Por la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 06 de junio de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud”

Resolución · 1235 · 2025-06-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1175 del 06 de junio 2025, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo 1. Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma. Parágrafo 2. El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL insta a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.

Artículo 2

Modificar el articulo segundo de la resolución, respecto del listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera: A, CT a a =NEGOCIADORES CGT - UTRADEC__ “io NOMBRE CEDULA ROL ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO |80230404| NEGOCIADOR LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO 52748429 | NEGOCIADORA MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA 51975694 | NEGOCIADORA ES de e E. le ASESORES COTÍUTRADEC E E. CEE, JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO 19382393| ASESOR JUAN CARLOS PINZON WILCHES 79424600 ASESOR REsoLUcIÓN NÚMERO - 2301235 pe 17 JUNz025 HOJANO 3 po NEGOCIADORES, "CONFEDERACION COL OMERENA DE LE ETRABAJADORES - CTCÉE E NOMBRE CEDULA ROL HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO 91112267 | NEGOCIADOR JULIA ESTHER CABARCAS JULIO 33335737 | NEGOCIADOR : _ ASESORES: CONFEDERACIÓN COLOMBIANADE si FE-TRABAJADORES - CTO. LIZ AMANDA SIERRA PINEDA 51831391 ASESORA NANCY WILCHES DE OROZCO 41709432| ASESORA [FNEGOC DORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE a ERE COLOMBIACUT ¿e EE NOMBRE CEDULA ROL. MARIA DORIS GONZALEZ 41713286 | NEGOCIADOR CLARA EDALIA RAMIREZ BUITRAGO | 40017370_ | NEGOCIADOR JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO 19326789 | NEGOCIADOR RICARDO MUÑOZ PUIN 79046224 | NEGOCIADOR SERGIO DELMAR TEJEDA CONSUEGRA 72213784 |NEGOCIADOR MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL 52279748 | NEGOCIADOR CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ | 63459024 | NEGOCIADOR SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS 52714590 | NEGOCIADOR FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA 1022377574 | NEGOCIADOR CARLOTA CASTRO QUINTANA 36175573 | NEGOCIADOR MARÍA ESNEIDA LAVERDE DONATO | 36179752 | NEGOCIADOR MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR 43541378 |NEGOCIADOR MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRO 31538464 | NEGOCIADOR GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO | 28115899 | NEGOCIADOR JORGE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN 73075108 _| NEGOCIADOR YESID HENRNANDO CAMACHO JIMENEZ 14228328 | NEGOCIADOR WILFER JHON PINZON FUENTES 91250825 | NEGOCIADOR HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ 79306066 | NEGOCIADOR LUZ STELLA BECERRA CHACON 37893854 |NEGOCIADOR GUSTAVO SILVA RINCON 1053302167 | NEGOCIADOR SESORES: na! UNITARIA DEA TRABAJADORES.D "DE A a E ABIMELEC GOMEZ BECERRA 91488815 ASESOR RESOLUCIÓN NÚMERO “2401239 pg 17 JUN 2025 HOJA No 4

Artículo 3

Las demás disposiciones de la Resolución No. 1175 del 06 de junio de 2025, se mantienen en su integridad.

Artículo 5

La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social mado Aprobó: Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Secretario General. Ga sa Cristhian Ricardo Abello Zapata, Subdirector de Gestión del Talento Humano (E). 7 sotana Revisó: Maria Camilia Huertas Capera, Profesional Especializado Subdirección de Gestión del Talento Humano Proyectó: Juan Sebastián Rodríguez Espin, Contratista - Grupo Planta de Personal y Situaciones Administrativas

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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