Artículo 1
Prorrogar por doce (12) meses la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302 de 2014, prorrogadas a su vez, por las Resoluciones 1241 de 2015 y 1478 de 2016, a partir de la publicación de la presente resolución. La medida podrá ser levantada antes del vencimiento del término aquí señalado, siempre que desaparezcan las causas que le dieron origen. Parágrafo. Durante el termino de de la emergencia sanitaria se aplicará la regulación prevista en el Decreto 1375 de 2014.