Por la cual se adopta la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la no Repetición y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación

Resolución · 1196 · 2024-07-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, la cual se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RI DE/DE/PS/estrateqia- rehabilitacion-psicosocial-convivencia-no-repeticion.pdf, y que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación.

Artículo 2

Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado que se encuentren ubicadas en municipios incluidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET- y que resulten viabilizados para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición. Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

Artículo 3

Orden de asignación. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado serán dirigidos a la implementación de la estrategia de manera sucesiva y gradual de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente, hasta tanto se dé cobertura a los municipios incluidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET- de que trata el Decreto-Ley 893 de 2017 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 de la presente resolución.

Artículo 4

Criterio de habilitación. Para la asignación de recursos en el marco de la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, las Empresas Sociales del Estado que se encuentren ubicadas en municipios incluidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, deberán estar habilitadas como prestadoras del servicio de medicina general y psicología, de acuerdo con la normatividad vigente. Dicha habilitación deberá ser verificada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, de conformidad al sistema de información vigente. Parágrafo. Para la validación del criterio habilitante, dichas entidades deberán informar a través de certificación dirigida a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado, con sus respectivos soportes expedidos por la autoridad competente.

Artículo 5

Criterios de ponderación para la distribución. Respecto de las Empresas Sociales del Estado que resulten habilitadas de acuerdo con lo dispuesto RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 HOJA N.° 4 ouaai1s6O5JU DE en el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, evaluará el cumplimiento de la totalidad de los siguientes criterios ponderables para la distribución y asignación de recursos en el marco de la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición así: Municipios con Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación 1 y Reincorporación AETCR o la figura que haga sus veces conforme a la información suministrada por la ARN. Municipios incluidos en el Índice de Riesgo de Victimización- 2 IRV conforme a la información suministrada por la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas UARIV. Municipios con ruralidad y ruralidad dispersa, conforme a información suministrada por el DNP.

Artículo 6

Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición en el territorio nacional, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento de los criterios habilitantes y los criterios de ponderables para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. para la implementación de la Estrategia. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.

Artículo 7

Seguimiento. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE +4 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sal Ud y Protección Social Aprobó Oficina de Promoción Socia Cristhian Ricardo Abello Zapata- Subdirector de Asuntos Normativos Rodolfo Salas Figueroa — Director Jurídico TI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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