Por la cual se establecen las.condiciones y requisitos pera la organización, operación y | funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE o

Resolución · 1220 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

, OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores: de *| : Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, buscando que por parte de las Entidades Territoriales | exista una adecuada y oportuna regulación de pacientes urgentes, coordinación para la atención de |; emergencias o desastres, estandarización de. procesos de' referencia y contrarreferencia y la adecuada integración de los recursos relacionados con estos eventós, a través del foménto de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad: Socia) en : Salud y del Sistema Nacionai de: Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que sobre estos asuntos están asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de. los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas; Jas Administradoras de Riesgos Profesionales, las :entidades' que administran regímenes de -salud especiales y de excepción y, a los Prestadores de Servicios de Salud. ARTÍCULO 2, DEFINICIÓN. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, es una unidad de carácter operafivo'no asistencial; responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el ácceso a los. servicios de urgencias y lá atención en salud de la población afectada en situaciones de emergencia o.desastre, *

Artículo 3

, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CRUE. Todo CRUE deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para la organización antes de iniciar la ejecución de sus funciones: * ; HE P3 DE : MINPROTECION SDCTAL : ND. DE TEL E 3305070 as ABR: no an: Sam - 9 ABR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO (9:(1220 DE2010 HOJANo 3 a. Garantía territorial: Corresponde a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud garantizar de manera directa o a través de convenios o contratos, la organización de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, la cual deberá realizarse mediante acto administrativo expedido por la respectiva entidad territorial, b. Concurencia: En los municipios descentralizados, la concurrencia. de éstos con los departamentos para la financiación de los CRUE debe realizarse a través de: convenios 0 contratos, €. Autorización: Cuando por razones de eficiencia, Un municipio categoría especial 1 ó 2, considere necesario tenef su propio CRUE, podrán arganizarto, previa autorización por parte de la Dirección Departamental dé Salud correspondiente. d. Integración geográfica: Cuando las circunstancias geográficas asilo exijan, podrá integrarso un solo CRUE que cumpla sus funciones en varios departamentos o distritos. | e, Organización y coordinación de la Red de Comunicaciones en Salud, pará la atención de: |: Urgencias, ¡emergencias y desastres, en el territorio de su influencia. : AN

Artículo 4

, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Todo: ; CRUE deberá cumplir con los siguientés requisitos y condiciones para la ejecución de Sus funciones: | a. Humanos: 1) Coordinador Profesional, preferiblemente del área de la salud, con experiencia | en lapa atención de urgencias y/o atención deemetgencias o desastres, la 2) Regulador de urgencias: Profesional en medicina general o enfermería con experiencia en los servicios de urgencia, 3) Operadores de radio: Personal con experiencia en manejo de telecomunicaciones. 4) Personal de Apoyo: Cada Dirección Territorial de Salud, de acuerdo con-el desarróllo Yo! complejidad del CRUE, determinará el'personal de apoyo que pueda ser requerido para su funcionamiento, b, Técnicos: o pS 1) Equipos de comunicaciónes: Conjunto de elementos que facilitan las comunicaciones entre | los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el «Sistema | Nacional de Prevención y Atención de Desastres (ENPAD) y la comunidad en general;,con” |: el fin de garantizar que.las intervenciones para la atención de salud se realicen de mañera | oportuna y organizada, Dependiendo de las condiciones topográficas, del área de influencia : | y de las funciones asignadas al CRUE, se deben aprovechar las diferentes bandas; del . espectro electromagnético, internet, telefonía fija; móvil, satelital o cualquier otro médio disponible que garantice la cobertura total de comunicaciones en su jurisdicción, | | Equipos de cómputo con software que permita la opéración de los sistemas de Información | disponibles para el desarrollo de sus funciones y conexión a internet. EA l 3) Planta de energía autónoma. o 2) | Fisicos: El CRUE debe disponer de un área fisica que permita asegurar el cumplimiento de sus o funciones, contando cori espacios, adecuados en cada una de las siguientes instalaciones: 1) Central de comunicaciones 2) Sala situacional o sala de atención de crisis; Espacio físico dotado con las herramientas técnicas y tecnológicas necesarias para “que el 'equipo humano interdisciplinario reciba, e E mM INPR C IN CIA Ba ABR. 2819 pa: =98 Pa DE * IPROTE TON SUL z e ” 8 ABR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO (02351220 pe a HOJA No 4 integre, analice y evalúe la información de los eventos que afectan o pueden afectar la salud * humana, análisis que servirá como soporte para la toma de decisiones final. ) Oficina de coordinación y/o de regulación del CRUE. Centro de Reserva del Sector Salud: Conjunto de medicamentos, insumos imédico- quirúrgicos, antídotos, equipos y demás elementos que apoyen a la red de prestadores de | servicios de salud para la atención oportuna de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia O desastre. CN | d. De información: El CRUE debe tener acceso a información sistematizada que le permita tealizar — ta coordinación, integración y regulación de. la atención de salud: en forma oportuna y adecuada y apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica, incluyendo; EH = e 1) Manual de procesos, procodimientos y actividades definidos para la adecuada regulación de : las urgencias, emergencias y desastres en el territorio de su jurisdicción. :2) Información cartográfica del territorio de su jurisdicción. 3) Ubicación y caracterísficas de los servicios de salud habilitados por los' Prestadores de Servicios de Salud, incluyendo los de transporte, obtenida a través del Registro Especial de: |! Prestadores. 4) Información de contacto de los responsables del proceso de referencia y contraraferencia: de las entidades responsables: del pago que operen en su jurisdicción, - 5) Información sobre la conformación de las redes de prestación de servicios de salud de las - entidades responsables del pago, que operen en su jurisdicción, : 6) Información de los contratos suscritos por la respectiva Dirección Territorial para la atención : én salud de la población a-su catgo. . : ! 7) lnformación sobre la organización del proceso de referencia y contrameferencia défnido por : : la respectiva Dirección Territorial de Salud para la atención de la población areu cargo: y el de las. demás entidades responsables del paga con las que haya suscrito centrales Q convenios, 8) Información del perfil epidemiológico deHerritorio de su jurisdicción, 9) Información de contacta de los responsables de los CRUE de otros departamentos, dejos o municipios. 10) Información toxicológica que lo permita dar: la asesoría y asistencia técnica que se le requiera, 11) Información de la conformación, operación: y del personal de. contacto de la red de transplantes y bancos de sangre. 12) Información de contacto de las demás. éntidades del sector salud que hacen parte del “Sistema Nacional: para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) coma los | | organismos de socorro y .el Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE en las l jurisdicciones que dispongan de este servicio a la comunidad. | 3 | ol I e. Red de Transporte: Es el conjunto de servicios de traslado básico o medicalizado de pacientes, debidamente habilitados por la respectiva Dirección: Departamental o Distrital de Salud, sedn éstos terrestres, agreos, fluviales, y/o marítimos. Los prestadores de servicios de traslado y de atención prehospitalaria deberán, arficularse a través los diferentes medios al CRUE afin de coordinar las acciones de apoyo en situaciones de urgencia, emergencia y desastre.

