Por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 004709 del 27 de noviembre de 1995.

Resolución · 1194 · 1997-04-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 004709 del 27 de noviembre de 1995, el cual quedará así: 'Una vez se determine y apruebe el material que ventajosamente minimice los riesgos que puede producir el tizón base al combustir, se fijará por parte de este Ministerio, un plazo perentorio para que los fabricantes de bengalas o chispitas comúnmente denominadas luces de bengala, exentas de pólvora, fósforo blanco, cloratos o percloratos en su composición con temperaturas de inflamación superior a 200 grados centígrados y de lenta combustión, sustituyan la base de alambre que le sirve de soporte'.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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