Por la cual se declara una emergencia sanitaria.

Resolución · 1191 · 2002-09-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declarar hasta el 31 de diciembre de 2002 la emergencia sanitaria para suplir las necesidades de abastecimiento de los biológicos requeridos por este Ministerio, conformé a lo establecido en el literal b) artículo 96 del Decreto 677 de 1995, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. La importación de biológicos sin registro sanitario en Colombia, se podrá autorizar sin perjuicio de la exigencia de Buenas Prácticas de Manufactura por parte del Invima.

Artículo 2

La presente declaratoria no amparará productos biológicos, que se encuentren disponibles en el país durante la vigencia de la presente resolución cuando se garantice la provisión inmediata, que tengan registro sanitario vigente en Colombia y cumplan o superen los requisitos establecidos en lo referente a las buenas prácticas de manufactura.

Artículo 3

En los términos de lo dispuesto en el artículo anterior, mientras dure la emergencia declarada y se normalice la situación de abastecimiento de biológicos en el país, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar excepcionalmente la importación de los biológicos sin la exigencia del registro sanitario en Colombia siempre y cuando se adquieran por este Ministerio o por el Instituto Nacional de Salud, previa exigencia del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes, en especial las Buenas Prácticas de Manufactura.

Artículo 4

El Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia creado por Resolución 122 de 2002 seguirá cumpliendo las funciones señaladas en el artículo 3° y parágrafo del citado acto administrativo.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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