Artículo 1
Declarar por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la emergencia sanitaria para suplir las necesidades de abastecimiento de biológicos en el país, requeridos por este Ministerio a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS) – Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones conforme a lo establecido en el literal b) artículo 96 del Decreto 677 de 1995, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Parágrafo. La presente declaratoria, no amparará productos biológicos que se encuentren disponibles en el país durante la vigencia de la presente Resolución, con garantía de provisión inmediata, que tengan registro sanitario en Colombia, cumplan o superen los requisitos establecidos en lo referente a las buenas prácticas de manufactura y ofrezcan igualdad de condiciones para su suministro a los biológicos ofertados por la OPS/OMS.