Artículo 1
Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 004709 del 27 de noviembre de 1995, el cual quedará así: 'Una vez se determine y apruebe el material que ventajosamente minimice los riesgos que puede producir el tizón base al combustir, se fijará por parte de este Ministerio, un plazo perentorio para que los fabricantes de bengalas o chispitas comúnmente denominadas luces de bengala, exentas de pólvora, fósforo blanco, cloratos o percloratos en su composición con temperaturas de inflamación superior a 200 grados centígrados y de lenta combustión, sustituyan la base de alambre que le sirve de soporte'.