Artículo 1
Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, son las siguientes: Monto estimado de la línea de $472.725.000.000 redescuento Compensación tasa — $48.168.750.000 recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR + 0% M. y. Tasa final máxima IBR + 4% M. y. Plazo Hasta 5 años Periodo de gracia a capital Hasta 1 año Vigencia Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2023 Parágrafo 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($472.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito."