Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria

Resolución · 1226 · 2025-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, a partir del análisis de determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, conforme a los criterios e indicadores descritos en el artículo 4 del Decreto 0531 de 2024,

Artículo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Esta será aplicable a las entidades encargadas de la coordinación y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN): 2.1 Entidades de carácter nacional y sus dependencias a nivel territorial, que concurren en la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. 2.2 Entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que concurren en el marco de sus competencias a la garantía de los derechos a la RESOLUCIÓN NÚMERO -%901226 De 15 JUN 2025 HOJA No. 4 de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria” - salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. 2.3 Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.4 Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3

ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL (ZRN). Se establecen las cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, identificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en la “Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional”, según el puntaje obtenido, de la siguiente manera: íN? de la ZRN: |: ¡Departamento | Municipio + Puntaje * 1 La Guajira Uribia 12 2 La Guajira Manaure 10 3 Magdalena Ciénaga g 4 La Guajira Riohacha 9 Santa Rosa 8 5 Bolivar Clemencia 8 Villanueva 8 6 La Guajira Maicao 7 7 Cesar Pueblo Bello 7 Tierra Alta 6 8 Córdoba - Valencia 6 Alto Baudó 6 9 Chocó Medio Baudó 6 Bajo Baudó 6 10 La Guajira Dibulla 6 Remolino 6 11 Magdalena — Sitio Nuevo 6 Bojayá 5 Carmen del Darién 5 Medio Atrato 5 i 12 Chocó Quibdó A Rio Quito 5 ! Riosucio 5 : Chalán 5 13 Sucre Colosó 5 San Onofre 5 Luruaco 4 14 Atlántico Repelón 4 Manatí 4 Ponedera 4 . Candelaria 4 15 Atlántico Campo de la Cruz 4 Santa Lucía 4 Calamar 4 16 Bolívar Arroyohondo 4 RESOLUCIÓN NÚMERO - 3901226 pe 16 JUN 2025 HOJA No. 5 de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria" sE E ¿E Municipio Puntaje Maria La Baja 4 Agustín Codazzi Becerril “Node la ZRN:| ¿Departament 17 Cesar El Copey Bosconia 18 Cesar Astrea 19 Cesar El Paso Chimichagua San Diego La Paz Tuchin San Andrés De Sotavento Palmito Sampués El Retén Aracataca Fundación Algarrobo Cerro de San Antonio Concordia Ariguaní Sabanas de San Ángel Plato Nueva Granada Puebloviejo 20 Cesar Córdoba Sucre 22 Magdalena 23 Magdalena 24 Magdalena Zona Bananera Pivijay Chivolo Zapayán Tenerife Cáceres Nechi El Bagre Arboletes San Pedro de Urabá San Juan de Urabá Vigía del Fuerte Murindó Hatillo de Loba Barranco de Loba 28 Bolivar Altos del Rosario San Martin de Loba El Peñón Talaigua Nuevo 29 Bolivar Cicuco Margarita O 5 5 a ceca 25 Magdalena 26 Antioquia 27 Antioquia ojojojojojaj|ajujajou¡ijojojoujujuias|[ala[abijala[a a¡a[a|[aAjajaA[ajnioa]|a|anianianja|aj|a[alalala|psia mo RESOLUCIÓN NÚMERO=¿J0L22b pg ¿8 ¡yy 2025 HOJA No. 6 de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria" N? de la ZRN Departamento ¿%i ” Municipiok Puntaje El Carmen De Bolivar Córdoba 31 Bolivar Magangué Chiriguaná 30 Bolivar 32 Cesar Curumani Pailitas Pelaya 33 Cesar La Gloria Gamarra Río de oro 34 Chocó El Cantón de San Pablo Bahia Solano Nuquí 35 Chocó Ayapel 36 Córdoba Buenavista Puerto Libertador 37 La Guajira San Juan del Cesar Santa Bárbara De Pinto Santa Ana Pijiño del Carmen San Zenón San Sebastián de Buenavista El Banco 39 Nariño San Andrés De Tumaco Roberto Payán 40 Nariño Barbacoas Magúí El Carmen Convención San Calixto Hacarl Sucre San Benito Abad 42 Sucre Caimito San Marcos Majagual 43 Vichada Cumaribo Norosl Río Viejo 44 Bolívar Arenal Morales Santa Rosa Del Sur Pinillos 45 Bolivar Achi Montecristo 38 Magdalena 41 Norte de Santander N¡N|[N[N[N[N¡N¡Njo/jojojo|alotojajojulja|ojoje| y [ojwjjolojjajojeajol|oj|olalalalalolo lalo] Sue 2200177 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿YU 1228 pe 16 JUN 2025 HOJA No. 7 ¿N? de la ZRN ¿[E + Municipio Puntaje Tiquisio 2 46 Bolivar San Jacinto 2 Zambrano 2 Caquetá Cartagena Del Chairá 2 47 Solano 2 Putumayo Puerto Leguizamo 2 San Bernardo del Viento 2 Moñitos 2 48 Córdoba Puerto Escondido 2 Canalete 2 San Antero 2 Los Córdobas 2 49 Guainía Barrancominas 2 Intrida 2 50 Guaviare San José Del Guaviare 2 Mosquera 2 Olaya Herrera 2 51 Nariño La Tola 2 El Charco 2 Santa Barbara 2 Teorama 2 52 Norte de Santander El Tarra 2 Tibú 2 53 Sucre Ovejas 2 Buenavista 2 Necoclí 1 ; 54 Antioquia Turbo 1 Mutatá 1 Chocó Unguía 1 Guapi 1 55 Cauca e Timbiquí 1 56 Guainía Pana Pana 1 La Chorrera 1 57 Amazonas - Puerto Arica 1 58 Vichada Primavera 1 PARÁGRAFO. Las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) establecidas en el presente artículo podrán actualizarse y/o modificarse, de acuerdo con las definiciones técnicas que para el efecto expidan el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

OTRAS DISPOSICIONES. En lo referente a la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), así como en lo no previsto en esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto 0531 de 2024, o la norma que lo modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO 2101226 pe P$ JUN 2025 HOJA No, 8

Artículo 5

VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

Ene. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ MINISTRO DE SALJÓD Y PROTECCIÓN SOCIAL Os CARLOS ALFONSO ROSERO MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios — Ministerio de Salud y Protección sosalel) dolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) — Ministerio de Salud y Protección Social Viceministro para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza - Ministerio de Igualdad y Equidad Jefe Oficina Jurídica — Ministerio de Igualdad y Equidad

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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