Artículo 5

FUNCIONES. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, l CRUE, tienen las siguientes funciones y obligaciones: : : a. De manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben contribuir en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de poc; situaciones de urgencia. 1 ¿ DE : INPRO ECI bo “ : 2 A . ON Shr TAL. NO. DE TEL. 3305070 BS ABR , a10 08 somm PS o . = 9 ABR 201 RESOLUCIÓN NÚMERO (1521220 DE 2010 HOJA No 5 b. En situaciones de emergencia o desastre, deben procurar dar una respuesta eficiente y coordinada, con las entidades del sector salud que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socarro. c. informar, otientar y asesorar a los Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la prevención, * | | preparación y atención de las emergencias y los desastres. : Í | | d. Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencias de su jurisdicción, ; : e. Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las solicitudes | de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en tas regiones en: dondese |: encuentre funcionarido el Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE. f. En los.casos de atención de urgencias, apoyar la operación. de los procesos de referencia y contrarreferencia a cargo de la Dirección Territorial de Salud correspondiente y.el: de otras entidades responsables del pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hagan suscrito para el efecto los respectivos contratos. ** g. Coordinar la operación con los procesos de referencia y. contrarreferencia en el aros de influencia del. CRUE en situaciones de emergencia o desastre. h, Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia 0 desastre. ¡Recibir y organizar la información que sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de respuesta que correspondan. oa j. Mantener un registro diario de los casos reportados y atendidos por el CRUE, A a k. Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social a través. desu |: Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres en su jurisdicción. |. Organizar y coordinar la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias, emergencias y desastres, en el territorio de su influencia, | m. Coordinar con los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios, las acciones de preparación y respuesta para garantizar ls atención en salud de situaciones de urgencias, o emergencias y desastres, n. Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria; en los sitios en que preste este tipo de servicios. o. Brindarinformación y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre emergencias toxicológicas, disponibilidad de árttidotos y bancos de sangre, p. Apoyar la gestión de la dirección territorial de: salud en programas como red de transplantes , atención de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros. q. Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector salud para l atención de casos de urgencia, emergencia o desastre, po r. Mantener coordinación permanente con los Comités Locales y Regionales de Desastres, s. Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta E hospitalaria, 1 A 1 Recibir la información y definir al prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los 03s0s Al de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a otro, | prestador y-no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestado | de de servicios de salud. .

Artículo 6

FINANCIACIÓN. La organización, operación y funcionamiento del CRUE podrá ser A financiado con una o varias de las siguientes fuentes, de conformidad con fas competencias y | obligaciones territoriales establecidas en la: Ley 715 de 2001'0 en la norma que la modifique, - adicione o sustituya: . a), Recursos de los departamentos, distritos O municipios, ¿AEaM P5 DE : MINPROTECION SOCIAL AD. DE TEL: 3305070 2 AER: OS e AD - 2 ABR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO (31220 DE 2010 HOJA No 6 b) Recursos provenientes de los contratos o convenios que se celebren con las entidades a los cuales se les preste todos o parte de los servicios que ofrece 6l CRUE en la zona de influencia. £) Recursos de otras entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres - + (SNPAD). d) Recursos de organismos de cooperación,

Artículo 7

IMPLEMENTACIÓN, Las Direcciones Territoriales de Salud tendrán un plazo: de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución, para crear o realizar los ajustes a los ya existentes para el adecuado funcionamiento de los Centros Reguladores de' Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, de acuerdo. con lo. aquí dispuesto.

Artículo 8

, VIGILANCIA. La: vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la: | presente resolución corresponde a-lá Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las | competencias que la Constitución y la Ley hayan asignado a otras autoridades. | ARTÍCULO 9, VIGENCIA. La presente resolución tige a partir de la fecha de su pobiacón y derogalas disposiciones que Je sean contrarias. :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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