Por la cual se modifican los articulos 3" y 7" de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025

Resolución · 1211 · 2025-06-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 485 de 2025, el cual quedará así: "Articulo 3. Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente. 2. Adecuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso, mejorando las condiciones de habitabilidad, acabados y tecnología. 3. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: Es la dotación requenda para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física. 4. Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. 5. Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y acondicionamiento de aire, ascensores y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros. 6. Innovación tecnológica: Es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado. 7. interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de ¡a ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor. 8. Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos. 9. Obsolescencia: Es la caida en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado 10. Proyectos de inversión individuales o mixtos: Serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores. 11. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o ¡as normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 12. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento. 13. Reposición de infraestructura: Construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. 14. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y RESOLUCIÓN NÚMERÓ^^lx de 1 3 JUN 2025 HOJA N°4 emblemáticos. 15. Terminación de Obra: Intervención cuyo propósito es la de ejecutar las actividades necesarias para concluir una infraestructura. 16. Fortalecimiento de capacidad instalada de la prestación de servicios de salud: En relación con la infraestructura para la prestación de servicios de salud, se considera fortalecimiento de la capacidad instalada toda actividad, tendiente a aumentar la capacidad de prestar servicios de salud, de conformidad con el documento de red vigente el cual incluye todas las actividades requeridas para ¡a puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferia ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios. 17. Infraestructura móvil: Se entiende por infraestructura móvil, todo equipamiento que permita en él, la prestación de servicios de salud, bien sea como transporte asistencial de pacientes en las modalidades aérea, fluvial o marítima, o bien sea como unidades móviles de tipo terrestre, marítimo, costero-fluvial o fluvial, en los cuales se garantizan condiciones técnico-científicas para la atención en salud de tipo extramural, posibilitando con ellos la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio Nacional. 18. Capacidad instalada: Se refiere al conjunto de recursos físicos, tecnológicos y humanos disponibles en un sistema de salud para brindar atención médica a la población. Esto incluye: Infraestructura (hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, etc.); Recursos Humanos (médicos, enfermeros, técnicos, personal administrativo y de apoyo); Equipamiento (camas hospitalarias, equipos de diagnóstico, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, entre otros)." 19. Proyecto llave en mano: Modalidad a través de la cual se asigna recursos para la ejecución de proyectos de infraestructura, los cuales deben ser ejecutados por las entidades beneficiarias exclusivamente a través de contrato "llave en mano", es decir, donde el contratista se compromete, de ser necesario a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños y estudios, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista en la obra terminada y en funcionamiento".

Artículo 2 (1/19)

Modificar el articulo 7° de la Resolución número 485 de 2025, el cuai quedará así: '‘ Articulo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: 7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social. 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto. 1. Carta de presentación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos, tiempo de ejecución e instancia que ejecutará el proyecto. 2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 3. Concepto técnico emitido por quien presenta el proyecto, en donde se demuestre la conveniencia del proyecto y la coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces vigente para el departamento y/o distrito. 4. Certificación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, en la cual se declare que el presupuesto del proyecto contempla la totalidad de las actividades y cantidades requeridas para su ejecución completa y cierre financiero. Asimismo, se certifique que los valores incluidos fueron verificados como razonables, considerando para ello los precios de insumos, mano de obra y cuadrillas vigentes RESOLUCIÓN NÚMERO J301211 DE 1 3 2025 HOJA N° 5 Continuación do la resolución: “Porta cue! se modifican los artículos 3' y 7' de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025". en el mercado de la región.

Artículo 2 (2/19)

5. Certificación emitida por Id entidad que presenta el proyecto, en la que manifieste que una vez revisado el proyecto por el personal técnico de esa entidad, se avala el mismo, toda vez que se ha estudiado, revisado y verificado en su totalidad la documentación presentada, la cual ha sido puesta a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para su respectiva evaluación y emisión del Concepto Técnico de Viabilidad. 6. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de inversiones Públicas en Salud. 7. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física. 1. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad de! predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento temton'al o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables.

Artículo 2 (3/19)

3. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean en sistemas colectivos o individuales: si el proyecto no cuenta con alguno de estos servicios, se deberá indicar la hoja de ruta para la provisión de los mismos. 4. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o ei que haga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito. 5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100— 1:125- 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos nonnativos contemplados en ¡a normatividad vigente para el sector salud. 7. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de re forzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente articulo. 8. Implantación de la propuesta arquitectónica en el levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado.

