Por la cual se modifica la Resolución número 2635 de 2014 que define las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes.

Resolución · 122 · 2015-01-21 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 4, acápite | “Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud” de la Resolución 2635 de 2014, adicionando los numerales 5A y 114, así: “SA. Informar al afiliado que la novedad de movilidad fue reportada a la BDUA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aplicación, para lo cual, debe enviar una comunicación a través de correo electrónico o por correo certificado a la última dirección electrónica o de residencia que registre el afiliado, que deberá contener como mínimo: a) La fecha a partir de la cual se encuentra afiliado al Régimen Contributivo o Subsidiado, según el caso, mediante la novedad de movilidad. b) El derecho que le asiste al afiliado de ejercer la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud, de conformidad con las normas vigentes. c) Solicitud de los documentos adicionales que debe aportar el cotizante a la EPS-S para inscribir a los beneficiarios que hacen parte de su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, cuando una EPS del Régimen Subsidiado aplica la novedad para migrar al afiliado al Régimen Contributivo. d) Los beneficiarios que están siendo activados por movilidad, cuando una EPS del Régimen Contributivo aplica la novedad para migrar al afiliado al Régimen Subsidiado.” “11A. Atender los requerimientos que formulen las entidades territoriales correspondientes, en relación con la información de que trata el inciso segundo del artículo 14 del Decreto 971 de 2011 o la norma que la modifique O sustituya”.

Artículo 2

Modificar el artículo 9 de la Resolución 2635 de 2014, modificado por la Resolución 4612 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 9. Reporte de la novedad de movilidad y liquidación y giro de los recursos de la UPC a las EPS del Régimen Contributivo. Una vez el aportante informe a la EPS del Régimen Contributivo acerca del retiro del afiliado cotizante de este régimen, la EPS registrará la novedad de movilidad y garantizará sin solución de continuidad el aseguramiento del afiliado y de sus beneficiarios activos de los Niveles | y Il del Sisbén Metodología ll, o que sean integrantes de las poblaciones especiales, siempre que el afiliado cotizante exprese su voluntad de mantenerse en la misma EPS. La EPS del Régimen Contributivo reportará al Administrador de la BDUA, la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado del afiliado y de su grupo familiar e informará a la Entidad Territorial para lo de su competencia. ResoLución NúmeRoJ LU 00122 pe 2015 2 1 ENE 2015 HOJANO 3 Reportada la novedad de movilidad y reflejada en la BDUA, procederá el reconocimiento y giro de la UPC subsidiada a la cuenta maestra de pagos de la EPS, por parte del Fosyga en el proceso de liquidación mensual de afiliados. Cuando la novedad de movilidad corresponda a un afiliado dependiente, el sistema iniciará el reconocimiento de las UPC-S 30 días después de la fecha de la novedad de movilidad. Cuando un afiliado del Régimen Subsidiado en movilidad deba volver al Régimen Contributivo, la EPS deberá garantizarle la continuidad en la prestación del servicio. Para el caso de cotizantes dependientes, el sistema reconocerá por concepto de UPC-S, el número de días previos al reconocimiento de UPC del Régimen Contributivo. Parágrafo. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado, por parte del Fosyga a la EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. El giro de recursos que el Fosyga y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a las que estas EPS tienen registrada actualmente en el Fosyga. Las especificaciones técnicas y operativas de esta cuenta, en lo que aplique, serán las establecidas en la Nota Externa 2931 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya.”

Artículo 3

Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a la partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 4 y 9 de la Resolución 2635 de 2014.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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