Por La cual se modifica la Resolución 1064 de 2022 en relación con la asignación y distribución de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH Y Pfizer Inc y BioNTech

Resolución · 1204 · 2022-07-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo 1 de la Resolución 1064 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 1. Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 306.570 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioN Tech, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 |Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 32.760 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.170 No. RESOLUCIÓN NÚMEROS 61 204pne 12 JUL 2022 2022 Hoja No. 2 BioNTech.” No SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD " ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 7.020 4 _ | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 5.850 5 _ | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 38.610 6 | Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 4.680 7_ | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 5.850 8 _ | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 4.680 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 7.020 10 Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de 4.680 Salud ? 11_ | Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 2.340 12 | Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 17.550 13 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 21.060 14 | Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental 8.190 15 | Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 8.190 16 | Departamento de Cundinamarca * Secretaria de Salud Departamental 18.720 17 | Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 600 18 | Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 4.680 19 | Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 3.510 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 4.680 21 |Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 8.190 22 |Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 7.020 23 | Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 10.530 24 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 4.680 25 | Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 2.340 26 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 10.530 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 4.680 28 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 5.850 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 9.360 30 | Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 15.210 31 | Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 5.850 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 4.680 33 | Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 1.170 34 | Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 600 35 | Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 1.170 36 | Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 1.170 37 | Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Satud 1.170 38 | Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 10.530 TOTAL 306.570 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. 1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ¡i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. i) Aplicar segunda dosis de refuerzo a personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. podrá recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema Y RESOLUCIÓN NÚMEROS 41204 be 12 JUL 2022 2022 Hoja No. 3 y distribución de vacunas contra la COVID — 19 de los faboratorios Moderna Switzerland GMBH y Pfizer Inc y primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ¡¡i) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30'días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioN Tech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 1.6 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.”

Artículo 2

Modificar el artículo 2 de la Resolución 1064 de 2022, el cual quedará así: Y “Artículo 2. Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 304.800 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: ¿No. ES * SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD e EU ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 32.400 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.200 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 7.200 4 _ | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 6.000 5 _ | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 38.400 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 4.800 7_ | Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 6.000 8 _ | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 4.800 9 ¡Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 7.200 40 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de 4.800 Salud " 11 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental ] 2.400 12 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 16.800 13 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 21.600 14_ | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 8.400 15 | Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 8.400 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 18.000 17 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 300 18 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 4.800 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 3.600 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 4.800 21_ | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 7.200 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 7.200 23 | Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 9.600 EA ResoLución NÚMERO 1204 pg 12 JUL 20222022 Hoja No. 4 y distribución de vacunas contra la COVID — 19 de los laboratorios Modema Switzerland GMBH y Pfizer Inc y " ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 24 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 4.800 25 | Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 2.400 26 ¡Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 10.800 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 4.800 28 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 6.000 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 9.600 30_ | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 15.600 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 6.000 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura 4.800 33 |Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 1.200 34_ | Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 300 35 | Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 300 36 | Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 300 37 | Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 1,200 38 _ | Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 10.800 TOTAL 304.800 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 territorial deberá atender las siguientes indicaciones: Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, así: Primer refuerzo a: i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. Segundo refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo, debiendo usar biológicos de plataforma ARNm. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. iii) población con trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, estas dos últimas poblaciones se les aplicara el segundo refuerzo con un biológico de ARNm (Pfizer o Moderna) después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo. 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.” .

Artículo 3

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1064 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5. Asignación Especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 78.390 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: y RESOLUCIÓN NUMERO? - «¿120 4 DE j 2 JUL 2027 2022 Hoja No. 5 y distribución de vacunas contra la COVID — 19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Pfizer Inc y : ¿ » « ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Cundinamarca — Secretaria de Salud Departamental 31.590 2 | Distrito de Cartagena- Secretaria de Salud Distrital 5.850 3 | Departamento de Tolima - Secretaría de Salud Departamental 15.210 4 | Departamento de Magdalena — Secretaria de Salud Departamental 2.340 5 | Departamento de Norte de Santander - Secretaria de Salud Departamental 23.400 TOTAL 78.390 territorial deberá atender las indicaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución.”

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución 1064 de 2022.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 86), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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