Por la cual se establecen los parámetros necesarios para definir e identificar el beneficiario real de los actos de adquisición de que trata el articulo 75 de la ley 1955 de 2019

Resolución · 1197 · 2021-08-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Esta resolución tiene por objeto precisar los parámetros para la definición y la identificación del beneficiario real de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. Parágrafo 1. Los parámetros, definiciones y criterios que se precisan en esta resolución no obstan para que, en cada caso concreto, la Superintendencia Nacional de Salud acuda a otras herramientas o fuentes de información que le permitan identificar al beneficiario real.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades promotoras de salud, a los potenciales adquirentes o interesados en adquirir el diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019; a las personas naturales o jurídicas que de cualquier manera participen o tengan relación con los actos de adquisición de que trata esa norma, así como a los titulares o representantes de los vehículos jurídicos u operativos que sean empleados en esos negocios.

Artículo 3

Definición de beneficiario real de la transferencia. Se entiende por beneficiario real de la transferencia cualquier persona natural o grupo de personas naturales que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquiera otra manera, tenga respecto de una acción, cuota, parte de interés o participación o derecho de una sociedad o de cualquier otra forma de organización o asociación, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar vol el C51197 D RESOLUCIÓN NÚMERO:d O AGO 2021 2021 Página 3 la enajenación o gravamen, o de dirigir, orientar y controlar los derechos patrimoniales y políticos de tales acciones, cuotas, partes de interés o participaciones cualquier otra equivalente, según el tipo de organización. Se tendrán como un mismo beneficiario real,' los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que deberá declararse ante la Superintendencia de Nacional de Salud con fines exclusivamente probatorios y sin perjuicio de prueba en contrario. Una persona natural o grupo de personas naturales se considera beneficiaria real de una acción, cuota, parte de interés, participación o derecho de asociación o agremiación, si tiene derecho para hacerse a su propiedad o titularidad, con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra de un negocio fiduciario o de cualquier otro pacto o negocio que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos, directa o indirectamente, a través de las empresas o personas naturales o jurídicas que representen sus intereses en la entidad promotora de salud. Parágrafo. La definición contenida en este artículo no obsta para que la Superintendencia Nacional de Salud pueda acudir a otros criterios nacional o internacionalmente aceptados, como la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera o los estándares y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—.

Artículo 4

Deber de revelación de información. En los términos del Decreto 256 de 2021 y de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—, las personas naturales y jurídicas que de cualquier manera participen o tengan relación con los actos de adquisición de que trata el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, así como los titulares o representantes de los vehículos jurídicos y operativos que sean empleados en esos negocios, deben revelar a la Superintendencia Nacional de Salud y a la EPS la información de los beneficiarios reales de manera clara, suficiente, adecuada, precisa y actualizada, sin lugar a opacidad o ambigüedad.

Artículo 5

Identificación del beneficiario real. Con base en la información presentada con la solicitud, en el informe de la entidad promotora de salud sobre la debida diligencia y en la información adicional que en los términos del Decreto 256 de 2021 estime necesario requerir a los interesados o a otras personas o autoridades, la Superintendencia Nacional de Salud verificará la identidad del beneficiario real de los actos de adquisición de que trata el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. Además, la Superintendencia Nacional de Salud podrá establecer conexiones con entidades públicas y privadas de otros países para facilitar la disponibilidad de la información, creará un registro de beneficiarios reales, bajo los criterios técnicos que estime adecuados, y consultará, cuando sea pertinente, los que hayan creado otras autoridades nacionales o extranjeras.

Artículo 6

Criterios para identificar al beneficiario real. Para la identificación del beneficiario real de los actos de adquisición de que trata el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO e C.1 19 7DE 1 O 10 20212021 Página 4 1 Si el adquirente es una persona natural que actúa en nombre propio, se considera que esta es el beneficiario real del acto de adquisición. Si la sumatoria de los porcentajes de participación en la EPS que tenga o adquiera la persona natural, su cónyuge, compañero permanente o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, asciende por lo menos al porcentaje al que se refiere el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, se considerará que conforman un mismo beneficiario real. 2 Se entiende que uno o varios individuos tienen control sobre las decisiones en la elección de directivas o representantes y sobre los derechos patrimoniales y políticos, cuando: 2.1 De manera directa o a través de una cadena de otras entidades o estructuras, individual o conjuntamente posean un porcentaje de mínimo el 5% del capital o de los derechos de voto en la EPS. 2.2 Sin poseer acciones de la compañía o participación en el capital social de la EPS, cumpla con algunos de los siguientes criterios: 2.2.1. Sea propietario, titular o poseedor de derechos, acciones, partes de interés o tenga cualquier tipo de participación en vehículos jurídicos u operativos, como fideicomisos, cooperativas, fundaciones u otros, que sean propietarios, titulares o poseedores de acciones o cualquier tipo de participación en la EPS. 2.2.2 Tenga poder de influencia o veto sobre las decisiones que una entidad toma, mediante acuerdos entre accionistas o socios o de vínculos familiares, personales o de otro tipo con quienes toman las decisiones o financian a la empresa, o por intermedio de asociaciones históricas o contractuales. 3. Cuando al acto de adquisición involucra una estructura corporativa en la que existen empresas entre el adquirente y el beneficiario real, y cuando existen estructuras complejas: 3.1. Se tendrá en cuenta en la estructura corporativa las relaciones de propiedad hasta los dueños finales, identificando a todos los accionistas intermedios, esto es, aquellos que son accionistas directos de la empresa, así como a los accionistas de estos, sucesivamente hasta llegar a los beneficiarios reales. 3.2.Se considerará beneficiario real a la persona que tenga el control en la matriz o en el grupo empresarial de la estructura corporativa. Si quien ostenta la calidad de controlante es una persona jurídica, deberá presentar su estructura de propiedad, accionaria o societaria en la que se evidencien otras situaciones de control que permitan identificar al beneficiario real. Además de los registros que consten en los certificados de existencia y representación legal, para identificar los grupos empresariales, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO e c:.1197 DE 1 O AGO 2021 2021 Página 5 3.2.1. Coincidan uno o varios miembros de la junta directiva o de la estructura administrativa con la junta directiva de otra sociedad o existan miembros comunes en distintas juntas directivas. 3.2.2. Coincida la dirección de ubicación de la persona jurídica registrada en el certificado de existencia y representación legal, o su documento equivalente en caso de sociedades extranjeras, con la dirección de ubicación de otras personas naturales o jurídicas que hacen parte de la estructura. 3.2.3. Sea designada una misma persona como gerente, presidente o representante legal de varias personas jurídicas que hacen parte de la estructura. 3.2.4 Existan garantías o firmas cruzadas para respaldar créditos de distintas personas naturales o jurídicas o si los órganos de dirección y control se encuentran mayoritariamente controlados por las mismas personas. Cuando entre quien realiza la adquisición y el beneficiario real medien vehículos operativos o estructuras jurídicas como cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y similares, para la identificación del beneficiario real se tendrán en cuenta a los fundadores o gestores y a los principales donantes o aportantes, así como a las personas que ocupan una posición en la alta gerencia, a las facultadas para disponer de los recursos y a quienes tengan capacidad decisoria. Para la identificación del beneficiario real se tendrán en cuenta los vinculados económicos. Se entenderá que una persona natural o jurídica, o una unión temporal, consorcio u otra forma de asociación es vinculada a una sociedad o a una entidad promotora de salud cuando cumpla alguno de los siguientes criterios: 5.1. Tenga la capacidad de designar al representante legal o a un miembro de junta directiva o a un funcionario de alto nivel directivo de la entidad promotora de salud, o cuenta con el 5% o más de la participación directa o indirectamente en esta. 5.2. La EPS tiene la capacidad de designar un miembro de junta directiva o un funcionario de alto nivel directivo o representante legal de la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación, o cuenta con el 5% o más de la participación directa o indirectamente en la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación. 5.3. Se configure cualquiera de los supuestos de presunción de subordinación establecidos en el artículo 261 del Código de Comercio 5.4.La persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación y la EPS, simultáneamente, cuentan con personas naturales o jurídicas que, separada o conjuntamente, ejercen el control sobre ellas. 5.5. Mantiene relaciones transaccionales materialmente representativas con la EPS, en cuantías iguales o superiores al 80% de los ingresos operativos ,1M RESOLUCIÓN NÚMEROr., 1197DE 10 AGO 2021 2021 Página 6 en una misma vigencia; en caso de que corresponda a un proveedor de tecnologías en salud, cuando este se encuentre en el último percentil de la distribución del gasto en salud de la EPS. 5.6 Los accionistas, el reprelentánte legal o algún miembro de la junta directiva de una de la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación son beneficiarios reales, o tienen la capacidad de designar un miembro de la junta directiva de la sociedad o de la EPS, o son dueños de instrumentos de deuda convertibles en acciones, o cuentan con 5% o más de la participación en la EPS. 5.7 El representante legal, miembro de la junta directiva o accionista con participación del 5% o más en la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación, es el cónyuge o compañero permanente, o pariente hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de un beneficiario real de la EPS o de una persona que sea representante legal o miembro de la junta directiva o funcionario del nivel directivo o accionista con participación del 5% o más de la EPS. Lo anterior, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada ante la Superintendencia de Nacional de Salud. 6 Cuando en estructuras complejas se dificulte la identificación de alguna persona natural como beneficiaria real según los criterios establecidos en los numerales anteriores, se entenderá que el beneficiario real es la persona natural relevante que ocupa el puesto de funcionario administrativo superior.

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 1 o A 021 //aiAi" ANDO R et'OMEZ Ministr de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Subdirector de asuntos normativos, encargado de las funciones de la Dirección Juridica7t

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 160), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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