Artículo 1
Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 276 del 27 de febrero de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1. Asignar el cupo ordinario de 4498,2 Kg de flor seca de cannabis proveniente de las variedades TA-3-008, DQ-3-002 y VVW-3-011 para la fabricación de derivados en la modalidad de uso nacional a KHIRON COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.954.948-5. Las actividades de transformación, producción, fabricación y caracterización de derivados podrán ser llevadas a cabo por la sociedad NOID EXTRACTIONS S.A.S., identificada con NIT 901.207.300-3, titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis131 otorgada mediante la Resolución 2309 del 17 de agosto de 2018 y modificada por la Resolución 0099 del 27 de agosto de 2019, en calidad de tercero, de conformidad con lo solicitado por el licenciatario. Parágrafo 1. La flor seca de cannabis para la fabricación de derivados, correspondiente al cupo asignado en el artículo 1 de la presente resolución, solo podrá obtenerse de un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, o de un importador inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. La vigencia del presente cupo será la establecida en el artículo 56 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya."