Artículo 1
Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud definidos por el art. 155 de la ley 100 de 1993 desarrollan un servicio público esencial. En consecuencia, deben actuar conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.