Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-

Resolución · 1232 · 2023-08-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios habilitantes y de priorización para la asignación de recursds provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y establecer las condiciones para su asignación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las Empresas Sociales del Estado, interesadas en la asignación de recursos FRISCO.

Artículo 3

Destinación de recursos. Los recursos provenientes del FRISCO deberán ser ejecutados por las Empresas Sociales del Estado — ESE para la realización de intervenciones complementarias en el cuidado de la salud mental y el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de la atención primaria con enfoque de salud pública y enfoque de derechos humanos.

Artículo 4

Criterios habilitantes. Los territorios donde se ubiquen las empresas Sociales del Estado interesadas en la asignación de recursos deberán cumplir con al menos uno de los siguientes criterios habilitantes: O I ACO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO- f 1 32 DE 2023 HOJA N°4 4.1. Municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas determinadas por las encuestas poblacionales vigentes. 4.2. Municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos — SIMCI vigente.

Artículo 5

Criterios de priorización. Una vez cumplidos los criterios habilitantes se priorizarán las entidades territoriales que acrediten por lo menos uno de los siguientes criterios adicionales: 5.1. Municipios a los que se les asignaron recursos FRISCO en la vigencia anterior que hayan acreditado mejor desempeño y oportunidad en la ejecución técnica, administrativa y financiera, de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2. Municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas inyectables. 5.3. Municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos — SIMCI vigente a los que no se les haya asignado recursos en la vigencia anterior. 5.4. Municipios que hagan parte de los compromisos de la Presidencia de la República para el desarrollo de las acciones o actividades territoriales o regionales, en relación con las sustancias psicoactivas.

Artículo 6

Condiciones y reglas para la asignación de recursos. La Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social una vez aplicados los criterios definidos en los artículos precedentes elaborará un informe de análisis de las Empresas Sociales del Estado — ESE que cumplieron con los criterios y los resultados de su aplicación. Con dicha evaluación este Ministerio convocará a las Empresas Sociales del Estado potencialmente beneficiarias para que formulen y radiquen los proyectos que serán objeto de asignación de recursos, en los términos previstos en los lineamientos técnicos que establezca la referida Dirección de Promoción y Prevención. Igualmente deberán aportar comunicación suscrita por el gerente de la Empresa social del Estado — ESE, con el aval de la secretaría municipal o distrital de salud en la que manifiesten interés en la asignación de recursos.

Artículo 7

Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo asignará los recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y determinará las empresas sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos. En aquellos casos donde no se ejecuten los recursos asignados o se ejecuten parcialmente, por causas atribuibles a las ESE, no se les asignarán recursos a estas, hasta tanto se reintegren tales valores. Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por O I AGO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1 ' 32 DE 2023 HOJA N°5 parte de las entidades beneficiarias de las condiciones definidas en la presente resolución.

Artículo 8

Transitoriedad. La Resolución 2423 del 2022 se mantendrá vigente, respecto de las entidades territoriales a las que se asignó recursos mediante la Resolución 2771 de 2022 hasta que se suscriban las actas de finalización.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2423 de 2022 en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo ANEXO

Dada en Bogotá, DO, a los 01 AGO 2023 GUILLERMO ALF NSO—JARAMILLO MARTINEZ Ministro de alud y Protección Social Aprobó: Jaime Hernán Urrego R.- Viceministro de Salud Púbf a y Prestación de Servicios Gina Rojas - Directora de Promoción y Prevención Rodolfo Salas F. Director Jurídico n e ffi

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma