Artículo 1
Declarar hasta el 31 de diciembre de 2002 la emergencia sanitaria para suplir las necesidades de abastecimiento de los biológicos requeridos por este Ministerio, conformé a lo establecido en el literal b) artículo 96 del Decreto 677 de 1995, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. La importación de biológicos sin registro sanitario en Colombia, se podrá autorizar sin perjuicio de la exigencia de Buenas Prácticas de Manufactura por parte del Invima.