Artículo 1
Modificar el artículo 3° de la Resolución número 485 de 2025, el cual quedará así: "Articulo 3. Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente. 2. Adecuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso, mejorando las condiciones de habitabilidad, acabados y tecnología. 3. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: Es la dotación requenda para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física. 4. Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. 5. Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y acondicionamiento de aire, ascensores y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros. 6. Innovación tecnológica: Es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado. 7. interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de ¡a ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor. 8. Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos. 9. Obsolescencia: Es la caida en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado 10. Proyectos de inversión individuales o mixtos: Serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores. 11. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o ¡as normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 12. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento. 13. Reposición de infraestructura: Construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. 14. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y RESOLUCIÓN NÚMERÓ^^lx de 1 3 JUN 2025 HOJA N°4 emblemáticos. 15. Terminación de Obra: Intervención cuyo propósito es la de ejecutar las actividades necesarias para concluir una infraestructura. 16. Fortalecimiento de capacidad instalada de la prestación de servicios de salud: En relación con la infraestructura para la prestación de servicios de salud, se considera fortalecimiento de la capacidad instalada toda actividad, tendiente a aumentar la capacidad de prestar servicios de salud, de conformidad con el documento de red vigente el cual incluye todas las actividades requeridas para ¡a puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferia ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios. 17. Infraestructura móvil: Se entiende por infraestructura móvil, todo equipamiento que permita en él, la prestación de servicios de salud, bien sea como transporte asistencial de pacientes en las modalidades aérea, fluvial o marítima, o bien sea como unidades móviles de tipo terrestre, marítimo, costero-fluvial o fluvial, en los cuales se garantizan condiciones técnico-científicas para la atención en salud de tipo extramural, posibilitando con ellos la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio Nacional. 18. Capacidad instalada: Se refiere al conjunto de recursos físicos, tecnológicos y humanos disponibles en un sistema de salud para brindar atención médica a la población. Esto incluye: Infraestructura (hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, etc.); Recursos Humanos (médicos, enfermeros, técnicos, personal administrativo y de apoyo); Equipamiento (camas hospitalarias, equipos de diagnóstico, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, entre otros)." 19. Proyecto llave en mano: Modalidad a través de la cual se asigna recursos para la ejecución de proyectos de infraestructura, los cuales deben ser ejecutados por las entidades beneficiarias exclusivamente a través de contrato "llave en mano", es decir, donde el contratista se compromete, de ser necesario a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños y estudios, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista en la obra terminada y en funcionamiento".