Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 135 de 2022 en relación con los representantes y suplentes del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la COVID-19 y el responsable de la solicitud y la designación de los miembros

Resolución · 1189 · 2022-07-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo 5 de la Resolución 135 de 2022 el cual quedará así: "Artículo 5. Solicitud de representantes. Este Ministerio, a través de la Secretaría Técnica del Comité ad hoc solicitará, vía correo electrónico o correo certificado, un representante con dos respectivos suplentes a cada una de las siguientes asociaciones científicas, las cuales deben contar con el Registro de Entidad Sin Ánimo de Lucro ante la Cámara de Comercio. 5.1 Asociación Colombiana de Salud Pública 5.2 Asociación Colombiana de Medicina Interna 5.3 Asociación Colombiana de Neurología 5.4 Asociación Colombiana de Infectología 5.5 Asociación Colombiana de Inmunología o Asociación Colombiana de Alergia, Asma e inmunología 5.6 Asociación Colombiana de Toxicología Clínica. 5.7 Asociación Colombiana de Patología 5.8 Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia Parágrafo 1. En el caso de la solicitud dirigida a' la Asociación Colombiana de Infectología se requerirán los perfiles para los representantes y suplentes de la RESOLUCIÓN NÚIIIIEIS 6 1 1 89 DE- 8 JUL 2022 2022 HOJA No. 3 Continuación de la resolución 'Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 135 de 2022 en relación con los representantes y suplentes del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la COVID-19 y el responsable de la solicitud y la designación de los miembros" especialidad de infectología en adultos y de la especialidad de infectologia pediátrica. Parágrafo 2. En el caso de que alguna de las asociaciones científicas no envíe su representante o suplentes o su reemplazo por vencimiento de periodo, la Secretaría Técnica del Comité ad hoc para la respectiva designación podrá optar por lo siguiente: (i) realizar la solicitud de su reemplazo ante las mismas; (ii) considerar otras asociaciones científicas que tengan afinidad a los objetos sociales de las descritas en el presente artículo y solicitar la respectiva postulación.

Artículo 2

Modificar el artículo 7 de la Resolución 135 de 2022 el cual quedará así: "Artículo 7. Designación de los miembros. Este Ministerio, a través de la Secretaría Técnica del Comité ad hoc, comunicará la respectiva designación de los representantes y suplentes que integrarán el comité."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 7 de la Resolución 135 del 31 de enero de 2022.

Artículo ANEXO

ERNANDO RUIZ G Mi tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servi Dirección de Epidemiología y Demografiajúkv Dirección de Medicamentos y Tecnologíarentalud t9 Dirección de Promoción y Prevención Dirección de Prestación de Servicios y Atención Prirnariacrunish Dirección Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 84), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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