Por la cual se dictan disposiciones referentes al pago de los servicios de salud por parte de las Entidades Territoriales de más de cien mil (100.000) habitantes y las Entidades Promotoras de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud

Resolución · 1238 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Giro de los recursos de las Entidades Promotoras de Salud a prestadores de servicios de salud por concepto de los contratos celebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Las Entidades Promotoras de RESOLUCIÓN NÚMERO 17 38 pg 2041 4 8 ABR 2011 HOJAN”2 Salud, en cumplimiento de lo previsto en el Literal (d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, cancelarán a los prestadores de servicios de salud mes anlicipado, el 100% del monto correspondiente a los contratos vigentes celebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Parágrafo. El pago del monto de los contratos celebrados bajo la modalidad de pago por capitación correspondiente al mes de abril de 2011, deberá realizarse en el mismo mes, independientemente del recaudo efectivo de los recursos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación por parte de las EPS.

Artículo 2

Giro Directo de los Recursos del Régimen Subsidiado por parte de los distritos y municipios de más de cien mil (100.000) habitantes a los Prestadores de Servicios de Salud. Los distritos y municipios de más de cien mil habitantes (100.000) que continúan administrando los recursos del Régimen Subsidiado, previo acuerdo con las Entidades Promotoras de Salud | sobre el monto a girar a cada prestador, realizarán los giros directos a los prestadores de servicios con cargo a los contratos de prestación de servicios de salud celebrados entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores habilitados en su jurisdicción. Con base en el monto acordado entre el municipio o distrito y la Entidad Promotora de Salud, las entidades territoriales deberán como minimo, realizar el giro a los prestadores en los términos establecidos en el literal d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 3

Comunicación de los giros realizados a los Prestadores de Servicios de Salud. El pago realizado por la entidad territorial a la red prestadora deberá ser informado a las Entidades Promotoras de Salud para que lo computen como parte de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito con los prestadores de servicios de salud. De encontrar inconsistencias, tanto la Entidad Promotora de Salud como la red prestadora deberán informar a la entidad territorial y a los organismos de contro! en cumplimiento de sus competencias.

Artículo 4

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma