acto administrativo quedarán a cargo de dicha dependencia, mientras se encuentren vigentes y/o hasta su finalización. Parágrafo 2. Las actividades y obligaciones citadas en el parágrafo anterior que cumple actualmente el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano, como las supervisiones de los contratos y convenios en ejecución y en proceso de Liquidación, estarán a cargo del Coordinador del Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas. Parágrafo 3. Los planes, programas, proyectos y demás responsabilidades y obligaciones en cabeza del Grupo de Atención al Ciudadano relacionadas con las funciones del Grupo Relación Estado - Ciudadano, quedarán a cargo de la Subdirección Administrativa, mientras mr`vt1243 RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2021 HOJA No 7 del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del articulo 17 de la Ley 2052 de 2020 se encuentren vigentes y/o hasta su finalización; así como la supervisión de los contratos y convenios conexos.

Artículo 8

Delegación. Delegar en el Secretario General la expedición del acto administrativo que modifique, adicione, complemente o sustituya la presente Resolución y el que asigne los servidores públicos que pertenezcan al Grupo de Relación Estado — Ciudadano, de conformidad con la Resolución 1230 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 9

Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las referencias y/o disposiciones vigentes al Grupo de Atención al Ciudadano se entenderán como Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas.

Artículo 10

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 033 de 2011 y, en lo pertinente, la Resolución 1958 del 30 de octubre de 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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