Artículo 2 (4/19)

9. Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctricos, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique) firmados porcada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique. 10. Presupuesto detallado de obra, fechado y firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. 11. Los proyectos de infraestructura para prestar servicios exclusivos de primer nivel, RESOLUCIÓN NÚMERO^OOlZlx DE -1 3 JUN 2025 HOJA N° 6 que se desarrollen integralmente (incluye estudios, diseños y ejecución de obra) podrán incluir en su diseño y presupuesto el mobiliario, para lo cual deberán presentar lo siguiente: (a) Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. 7.1.3 Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física. Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada.

Artículo 2 (5/19)

1. Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que pennita detenninar ¡os costos finales del proyecto, aprobado por el Gerente de la Entidad o el secretario de salud departamental o distrital, o quien haga sus veces. 2. Certificación suscrita por el gerente de la Entidad que presenta el proyecto o el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias según sea el caso, en la cual conste que: 2.1 Estudió y verificó, que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto, 2.2 Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. 2.3 Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra. 2.4 Los informes de interventoria establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado. 2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. 2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. 3. Documento de Capacidad Instalada conceriado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito. 4. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.

Artículo 2 (6/19)

5. Estudios de ingeniería de la fase de terminación, en caso de requerirse. 6. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería suscrito por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad. 7. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, fechado y firmado por: por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matricula profesional. 7.1.4 Proyecto de reforzamiento sísmico estructural. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: RESOLUCIÓN NÚIVIER0'3OO1211 de 1 3 JUN 2025 HOJA N° 7 Continuación do la resolución: ‘Por la cual se modifican los artículos 3* y 7’de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025". 1. Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica. 2. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos. 3. Diseño estructural que incluya planos estructurales del refonzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matricula profesional.

Artículo 2 (7/19)

4. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, finnado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. 5. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional. 6. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud. 7. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y recategorización de la edificación. 8. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matricula profesional. 9. Cuando además del re forzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación dé la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el literal b del numeral 7.1.2 del presente artículo. 7.1.5 Proyecto de equipamiento fijo. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben presentarlos siguientes documentos:

Artículo 2 (8/19)

1. Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 2. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. 3. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 4. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (06) meses. 7.1.5 Requisitos para proyectos de inversión en dotación. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentarlos siguientes documentos: a. Dotación biomédica. 1. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre RESOLUCIÓN NÚMERe'^^H de 1 3 JUN 2025 HOJA N° 8 de la dotación, servicio donde funcionará, cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio del mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.

Artículo 2 (9/19)

2. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. 3. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) indicando que se cumplen las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento de la dotación biomédica. emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 4. Minimo dos (2) cotizaciones que permítan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. b. Dotación de Tecnologías de la información y Comunicaciones. 1. Documento técnico que contenga la descripción del Software y Hardware a adquirir incluyendo el licénciamiento. 2. Especificaciones Técnicas y Manuales, incluyendo detalles técnicos completos y manuales de usuario y técnico, asegurando comprensibilidad y accesibilidad. 3. Documento de Plan de Implementation y Capacitación que contenga las estrategias detalladas para la implementatión y capacitación, adaptadas a diferentes contextos y niveles de habilidad. 4. Listado de los equipos a adquirir que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 5. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica o incremento de la capacidad instalada, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. 6. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

Artículo 2 (10/19)

7. El software a adquirir, debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas o afín, con tapeta profesional vigente. En todos los contratos que supongan manejo de datos, se debe asegurar su gestión en el marco de la normatividad vigente. 7.1.7 Requisitos para proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentarlos siguientes documentos: 1. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a fres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 2. Documento de evaluación y estado de la infraestructura, debidamente diligenciado y firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional, en donde se indique la adecuación a realizar. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaría de este Ministerio definirá el formato para presentarla información. 3. Presupuesto detallado de la adecuación a realizar, firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional, y aprobado por el gerente de la Empresa Social del Estado o secretario de salud departamental o distrital de la entidad que lo presenta según sea el caso, o quien haga sus veces. RESOLUCIÓN NÚMERO ■>301211 DE U 3 JC;- 2025 HOJA N°9 La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación del presupuesto.

Artículo 2 (11/19)

4. Los proyectos de adecuaciones en infraestructura física, no podrán superar el monto de quinientos (500) salados mínimos mensuales legales vigentes; el aludido monto podrá superarse siempre y cuando el mismo sea justificado y debidamente soportado en el proyecto presentado a este Ministerio. Dichos proyectos podrán incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones que se vayan a realizar. Los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para ser financiados con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con los criterios de priorización definidos en el artículo 3° y 5o de la Resolución 2521 de 2022, o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Este Ministerio una vez aplicados los criterios y determinados los proyectos que serán objeto de asignación de recursos los incluirá en el aplicativo del plan bienal de inversiones en salud del departamento o distrito correspondiente. 7.1.8 Requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud. Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1, se deben presentar los siguientes: 1. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces: vigente para el departamento y/o distríto. 2. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 3. Diseños arquitectónicos a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matricula profesional. 4. Documentos técnicos que respalden los estudios de ingenierías, firmados porcada especialista, con el nombre y número de matricula profesional.

Artículo 2 (12/19)

5. Presupuesto, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6. Si el proyecto incluye dotación biomédica, se deberá cumplir a su vez con los requisitos establecidos en el literal a. del numeral 7.1.6. 7.1.9 Requisitos para proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentarlos siguientes: 1. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor-a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según sea el caso, en lo atinente a uso de suelo y así como que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. 3. Certificación en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, expedida por autoridad competente. En caso de no contar con servicios públicos domiciliarios, los estudios y diseños deben incluirlas soluciones individuales que posibiliten su provisión.

Artículo 2 (13/19)

4. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por el ente territorial en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces: vigente para el departamento y/o distrito y aprobado por la Subdirección de Prestación de Servicios RESOLUCIÓN NÚMER0;^O1211 de .13 JUN 2025 HOJA No10 de Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6. Relación detallada de los documentos técnicos que se constituyen en los productos a entregar con la ejecución de ¡os estudios y diseños. 7. Cuando el proyecto de inversión de estudios y diseños de infraestructura física incluya el estudio de necesidades de equipamiento fijo y dotación biomédica, estos conceptos deberán hacer parte del listado de productos y deberán cumplirlos requisitos definidos en el numeral 7.1.5, numeral 7.1.6 literal a) de este acto administrativo. En el caso de mobiliario deberá presentarlo siguiente: • Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado • Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

Artículo 2 (14/19)

8. Aportar el estudio de mercado de los productos que harán parte del proyecto de estudios y diseños que se solicita financiar o cofinanciar (Aportar mínimo 3 cotizaciones con una vigencia no superior a seis (6) meses), incluyendo el análisis de los costos de la interventoría teniendo en cuenta que el pago de la misma se realizará proporcionalmente a la obra ejecutada durante el mismo periodo; así mismo, deberá aportar el estudio de mercado de la correspondiente interventoría de los estudios y diseños, para ser financiados o cofinanciados por el Ministerio. 7.1.10 Requisitos para proyecto de inversión para el desarrollo de la telesalud. Adicional a los requisitos establecidos en el numera! 7.1.1. se deben presentarlos siguientes; 1. Listado con la relación del equipamiento fijo, dispositivos biomédicos e infraestructura TIC, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas minimas y obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de sise trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 2. Descripción, cuando aplique, de la plataforma tecnológica en telemedicina a adquirir, la cual debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, cuya copia deberá ser aportada al concepto. 3. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

Artículo 2 (15/19)

4. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, infraestructura TIC y dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 5. Modelo de operación para la prestación de servicios de salud por parte de los prestadores Involucrados en el proyecto. Este modelo deberá incluir atenciones en la modalidad de telemedicina y otras actividades de telesalud para el proceso de atención, su articulación con las otras modalidades (intramural y extramural) y su funcionamiento en el marco de la atención primaria en salud 6. Cuando el proyecto incluya equipamiento fijo deberá cumplir con lo preceptuado en el numeral 7.1.5 del presente artículo. 7. Cuando el proyecto incluya dotación biomédica deberá cumplir con lo preceptuado en los numeral 7.1.6 literal a del presente articulo.

