Artículo 1
Modificar el artículo 4, acápite | “Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud” de la Resolución 2635 de 2014, adicionando los numerales 5A y 114, así: “SA. Informar al afiliado que la novedad de movilidad fue reportada a la BDUA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aplicación, para lo cual, debe enviar una comunicación a través de correo electrónico o por correo certificado a la última dirección electrónica o de residencia que registre el afiliado, que deberá contener como mínimo: a) La fecha a partir de la cual se encuentra afiliado al Régimen Contributivo o Subsidiado, según el caso, mediante la novedad de movilidad. b) El derecho que le asiste al afiliado de ejercer la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud, de conformidad con las normas vigentes. c) Solicitud de los documentos adicionales que debe aportar el cotizante a la EPS-S para inscribir a los beneficiarios que hacen parte de su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, cuando una EPS del Régimen Subsidiado aplica la novedad para migrar al afiliado al Régimen Contributivo. d) Los beneficiarios que están siendo activados por movilidad, cuando una EPS del Régimen Contributivo aplica la novedad para migrar al afiliado al Régimen Subsidiado.” “11A. Atender los requerimientos que formulen las entidades territoriales correspondientes, en relación con la información de que trata el inciso segundo del artículo 14 del Decreto 971 de 2011 o la norma que la modifique O sustituya”.