Por medio de la cual se activa el proceso de asignación de afiliados que corresponde a población no indigena e indigena que no hace parte del territorio CRIC, de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena - AIC - EPS-I, a otra(s) EPS o EPS-I, en el marco del proceso de transición previsto en el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024

Resolución · 1182 · 2025-06-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto, en el marco de la ruta de transición hacia el sistema indígena de salud propio e intercultural, de que trata el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024: "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Pegional Indígena del Cauca (CRIC)’’, activar el proceso de asignación de afiliados de la población no indígena e indígena que no hacen parte del territorio CRIC que está afiliada a la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena - AIC - EPS-I, identificada con NIT 817.001.773-3, a la(s) EPS o EPS-I receptora(s). Parágrafo. Este proceso no podrá afectar la continuidad, integralidad y calidad en la atención de dicha población, en los términos previstos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Artículo 2

Solicitud para activar el procedimiento de asignación. Para los efectos previstos en la presente resolución, el representante legal de AIC - EPS-I deberá presentar con el mandato de las autoridades propias, la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se active el proceso de asignación de la población que no hacen parte del territorio CRIC a las EPS receptoras. Esta solicitud, por sí sola, no genera la condición de desafiliación de las personas a la AIC - EPS-I, sino que deberá surtirse el procedimiento de asignación de que trata el artículo 3o de la presente resolución. La AIC - EPS-I seguirá siendo responsable del aseguramiento en salud de esta población, hasta que sea efectiva la asignación en laís) EPS o EPS-I receptora(s). RESOLUCIÓN NÚMERO 33301182 DE 0 9 JUN 2025 HOJA No 6 de 6 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se activa el proceso de asignación de afiliados que corresponde Promotora de Salud Indígena - AIC - EPS-I, a otra(s) EPS o EPS-I, en el marco del proceso de transición previsto en e! articulo 54 del Decreto Ley 968 de 2024 ". Parágrafo. La Entidad Promotora de Salud Indígena - AIC - EPS-I efectuará conjuntamente con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, la revisión de la población objeto del proceso establecido en la presente resolución, la cual deberá quedar registrada en la Base Única de Afiliados - BDUA. Esta población deberá ser incluida por la EPS-I en la solicitud de que trata el presente artículo.

Artículo 3

Asignación de afiliados a la(s) EPS receptora(s). Para proceder con la asignación de los usuarios que corresponde a población no indígena e indígena que no hacen parte del territorio CRIC de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena - AIC - EPS-I, identificada con NIT 817.001.773-3, se dará aplicación, en lo pertinente, a la normatívidad establecida en los artículos 2.1.11.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1424 de 2019 y modificado por el Decreto 719 de 2024.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

. ..J'- GUILLERMO ALFONSO OáWÁMÍLLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: /C? j Viceministro de Protección Social, Luis Alberto Martinez Saldarriaga. 'L Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud,•Riesgos Laborales y Pensiones (E). Alexander ATevalo Sánchez. Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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