Artículo 1
Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1175 del 06 de junio 2025, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo 1. Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma. Parágrafo 2. El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL insta a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.