Por la cual se declara una emergencia sanitaria para suplir las necesidades de abastecimiento de biológicos en el país.

Resolución · 122 · 2002-02-12 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declarar por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la emergencia sanitaria para suplir las necesidades de abastecimiento de biológicos en el país, requeridos por este Ministerio a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS) – Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones conforme a lo establecido en el literal b) artículo 96 del Decreto 677 de 1995, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Parágrafo. La presente declaratoria, no amparará productos biológicos que se encuentren disponibles en el país durante la vigencia de la presente Resolución, con garantía de provisión inmediata, que tengan registro sanitario en Colombia, cumplan o superen los requisitos establecidos en lo referente a las buenas prácticas de manufactura y ofrezcan igualdad de condiciones para su suministro a los biológicos ofertados por la OPS/OMS.

Artículo 2

En los términos de lo dispuesto en el artículo anterior, mientras dure la emergencia declarada y se normalice la situación de abastecimiento de biológicos en el país, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar excepcionalmente la importación de los biológicos sin la exigencia del registro sanitario en Colombia, siempre y cuando se adquieran por este Ministerio a través de la Por la cual se declara una emergencia sanitaria para suplir las necesidades de abastecimiento de biológicos en el país. OPS/OMS, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes en especial las Buenas Prácticas de Manufactura.

Artículo 3

Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia declarada por la presente Resolución, el cual estará conformado así: • El Coordinador del Grupo de Vigilancia en Salud Pública, quien lo presidirá. • El Subdirector de Licencias y Registro del Invima o su delegado. • Un delegado del Instituto Nacional de Salud. Parágrafo. Este Grupo Técnico rendirá informes mensuales al Despacho del Viceministro de Salud sobre las importaciones autorizadas con base en la presente declaratoria de emergencia y la situación de abastecimiento de biológicos, con el propósito de suspender las autorizaciones de importación o de levantar definitivamente la medida excepcional adoptada.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueñas. (C.F.)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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