Por la cual se establecen los parámetros para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Areas de Lactancia Materna en Espacio Público y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1188 · 2025-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. Establecer los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Definición. Las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público son entornos donde se fomenta, promueve, apoya y protege la lactancia materna en niños y niñas menores de seis (6) meses y hasta los dos (2) años o más.

Artículo 3

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: • Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público con alta afluencia de personas. • Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que implementen Áreas de Lactancia Materna en el espacio público. • Entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal las cuales deberán realizar la implementación de las Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público en sus territorios de acuerdo con el comportamiento demográfico de los mismos.

Artículo 4

Requisitos; Las Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público deberán cumplir con los siguientes parámetros de higiene, salubridad y dotación para su implementación: • Garantizar un espacio limpio, cómodo, tranquilo y seguro para realizar actividades de amamantamiento o extracción manual de la leche materna. • El lugar destinado debe estar debidamente señalizado y demarcado, y disponer de elementos de ambientación alusivos a la promoción de la lactancia materna elaborados en materiales que faciliten su limpieza y desinfección. • Contar con ventilación natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las personas asistentes al área de lactancia. • Contar con sillas de materiales cómodos para la lactante, de fácil limpieza y desinfección. Pueden disponer de una mesa de apoyo cuyo material deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección. • Contar con luminosidad natural o artificial que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de las personas asistentes al área. • En caso de contar con un espacio físico cerrado de fácil acceso, los pisos, paredes o muros deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad. • Dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992, o la norma que los modifique o sustituya, referido a no permitir la publicidad y promoción de alimentos infantiles y productos relacionados, como afiches, folletos, cartillas, tallímetros, obsequios de biberones, pañales, RESOLUCIÓN NÚMERO- ? JO'118 8 DE 1 0 JUN 2025 HOJA No. 4 y se dictan otras disposiciones”. cremas, lapiceros, entre otros, teniendo en cuenta que el sitio debe ser exclusivo para la práctica de lactancia materna. o Disponer de caneca con tapa de accionamiento no manual de fácil limpieza y desinfección, adyacente al espacio físico cerrado cumpliendo con la norma sanitaria vigente para la disposición de residuos en espacio público.

Artículo 5

Responsabilidades de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales. Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales tendrán a cargo las siguientes responsabilidades: e Promover con las secretarías de salud o quien haga sus veces, con las personas jurídicas y organizaciones no gubernamentales, la implementación en el territorio de Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público en lugares con alta afluencia de personas. o Apoyar el desarrollo de estrategias de información y comunicación acorde con lo establecido en el Plan Decenal de Lactancia Materna territorial. o Brindar a las entidades públicas -según su competencia-, y empresas del sector privado la asistencia técnica requerida para la implementación, seguimiento y cumplimiento de las condiciones de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público.

Artículo 6

Reporte. Las Secretarías de Salud del orden departamental y distrital, deberán reportar mediante oficio y correo electrónico certificado, durante los primeros 15 días del mes de enero, a corte 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dirigido a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público establecidas en su territorio.

Artículo 7

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFÓnSCTSaSÁIVIILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó / *2^ jo-Viceministro de Salud Pública y PrestaciónJe ServiciosjlA I Dirección de Promoción y Prevención Rodolfo Salas Figueroa. Director JóHaicoTE).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 32), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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