Artículo 1
Modificar el artículo 5 de la Resolución 135 de 2022 el cual quedará así: "Artículo 5. Solicitud de representantes. Este Ministerio, a través de la Secretaría Técnica del Comité ad hoc solicitará, vía correo electrónico o correo certificado, un representante con dos respectivos suplentes a cada una de las siguientes asociaciones científicas, las cuales deben contar con el Registro de Entidad Sin Ánimo de Lucro ante la Cámara de Comercio. 5.1 Asociación Colombiana de Salud Pública 5.2 Asociación Colombiana de Medicina Interna 5.3 Asociación Colombiana de Neurología 5.4 Asociación Colombiana de Infectología 5.5 Asociación Colombiana de Inmunología o Asociación Colombiana de Alergia, Asma e inmunología 5.6 Asociación Colombiana de Toxicología Clínica. 5.7 Asociación Colombiana de Patología 5.8 Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia Parágrafo 1. En el caso de la solicitud dirigida a' la Asociación Colombiana de Infectología se requerirán los perfiles para los representantes y suplentes de la RESOLUCIÓN NÚIIIIEIS 6 1 1 89 DE- 8 JUL 2022 2022 HOJA No. 3 Continuación de la resolución 'Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 135 de 2022 en relación con los representantes y suplentes del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la COVID-19 y el responsable de la solicitud y la designación de los miembros" especialidad de infectología en adultos y de la especialidad de infectologia pediátrica. Parágrafo 2. En el caso de que alguna de las asociaciones científicas no envíe su representante o suplentes o su reemplazo por vencimiento de periodo, la Secretaría Técnica del Comité ad hoc para la respectiva designación podrá optar por lo siguiente: (i) realizar la solicitud de su reemplazo ante las mismas; (ii) considerar otras asociaciones científicas que tengan afinidad a los objetos sociales de las descritas en el presente artículo y solicitar la respectiva postulación.