Artículo 2 (16/19)

8. Deberá incluir, de ser necesario, la dotación de mobiliario, indicando lo siguiente: (a) Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde RESOLUCIÓN NÚMERO1 DE .13 JUN 2025 HOJA N°11 Continuación de la resolución: “Por /a cual so modffican !os artículos 3‘ y T" de la Resolución 0485 del 27 do marzo de 2025 ". se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Para estos proyectos el Ministerio de Salud y Protección expedirá concepto de pertinencia. 7.1.11 Requisitos para la presentación de proyectos de inversión para el fortalecimiento de la capacidad instalada que contemplen la adquisición de inmuebles ya construidos y/o la adquisición o donación de predios para la construcción de edificaciones de salud. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentarlos siguientes: 1. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto y de la entidad beneficiaría final, en la se compromete que se otorgará uso específico a estos predios para el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud de la entidad beneficiaria. 2. Certificado de tradición y libertad del predio o lote a adquirir cuya expedición no sea superior a treinta (30) días a la presentación del proyecto. 3. Propuesta de venta, o donación emitida a quien presenta el proyecto, por el propietario del inmueble o predio en cuestión. 4. Avalúo comercial del bien inmueble o lote a adquirir suscrito por una entidad competente para evaluar bienes del Estado.

Artículo 2 (17/19)

5. En el caso de adquisición de inmuebles ya construidos, se debe adjuntar copia de la licencia de construcción con la cual fue construido el inmueble, y para el caso de adquisición o donación de predios, certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección, tratamiento de agua residual, energía, entre otros). 6. En el caso de las donaciones de bienes inmuebles y/o predios para la construcción de infraestructura en salud, de la presente resolución los costos de escrituración, impuestos, tasas y multas se deberán discriminar dentro del presupuesto del proyecto y ser contemplados en la viabilidad para la respectiva asignación de recursos por parte de este Ministerio. 7.1.12 Requisitos para la presentación de proyectos de tipología llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste. Además de los requisitos generales establecidos para todos los proyectos en el numeral 7.1.1 del presente acto, para los proyectos de tipología llave en mano a precio global a precio global fijo sin fórmula de ajuste, se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según sea el caso, en lo atinente a uso de suelo y así como que el predio en el cual se va a desarrollare!proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigadles.

Artículo 2 (18/19)

3. Certificación en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, expedida por autoridad competente. En caso de no contar con servicios públicos domiciliarios, ios estudios y diseños deben incluir las soluciones individuales que posibiliten su provisión. 4. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por el ente territorial en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que baga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito y aprobado por la Subdirección de Prestación de Servicios de Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Presentar un estudio de! sector enfocado en la estructura de costos, relativo al objeto del proceso de contratación para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la entidad. 6. Aportar un estudio del mercado que contenga como mínimo tres (3) cotizaciones RESOLUCIÓN NÚMERÓ^OOlZll DE .1 3 JUN 2025 MOJAN012 Continuación de la resolución: 'Por la cual se modifican los artículos 3’ y 7‘ de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025". independientes para cada componente de formulación. (Estudios y Diseños, Obras e Interventorlas). 7. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 8. Memorias técnicas que contengan acabados, materiales y sistemas constructivas que se van aplicar en el proyecto. 9. Cronograma de actividades.

Artículo 2 (19/19)

10. Anteproyecto arquitectónica que contenga (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, fachadas y cuadro de áreas) a escala (1:100— 1:125-1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud, y deberán responder a las necesidades de la capacidad instalada. 11. Certificación de descuentos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro concepto de orden nacional, departamental, distrital, municipal y/o local, atribuidles al proyecto 12. Presupuesto general del proyecto por items de Estudios y Diseños. Obras e Interventorlas, que deberá estar en concordancia con los lineamientos establecidos por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social: presupuesto que deberá contemplar también los conceptos y valores señalados en el numeral anterior. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará una propuesta de capacidades instaladas tipo, en los casos que aplique, acorde a variables relacionadas con la población condiciones de acceso y disponibilidad de servicios, los cuales podrán ser acogidas por las respectivas Empresas Sociales del Estado para la respectiva concertación, como requisito para la expedición del concepto de viabilidad técnica". Artículo 3, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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