Artículo 1
Giro de los recursos de las Entidades Promotoras de Salud a prestadores de servicios de salud por concepto de los contratos celebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Las Entidades Promotoras de RESOLUCIÓN NÚMERO 17 38 pg 2041 4 8 ABR 2011 HOJAN”2 Salud, en cumplimiento de lo previsto en el Literal (d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, cancelarán a los prestadores de servicios de salud mes anlicipado, el 100% del monto correspondiente a los contratos vigentes celebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Parágrafo. El pago del monto de los contratos celebrados bajo la modalidad de pago por capitación correspondiente al mes de abril de 2011, deberá realizarse en el mismo mes, independientemente del recaudo efectivo de los recursos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación por parte de las EPS.