Medidas para el ingreso al país por vía marítima a través de cruceros. Todos los viajeros sean connacionales o extranjeros y tripulantes que ingresen por vía marítima a través de cruceros, independiente del tiempo que permanezcan en el país, deberán acatar las siguientes medidas, que se complementarán con aquellas que al respecto hayan sido expedidas por la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional:
1. Los viajeros sean connacionales o extranjeros de 18 años y más deben presentar certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema o una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. 1 MI 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO . 1238 DE 2022 HOJA N°6
Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, las vacunas serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido por las Naciones Unidas, las cuales pueden ser consultadas en https://covid-19pharmacovigilance.paho.orq/ o en https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/Biblioteca Digital/RIDE/DE/COM/listavacunascovidl 9. pdf.. La definición de esquema completo será de acuerdo con la recomendación técnica del productor de cada biológico.
El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital, permitiendo identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante para cada dosis y número de dosis administradas. Las personas vacunadas en Colombia podrán obtener el certificado digital en https://mivacuna.sispro.qov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital.
No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si estuvo en contacto estrecho con un caso positivo o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.
Reportar a la tripulación si presenta cualquier síntoma respiratorio durante el viaje.
Utilizar el tapabocas o mascarilla, de manera adecuada, de acuerdo en lo enunciado en el artículo 7 de la presente resolución, incluido durante el viaje. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas con comorbilidades, ya que tiene mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.
Abstenerse de desembarcar en Colombia si presenta síntomas respiratorios, si es sospechoso o tuvo contacto estrecho con un caso confirmado o sospechoso de Covid-19.
Parágrafo 1. Las líneas de crucero deberán verificar en el lugar de origen del viaje, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, difundir en sus páginas web estos requisitos y monitorear los síntomas de los pasajeros diariamente, aislando los casos sospechosos y sus contactos.
Parágrafo 2. El pasajero o tripulante que requiera atención médica de urgencia podrá exceptuarse de presentar tanto las pruebas PCR o antígenos como el certificado o carné de vacunación previa autorización de la secretaría de salud municipal o distrital de la jurisdicción en donde se encuentre el puerto de arribo del crucero.