de que trata el ARTÍCULO 4 de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente:
“ ACLARACIÓN AL CAMPO 7 – CLASE DE APORTANTE:
A Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.
B Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.
C Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y pretende beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendisaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009. Esta clase de aportante no puede ser utilizada por el tipo de aportante 5, quienes en este caso deberán utilizar la clase de aportante B.
I Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante es un independiente y los cotizantes por los cuales hace aportes son 2, 41, 43 o hace
RESOLUCION NÚMERO 1184 DE 2009 Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199 y 990 de 2009 y se dictan otras disposiciones
aportes por sí mismo con tipo de cotizante 3 o 42, en caso contrario el aportante deberá utilizar la clase aportate A o B, según le corresponda.
ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS DE LOS APORTES PARAFISCALES CON DESTINO AL SENA, AL ICBF Y A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR PARA LAS MIPYMES. Para los casos de las Mipymes que soliciten los descuentos de los aportes a los parafiscales establecidos en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 525 de 2009, los Operadores de Información deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Que el aportante se encuentre registrado en clase de aportante C, de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de esta resolución.
2. Que el aportante certifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, para el período que está pagando Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Esta certificación puede ser electrónica (diligenciamiento pagina web, correo electrónico, comunicación telefónica, entre otras) o a través de carta del Representante Legal del Aportante al Operador de Información.
3. Que el aportante se encuentre en el Registro de Mypimes que optaron por los descuentos en los aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este registro será entregado por el Ministerio de la Protección Social a cada Operador de Información, el penúltimo día hábil de cada mes, de acuerdo con la información que para tal fin le hubiere suministrado la DIAN.
4. Que el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal del aportante que pretende obtener el beneficio regulado por la presente resolución, la cual corresponde a la fecha de inicio de operaciones, no supere en tres (3) años el período que va a pagar para Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
5. Si el aportante cumple con lo definido en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, el operador de información validará el porcentaje de descuentos en los aportes parafiscales cuyo descuento aquí se regula, al que el aportante tenga derecho, de acuerdo con el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal que corresponde a la fecha de inicio de operaciones y debe coincidir con el período que está liquidando y pagando.
6. Una vez calculado el porcentaje de descuento para el período que está liquidando y pagando el aportante, éste se le debe aplicar a la tarifa de Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF y se debe ver reflejado en los Campos 64, 66 y 68 definidos en el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008.