Por la cual se modifica la resolución 351 de 2022 en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "compromiso salud liquidez" de Findeter

Resolución · 1240 · 2022-07-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, son las siguientes: Monto estimado de la línea de $472.725.000.000 redescuento Compensación tasa — $48.168.750.000 recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR + 0% M. y. Tasa final máxima IBR + 4% M. y. Plazo Hasta 5 años Periodo de gracia a capital Hasta 1 año Vigencia Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2023 Parágrafo 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($472.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito."

Artículo 2

Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 8. Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado y las IPS mixtas y privadas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones: 8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS mixtas y privadas, no podrá ser superior al 5%. RESOLUCIÓN NÚMEI4O. 1240 DE2 1 58// HOJA No 3 de 2 JUL Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 351 de 2022, en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER" 8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión. 8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud. 8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS mixtas y privadas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifican o sustituyan. 8.5 Se priorizarán dentro del listados de potenciales beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, a las IPS que tengan cartera pendiente de pago por parte de las EPS en proceso de liquidación."

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 8 de la Resolución 351 de 2022.

Artículo ANEXO

FERNANDO RULGÓMEZ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Viceministro de Salud Pública y Pres ción de Servicios Director de Financiamiento Sectorial Directora de Prestación de Servicios y Atención Primari9ort4o Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 90), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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