Modificación del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 033 de 2011: El numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 033 de 2011 quedará así:
"4. GRUPO GESTOR DE CANALES DE ATENCIÓN Y PETICIONES CIUDADANAS. Tendrá las siguientes funciones:
4.1 Orientar a las personas que acuden al Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas acerca de los temas que son competencia de la entidad. 4.2 Orientar, atender, dar respuesta directa y/o direccionar a la dependencia competente las peticiones y las solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva) de los ciudadanos con calidad, y de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a través de los canales de atención institucionales: presencial, telefónico escrito, y virtual, de acuerdo con la normativa vigente, y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social. 4.3 Coordinar, organizar, planear y ejecutar actividades tendientes a la mejora continua en la atención al ciudadano de los servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con los lineamientos dados por el Grupo de Relacionamiento Estado - Ciudadano. 4.4 Consolidar la información derivada de la atención a los Ciudadanos a través de los canales de atención institucionales según el nivel que corresponda y realizar informes periódicos sobre el comportamiento de los mismos. 4.5 Servir de instancia de enlace con las demás dependencias del Ministerio, con el objeto de garantizar una atención oportuna y eficiente al ciudadano. 4.6 Acompañar a las dependencias y los servidores públicos en la apropiación de las pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los grupos de valor, de conformidad con el modelo o la estrategia de interacción. 4.7 Presentar los informes periódicos de acuerdo con la normatividad vigente 4.8 Identificar situaciones y escenarios que puedan servir como insumo para la definición, desarrollo y/o modificación de políticas, programas y/o planes en materia de salud y protección social por parte del Ministerio. 4.9 Medir semestralmente la satisfacción de los ciudadanos que hacen uso de los canales de atención dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.10 Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Grupo. 4.11 Implementar el Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, a través de la generación de espacios colaborativos entre las entidades del Sector Administrativo en Salud. 4.12 Establecer y socializar a las dependencias de la entidad los lineamientos y recomendaciones para la atención oportuna de las peticiones allegadas a través de los diferentes canales de atención. 4.13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.
Parágrafo Transitorio: Los planes, programas, proyectos, presupuesto aprobado y en ejecución, así como los contratos, convenios y demás responsabilidades y obligaciones en cabeza del Grupo de Atención al Ciudadano relacionadas con las funciones del Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas, vigentes en el momento de la expedición del presente acto administrativo quedarán a cargo de dicha dependencia, mientras se encuentren vigentes y/o hasta su finalización.
Parágrafo 2. Las actividades y obligaciones citadas en el parágrafo anterior que cumple actualmente el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano, como las supervisiones de los contratos y convenios en ejecución y en proceso de Liquidación, estarán a cargo del Coordinador del Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas.
Parágrafo 3. Los planes, programas, proyectos y demás responsabilidades y obligaciones en cabeza del Grupo de Atención al Ciudadano relacionadas con las funciones del Grupo Relación Estado - Ciudadano, quedarán a cargo de la Subdirección Administrativa, mientras mr`vt1243 RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2021 HOJA No 7
del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del articulo 17 de la Ley 2052 de 2020
se encuentren vigentes y/o hasta su finalización; así como la supervisión de los contratos y convenios conexos.