Por la cual se modifica la Resolución 555 de 2022

Resolución · 1222 · 2024-07-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 1. Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y accidentes de Tráfico", serán asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado para la financiación o co financiación de los proyectos o propuestas que estas presentan, atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio".

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 2. Verificación de criterios. La dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social responsable de la iniciativa del gasto presentará ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR los proyectos o propuestas presentados por las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado para su financiación o co financiación, para lo cual emitirá concepto técnico en el que viabilice la misma. El concepto técnico deberá señalar que la propuesta cumple, como mínimo, con dos (2) de los siguientes criterios: 2.1. Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado. 2.2. Encontrarse acreditada en salud. 2.3. Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría. 2.4. Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios con presencia de comunidades indígenas, afro, raizales, palenquera y Room, debidamente certificadas por el Ministerio del Interior. 2.5. Que la ejecución del proyecto a financiar o co financiar aporte a la reducción de emisiones de CO2. 2.6. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la Re publica. 2.7. Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud. 2.8. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios territoriales de Capacitación y Reincorporación — ETCR, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial RESOLUCIÓN NÚMERO 00001222 DE 2024 HOJA N.°4 O 1111_ — PDET, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado— ZOMAC, Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo — PISDA o Plan Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS. 2.9. Que el proyecto o propuesta que se presente constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública. 2.10. Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente. 2.11. Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto. 2.12. Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional. 2.13. Que el proyecto o propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución".

Artículo 3

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 3. Requisitos específicos para transporte asistencial y del componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres - OGTED de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación o co financiación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos: 3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión Web. 3.2. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad".

Artículo 4

Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 5 de la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "Parágrafo 2. En el evento en que, la propuesta de asignación de recursos sea llevada al CAAR por una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social diferente a las enumeradas en este artículo como integrantes del CAAR, dicha dependencia tendrá voz y voto dentro de la respectiva sesión".

Artículo 5

Adiciónese el artículo 9 a la Resolución 555 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 9. Para realizar modificaciones a los proyectos a los cuales les haya asignado recursos, se deberá adelantar el siguiente trámite: Las modificaciones que versen sobre asuntos específicamente técnicos y que no afecten la finalidad, ni el valor del proyecto, serán tramitados por la dependencia técnica responsable del seguimiento a través de documento que dé alcance al concepto técnico de viabilidad y los lineamientos técnicos que esta haya expedido para la ejecución de los recursos asignados. La entidad territorial o la Empresa Social del Estado - ESE que presentó el proyecto deberá realizar los ajustes correspondientes al proyecto. Solo deberá presentarse ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos — CAAR, cuando la modificación al proyecto requiera aumentar el valor del mismo. Así mismo, la dependencia encargada del seguimiento de los recursos deberá informar al Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR, cuando se requiera realizar modificaciones a proyectos de transporte asistencial, de transporte extramural, y de dotación biomédica, que implique el cambio de RESOLUCIÓN NÚMERO 00001222 DE 2024 HOJA N.° 5 tecnología o de especificaciones técnicas de estos, sin que modifique el objeto del proyecto, ni su valor. 4. Cuando la tecnología o especificaciones técnicas que se requieren modificar consten en el acto administrativo que asignó los recursos, el mismo deberá ser modificado conforme a la aprobación del Comité Asesor Para la Asignación de Recursos -CAAR que será recomendada al Ministro de Salud y Protección Social".

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFc»ISO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora de Promoción y Prevención (E) Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Secretario General Director Jurídico - Rodolfo Salas FigueroN6 , Direct )5,,,d,„,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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